Rapidez, mayor flexibilidad en los trámites y su neutralidad (ya que la controversia no la resuelve un órgano de la nacionalidad de uno de los contratantes), son algunas de las ventajas del arbitraje internacional. Así lo ha manifestado Joe Tirado, socio codirector de la práctica de Arbitraje Internacional del Garrigues en Londres, en una jornada celebrada en las oficinas de Murcia y a la que han asistido un grupo de empresarios con presencia o negocios internacionales.
El objetivo de esta jornada ha sido presentar las ventajas del arbitraje internacional como método alternativo a la jurisdicción para la solución de controversias. En dicho encuentro se han abordado cuestiones prácticas como en qué supuestos puede ser conveniente acudir al arbitraje o las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de someter a arbitraje conflictos en materia contractual.
Joe Tirado, quien ha estado acompañado de Elena López Ayuso y Pedro Tent Alonso, que desarrollan su práctica profesional en las oficinas de Murcia y Valencia, respectivamente, ha resaltado que una de las ventajas del arbitraje, además de las citadas anteriormente, "es la facilidad de ejecución internacional de los laudos, existiendo múltiples tratados internacionales multilaterales que la regulan, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las sentencias judiciales, las cuales fuera del ámbito de la UE son más difícilmente ejecutables salvo que exista un convenio bilateral".
Igualmente, ha explicado que "otra oportunidad que brinda el arbitraje a las partes es la de poder elegir a la persona que actuará como árbitro, lo cual es especialmente relevante en asuntos que requieren una especialización concreta en la materia".
Los ponentes también se han referido a los medios de protección jurídica de las inversiones extranjeras de los que disponen las empresas españolas fuera del territorio nacional a través de los denominados BITs (Bilateral Investment Agreements).
Otro de los aspectos tratados es el coste de los procedimientos arbitrales internacionales, así como de la posibilidad de recurrir a financiadores externos (third party funding).
Por último, han incidido en la utilidad de otros mecanismos alternativos de resolución de disputas, especialmente de la mediación, gracias a la cual puede ponerse fin a complejas controversias, con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo.
