Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos deberán contar con análisis de suelo al inicio de campaña y del agua cada dos años

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La consejera Adela Martínez-Cachá se reúne con organizaciones agrarias, Fecoam y regantes de Cartagena para tratar la nueva regulación, que verificara y controlará el estado de estas zonas

Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos deberán contar con análisis de suelo al inicio de campaña y del agua cada dos años

Las explotaciones de más de 10 hectáreas de superficie deberán realizar análisis del estiércol adquirido para conocer su nivel de nitrógeno

La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, se reunió esta mañana con las organizaciones agrarias de la Región, Fecoam y los regantes de Cartagena para tratar sobre la nueva orden que establece los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región, que se publicó en el BORM del sábado, 18 de junio, y que contempla medidas como que "se dispondrá de al menos un análisis de agua cada dos años y de un análisis de suelo al inicio de cada campaña agrícola".

"Es un instrumento importante fruto del trabajo y la colaboración de todos los agentes implicados", dijo la titular de Agua, ya que desarrolla las actuaciones necesarias para reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en aguas continentales y litorales, y permite recuperar valores por debajo de 50 mg/l de ión nitrato, que hagan factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.

Martínez-Cachá detalló que en las explotaciones con una superficie inferior a 0,5 hectáreas en cultivos intensivos y de dos hectáreas en cultivos extensivos, no será obligatorio analizar el agua y el suelo. Además, en las explotaciones de más de 10 hectáreas de superficie deberán analizar los estiércoles adquiridos para conocer su riqueza en nitrógeno.

Igualmente, se modifican los periodos de exclusión, se adecúa el cálculo del balance de nitrógeno y en riego localizado se tiene en cuenta la zona humectada. Asimismo, varían los coeficientes de extracción de nitrógeno por los cultivos, se añaden las características del estiércol procedente de granjas cunícolas, para poder aprovecharlo dentro de la normativa, y se ajustan los movimientos de estiércol.

La orden aprobada modifica la normativa anterior que implica a los acuíferos cuaternario y plioceno del área regable oriental del trasvase Tajo-Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de Cartagena, a los de las Vegas Alta y Media de la cuenca del Segura y a los acuíferos Alto Guadalentín y Puentes en el término municipal de Lorca.

Asimismo, la explotación agraria tendrá la obligación de disponer de los registros y documentación que acredite la fertilización nitrogenada en las parcelas ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (ZVN) y la explotación ganadera los de gestión de los estiércoles y purines generados.

Cuaderno de explotación

El cuaderno de explotación contendrá registros de fertilización y balance de nitrógeno por cultivo, de mantenimiento de la instalación de riego, de almacenamiento de abonos y enmiendas, así como plan de gestión de estiércoles y purines. Además, incluirá resultados de analíticas en suelo, agua y abonos aportados a las parcelas y registros de producción y gestión del estiércol o/y purines producidos en la explotación ganadera, asegurando la correcta trazabilidad de los mismos. Igualmente, especificará los cultivos que se lleven a cabo. Este documento actualizado estará a disposición de la autoridad competente de control para su verificación.

La orden también expone que en terrenos cuya pendiente sea superior al 15 por ciento se prohíbe la fertilización mineral y orgánica, en estado líquido, con la excepción de sistemas de fertirrigación. De forma que sólo se permitirá la aplicación de fertilizantes minerales u orgánicos en estado sólido, siempre y cuando, la labor de enterrado sea inferior a las 24 horas de la aplicación.

Dominio Público Hidráulico

Por otro lado, con el fin de proteger frente a la contaminación por nitratos respecto al Dominio Público Hidráulico (DPH) se fijan unas limitaciones, como dejar sin abonar una distancia mínima de tres metros a cursos de agua y se establece una zona de protección de 50 metros en torno a pozos, fuentes y aljibes de agua para consumo humano, donde no se debe aplicar abono alguno.

La orden también prohíbe aportar al suelo abono orgánico con un contenido en nitrógeno que supere los 170 Kg por hectárea y año. Además, los programas de fertilización nitrogenada se ajustaran a las necesidades del cultivo, buscando el equilibrio óptimo entre el rendimiento y la calidad de la cosecha.

Asimismo, se evitarán los almacenamientos de estiércoles y demás materiales orgánicos que puedan suponer un riesgo potencial de contaminación del medio. No obstante, con el fin de facilitar el reparto de los materiales en las diferentes parcelas y la posterior aplicación agrícola, se permite el apilamiento temporal de estas sustancias fertilizantes en las parcelas de uso agrario durante un plazo máximo de 15 días.

Igualmente, se elaborará un plan de gestión y producción de estiércol, a disposición de los titulares de las explotaciones en la zona vulnerable.

Para asegurar un adecuado control y evaluación de las acciones del programa, se constituirá una comisión presidida por el secretario general de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

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