El día 29 de enero de 2019 entra en vigor el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblado

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El día 29 de enero de 2019 entra en vigor el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblado

Afecta a las carreteras convencionales, donde la velocidad máxima permitida para turismos, motocicletas, auto caravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg y vehículos tipo "pick up" se reduce de 100 a 90 Km/h.

En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar el límite en 100 Km.

Los camiones, tracto camiones, furgonetas, auto caravanas de más de 3.500 kg. de MMA, vehículos articulados y automóviles con remolque podrán circular a un máximo de 80 Km/h en carreteras convencionales.

Los autobuses circularán a una velocidad máxima de 90 Km/h en estas vías, excepto si no están dotados de cinturones de seguridad, que lo harán a una velocidad máxima de 80 Km/h.

La velocidad máxima genérica en autovías y autopistas no sufre modificación alguna.

Esta modificación fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre y publicada en el BOE el sábado 29 de diciembre de 2018. El día 29 de enero de 2019 entra en vigor y la velocidad genérica máxima a la que se va a poder circular en vías convencionales ha quedado establecida en 90 km/h.

El cuadro de velocidades máximas queda de la siguiente manera:

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs.,

Pick-up

Camiones, tractocamiones,

furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía

120

90

100

Convencional

90

80

90

Esta reducción de velocidad está motivada por el alto número de accidentes con víctimas que ocurren en las carreteras convencionales. A nivel nacional, el 75% de los accidentes con víctimas ocurren en estas vías y la velocidad en la causa concurrente en el 20% de los casos

La Región de Murcia cuenta en la actualidad con una Red de Carreteras de 2.974 Km. de titularidad autonómica, de los que 2.717 corresponden a carreteras convencionales, y con 578 Km. de titularidad estatal, de los que 138 son carreteras convencionales. De estas cifras se desprende que el 80,3 % de la Red corresponde a carreteras convencionales.

Durante el año 2018 fallecieron en nuestra Región 45 personas en accidentes de tráfico ocurridos en vías interurbanas. 30 de ellos, el 67 %, fallecieron en accidentes ocurridos en vías convencionales.

La velocidad excesiva o inadecuada estuvo presente en el 24 % de los accidentes mortales en nuestra Región.

Respecto a la relación entre velocidad y distancia de detención, a 90 Km/h se necesita 70 metros para detener el vehículo y a 100 km/h la distancia se eleva a los 84 metros, o lo que es lo mismo, más de lo que mide de ancho un campo de futbol, son 14 metros, que en carretera en ocasiones puede costar la vida.

Los países europeos siguen esta línea de reducir la velocidad en vías convencionales sin separación física de los sentidos de circulación; de hecho solo 5 países conservan un límite de velocidad máxima de 100 Km/h en dichas vías.

Es fundamental concienciar a los ciudadanos de que una menor velocidad implica una menor lesividad en caso de accidentes, de ahí que el mensaje que acompaña a esta modificación normativa es "Menos velocidad, muchas más vidas en la carretera. Mejor, más despacio".

El día 29 de enero de 2019 entra en vigor el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblado - 1, Foto 1
El día 29 de enero de 2019 entra en vigor el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblado - 2, Foto 2
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