Tras conocerse la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 27 de noviembre

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Las consecuencias de esta sentencia y de sus votos particulares no han terminado todavía

Tras conocerse la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de 27 de noviembre

Según el equipo legal de reclamador: "la sociedad se merece la admisión de un nuevo recurso de casación"

En el día de ayer conocimos las tres sentencias de 27 de noviembre de 2018, por las que el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo reunido los días 5 y 6 de noviembre, no confirman el criterio mantenido por la sección segunda de la misma Sala, que consideraba que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados era el prestamista hipotecario. En otras palabras, los bancos.

Lamentablemente, una vez analizada por el equipo legal de reclamador, hemos de decir que realmente es una sentencia histórica pues nunca en la historia del Tribunal Supremo se han mostrado de forma tan contundente las desavenencias que han acontecido en la deliberación, votación y fallo de la sentencia.

La sentencia contiene seis votos particulares, suscritos por los 13 magistrados de la Sala que no comparten el voto mayoritario, mereciendo especial referencia el voto particular suscrito por el Excmo Sr. Navarro Sanchís, al que se adhieren los magistrados Excmos. Sres. Eduardo Calvo Rojas, D. Ángel Aguallo Avilés y D. Jesús Cudero Blas, quienes ponen en la picota no sólo los argumentos jurídicos sostenidos por la mayoría sino la forma y contenido en que se han llevado a cabo las deliberaciones.

Incluso menciona, con sorpresa, que habiéndose presentado un borrador de sentencia transaccional en el que se reconocía y confirmaba que el obligado al pago del impuesto era el prestamista, aunque limitando los efectos retroactivos de la misma, los defensores del mismo, al no admitirse ese borrador, cambia de criterio para sostener que el obligado ya no es el prestamista sino el prestatario, lo que pone en la picota las presiones que han existido para evitar graves repercusiones económicas.

El reconocimiento de este comportamiento en un voto particular podría incluso determinar consecuencias de otra índole, teniendo en cuenta el nivel de crispación social existente.

En todo caso, en opinión del equipo legal de reclamador la sentencia y sus votos particulares revelan la necesidad ineludible de que el Presidente de la Sala presente su dimisión inmediata, por no haber sido capaz, primero, de mantener el secreto de las deliberaciones de los magistrados de la Sala y, en segundo lugar pero no menos importante, por haber intervenido la independencia judicial de los magistrados de la Sección Segunda a que se alude en los votos particulares, a pesar de la emisión de los mismos votos particulares.

Del contenido de los votos particulares versus los fundamentos jurídicos sostenidos por la mayoría, solo puede concluirse, tras una lectura sosegada de las 185 páginas, que los cimientos de la independencia judicial se han visto menoscabados por los propios miembros del poder judicial, en este caso, del Presidente de la Sala.

No cabe duda, según reclamador, de que los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de los votos particulares son, sin duda, los que se atienen al sentido literal de ley y a una interpretación sistemática de la misma que huye de la interpretación espiritualista que desde antiguo sostenía el Tribunal Supremo.

Según Ramiro Salamanca, director legal de reclamados: "Entendemos que con el contenido de esta sentencia y sus votos particulares la sociedad se merece la admisión de un nuevo recurso de casación por interés casacional para dejar zanjado de manera unánime todos los flecos que la sentencia mayoritaria deja abiertos.".

De los votos particulares surge la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, máxime cuando el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno dos días después de conocerse el criterio del Tribunal Supremo, corrige el criterio que sostiene la mayoría de sus Magistrados.

Desde reclamador, todo el reconocimiento hacia los magistrados de la Sección segunda que realizaron un giro jurisprudencial valiente, ateniéndose a las Leyes que les toca aplicar, no crear.

Ramiro Salamanca, director legal de reclamador, afirma que "las consecuencias de esta sentencia y de sus votos particulares no ha terminado todavía, si bien no somos capaces de discernir cuáles serán los derroteros por los que se llevara, bien el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un nuevo giro jurisprudencial e incluso la investigación penal de lo acontecido en este fatídico pleno".

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