El Gobierno incumple flagrantemente parte de la ley que integró a los trabajadores del campo en el Régimen General de la Seguridad Social

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Este incumplimiento discrimina a unos 800.000 hombres y mujeres que trabajan diariamente en el campo español, dejándolos sin derecho a la prestación asistencial por desempleo

El 1 de enero de 2012 entró en vigor la Ley 28/2011, en la que se procedía a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, cumpliendo con ello una justa e histórica reivindicación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del campo español.

Sin embargo, a día de hoy el proceso no se ha culminado, ya que falta un asunto vital para los trabajadores eventuales, pues aún carecen del derecho a la prestación asistencial por desempleo a pesar de venir recogido en la disposición final de la ley de la siguiente forma:

"Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno en materia de protección por desempleo. Se faculta al Gobierno para extender, de forma progresiva, la protección por desempleo de nivel asistencial establecida en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Para ello el Gobierno, dentro de los tres meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, regulará el derecho a acceder a un primer nivel de protección asistencial, sin perjuicio de establecer nuevas medidas hasta alcanzar en el año 2014 la protección por desempleo de nivel asistencial a que se refiere el párrafo anterior".

Transcurridos todos los plazos recogidos en la Ley para la implantación definitiva de la protección por desempleo de nivel asistencial todavía no se ha desarrollado ni ese derecho para los trabajadores agrarios eventuales, ni la Ley misma en su plenitud. Por ello FITAG-UGT quiere manifestar su total desacuerdo con la discriminación que aún sufren en la actualidad estos trabajadores y exige al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el cumplimiento íntegro de la Ley y concretamente con lo recogido en su disposición final cuarta.

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