Convenio para el desarrollo de estancias formativas del profesorado de FP, música, artes y diseño en empresas de la Región

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El Consejo de Gobierno ha autorizado un convenio tipo de colaboración de la Consejería de Educación y Universidades para el desarrollo de estancias formativas de profesores de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño de los centros educativos en distintas empresas.

La finalidad es fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado con su ámbito socioeconómico, así como impulsar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.

Asimismo, se trata de actualizar determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación. También servirá, entre otros objetivos, para conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en centros de trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de la Región y profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.

La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de diez horas y un máximo adecuado a las características del proyecto de estancia presentado. El periodo de realización no podrá ser coincidente con el horario lectivo ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento. La estancia se podrá realizar durante todo el curso escolar.

Los profesores que la soliciten llevarán a cabo las actividades de formación en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante, que les asignará un responsable-tutor para la supervisión de las tareas a realizar por el profesor.

La duración del convenio es de cuatro años, que pueden prorrogarse por expreso deseo de las partes. Ni el profesor ni la empresa percibirán cantidad alguna por la realización de la estancia formativa objeto de este contrato.

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