La protección de datos contempla el registro de los cuidados como un derecho del paciente

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28 de enero, Día Europeo de la Protección de Datos

El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) se suma al Día Europeo de la Protección de Datos para recordar a los profesionales sanitarios la importancia que tiene mantener una protección real de los datos de los pacientes para garantizar su privacidad.

Una de las medidas del Reglamento General de Protección de Datos europeo se asienta en la obligación de los profesionales de mantener un registro de los tratamientos que realicen al paciente; en este documento se deben identificar los datos de contacto del responsable, corresponsable, representante y delegado de protección de datos, los fines del tratamiento, la descripción de categorías de interesados y datos, o categorías de destinatarios existentes o previstos, entre otras.

Estos datos tienen una finalidad clara: garantizar una asistencia adecuada al paciente, por lo que no se pueden recopilar de forma desleal, fraudulenta o ilícita.

"SAE trabaja de manera continua para que este registro se lleve a cabo con todas las garantías para el paciente, quien, en todo momento, debe ser informado de la existencia de los ficheros, su finalidad, los posibles destinatarios de la información, de la identidad del responsable del mismo y de la posibilidad de ejercitar sus derechos. Por ello, una de nuestras principales acciones es conseguir que todos los centros asistenciales pongan en marcha las herramientas necesarias para que los profesionales puedan llevar a cabo el registro de las acciones que realizan con el paciente. Este registro no sólo es un derecho del paciente, sino también un deber del profesional sanitario", explica Daniel Torres, secretario de Acción Social de SAE.

La protección de datos es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y regulado por el reglamento europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y complementado con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, que regula los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en la que se regula la historia clínica, donde se recogen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial.

"El Reglamento General de Protección de Datos sitúa estos datos bajo el epígrafe de especialmente protegidos, por lo que su tratamiento debe realizarse conforme a una serie de medidas que garanticen su protección, por ello el secreto profesional es de obligatorio cumplimiento para el personal que tenga acceso a los datos del paciente, incluso cuando la relación que vincule a las partes haya finalizado", finaliza Daniel Torres.

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