"Seguir avanzando en el trabajo autónomo"

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El 2018 ha sido un año de grandes retos y cambios, que han consolidado el liderazgo de ATA como organización más representativa del trabajo autónomo y como uno de los interlocutores clave en el diálogo social sobre el colectivo

En 2018, La ley de autónomos que entró plenamente en vigor en enero de ese año ha facilitado no sólo que surjan 52.725 nuevos emprendedores sino que muchas actividades se consoliden y ganen en tamaño, contribuyendo así al crecimiento económico aún más si cabe. Hay más autónomos, más autónomos que generan empleo y lo que es más importante, un empleo de calidad. Sin embargo, las expectativas para 2019 son menos halagüeñas.

Durante el 2018, la Subcomisión de Reforma del RETA prosiguió con sus trabajos. En el primer semestre del año, se produjeron múltiples comparecencias de expertos e interlocutores sociales. ATA fue la primera en comparecer ante la misma para trasladar su posición y propuestas en relación a dicha Reforma. A finales de este año los componentes de dicha Subcomisión presentaron los puntos esenciales, a partir de la opinión de los expertos, sobre los que en 2019 la Subcomisión trasladará sus recomendaciones. Puntos tales, como la redefinición de la habitualidad, la cotización a tiempo parcial, los falsos autónomos, los TRADES o las plataformas digitales. Sobre todos ellos hemos elaborado y remitido nuestra posición y propuestas. Pese a ello y dada la convocatoria de elecciones anticipadas, se han interrumpido los trabajos de la Subcomisión y han quedado pendientes muchos temas que deben resolverse y sobre los cuales, entre otros basamos nuestras propuestas para el 2019.

Uno de los puntos clave de esta Subcomisión es precisamente estudiar y valorar la idoneidad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del colectivo. En este sentido, ATA ha trasladado su reticencia hacia la implementación de dicho sistema, pues si bien entendemos que sería lo más equitativo, la dificultad técnica de establecer de forma fehaciente los ingresos de los autónomos, por la incertidumbre de los mismos, podría derivar en graves consecuencias y en un incremento de las cotizaciones para el 70% del colectivo. Seguiremos defendiendo que la pedagogía y los incentivos son la mejor forma de aumentar la contribución al sistema por parte de los autónomos, todo lo demás sólo produciría que muchos saliesen del mismo.

En el capítulo fiscal, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó en 2017 una Proposicio´n de Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, que fue apoyada y tomada en consideración por el resto de grupos parlamentarios. Dicha norma establece un régimen sancionador precisamente para evitar que en el futuro se sigan dando estas situaciones abusivas. Sin embargo, durante 2018, se avanzó poco en su tramitación parlamentaria y en 2019 se ha visto también interrumpida su tramitación por la disolución de las Cámaras. ATA no sólo ha trasladado sus propuestas de enmiendas y observaciones, sino que seguiremos insistiendo en que no se deje en el cajón la iniciativa en la próxima legislatura, pues la aprobación de la misma supondría la consecución de una de las grandes e históricas reivindicaciones de ATA, que haya tolerancia cero con la morosidad que tanto afecta a los autónomos.

Hay que destacar que durante 2018 se ha intensificado el diálogo con el Ejecutivo y especialmente con el Ministerio de Trabajo, en cuanto a la negociación de las bases de cotización del RETA y acción protectora de los autónomos en 2019.

Si bien 2017 fue el año de la tramitación de la Ley de Autónomos, y por tanto hubo una gran actividad de ATA a nivel parlamentario, 2018 ha estado, sin duda, marcado por nuestro diálogo con el Ejecutivo y especialmente por el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Tras el anuncio de la subida a 1 de enero de 2019 del SMI a 900 euros al mes en 14 pagas, ATA alertó que la subida abrupta en un 22,3% del SMI que afectaría a todas las bases mínimas del Sistema de Seguridad Social, y en el caso de los autónomos aún más. Al ser en 12 pagas, la base mínima del Régimen de autónomos pasaría de la actual 932,7€ a 1.050€ y por tanto a pagar 35 euros más al mes y 420 euros más al año. Y a ello, había que sumar que, al millón de autónomos empleadores, que en su gran mayoría emplean a uno o dos trabajadores, les subirían los costes laborales de 2.800 hasta 4.500€ por cada trabajador anualmente.

Se inició un intenso diálogo con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. ATA y UPTA, alcanzaron un preacuerdo con el Ministerio el 14 de noviembre y los términos del mismo se impusieron en el acuerdo del 22 de noviembre entre todas las organizaciones de autónomos y Trabajo. Dichos términos se reflejarían en el REAL DECRETO-LEY aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018, con las siguientes medidas que sin duda suponen un gran logro para ATA y para los autónomos:

La base de cotización de los autónomos se incrementaría en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, y no un 22,3% como se planteaba inicialmente, y el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).

Se mejora la protección social de los autónomos, situando a éstos como el colectivo de autónomos con mayor protección social de Europa, en concreto:

Derecho a paro/prestación cese de actividad: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación. Se amplía la prestación a 24 meses.

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Se mantiene la tarifa plana en el primer año que pasa de 50 a 60 euros, pero incluye contingencias profesionales.

Se recoge que se sancionará a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada caso en que se detecten "falsos autónomos" que deberían estar empleados por la empresa.

En cuanto a nuestro diálogo con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria, y tras meses Fiscalidad, tras meses de negociaciones el mismo Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos. Es decir, 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019. Sin embargo, se trata de un periodo transitorio, en el que habrá que ir aumentando progresivamente los rendimientos de los autónomos para que su trasvase a estimación directa en el futuro, no sea traumática, desde el punto de vista del impacto económico.

Para ATA, las reformas deben girar en torno a seis ejes fundamentales:

Complementar la Ley de Medidas Urgentes mediante el fomento del emprendimiento en ciertos colectivos específicos y la contratación por parte de los autónomos

Protección social y Sostenibilidad del RETA y del sistema de pensiones

Combatir la economía sumergida, el mal uso de algunas figuras societarias, como las cooperativas "virtuales", y laborales, como el "falso autónomo".

Reducir trabas y cargas administrativas, así como la revisión del régimen fiscal para permitir la disminución de la presión fiscal

Régimen Sancionador de la Morosidad

Segunda Oportunidad

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN SS

Establecerla obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.

TARIFA 0 no habituales: Estaránexentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses.

TARIFA 30 para estudiantes: menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.

TARIFA 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables.

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Tarifa plana 30 euros durante 24 meses para las mujeres del ámbito rural que emprendan, inicien una nueva actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial.

Igualdad en el acceso a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena del ámbito rural para las trabajadoras por cuenta propia en dicho ámbito que ejerzan como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores.

Ampliación Tarifa plana de 60 euros de 12 a 24 meses para las autónomas que se reincorporen a la actividad tras la maternidad. Los últimos 12 meses serán a cargo de las CCAA. Además, las autónomas que hayan interrumpido su actividad por maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes desde la fecha de reincorporación a la actividad. Es decir, que no será necesario el cese.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS AUTÓNOMOS

Tarifa plana para los autónomos que contraten a su primer trabajador

Los autónomos podrán contratar a sus cónyuges de forma indefinida cuando convivan con el mismo en las mismas condiciones que los hijos menores de 30 años.

PROTECCIÓN SOCIAL, SOSTENIBILIDAD DEL RETA Y SISTEMA DE PENSIONES

Las cuotas de los autónomos societarios serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando exista proporcionalidad entre su base de cotización y los rendimientos que obtiene de la sociedad.

Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma, así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros.

Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.

De establecerse un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal o declaración renta, teniendo además en cuenta que los ingresos de ese ejercicio será el colchón del siguiente.

Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos.

Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral (75% los mejores años y el 25% de los peores)

Establecer un subsidio de 6 meses para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.

Permitir que los autónomos que hubieran estado de baja por enfermedad o incapacidad temporal antes del 1 de enero de 2019 y sigan de baja a 1 de marzo del mismo año, no paguen la cuota de Seguridad Social hasta el momento del alta.

Pluriactividad: La cotización por cese de actividad, teniendo cubierta la prestación por desempleo en el RG debería ser obligatoria o en todo caso se debería asegurar la devolución de oficio de la cotización por enfermedades profesionales y cese de actividad en el RETA a los que ya tengan cobertura a través del RG

Formación: permitir que los beneficiarios coticen voluntariamente por cese de actividad o/y formación distinguiendo la cotización por ambos conceptos. Y en el caso de cese de actividad que el 0,1% de reserva para orientación, formación, etc.. sea gestionado a nivel estatal.

TRADE Y TRADE DIGITAL

El TRADE (75% de su facturación corresponde a un solo cliente), y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.

Se creará la figura del TRADE DIGITAL, siempre y cuando el 75% de sus ingresos provengan de su actividad a través de plataformas digitales-

Establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales con el fin de evitar abusos.

FISCALIDAD

Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas.

Garantizar los aplazamientos de IVA para los trabajadores autónomos.

Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros)/ consideración de factura.

El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad (agentes comerciales, abogados, arquitectos, autoescuelas ..)

Revisión del SII: en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.

Los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA durante los 24 primeros meses de actividad.

Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE en caso de ERE

Mantenimiento de los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva y puesta en marcha de mesa de trabajo en el seno del IEF para trabajar en el modelo de transición hacia la estimación directa.

Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.

El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionado

La Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:

Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social

Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Segunda Oportunidad: Inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales con posibilidad de exención de pago de los intereses y recargos por impago, mientras se respeta el principal de la deuda.

Mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad: establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra "Early Warning"/ alerta temprana y establecimiento de itinerarios de reincorporación al mercado de trabajo (por cuenta propia o ajena) para el empresario o emprendedor que fracase.

Desarrollo de las propuestas

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN SS Y ACCIÓN PROTECTORA AUTÓNOMOS POR DEBAJO DEL SMI

Establecerla obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.

TARIFA 0 no habituales: Estaránexentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses.

Independientemente del criterio anterior, serán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia titulares o arrendatarios de locales y despachos abiertos al público o de vehículos afectos a la actividad, inclusive los que estén en cesión de uso.

De la misma forma se considerarán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia que estén adscritos a un colegio profesional que no disponga de sistema alternativo de previsión.

También se considerarán habituales todos aquellos trabajadores que ejerzan su actividad bajo autorización o licencia administrativa.

TARIFA 30 para estudiantes Los trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 25 años que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y estén cursando estudios superiores, reglados o FP, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, que quedará fijada en la cuantía de 30 euros mensuales durante todo el periodo formativo acreditando la continuidad del mismo anualmente, mediante aportación de matrícula anual.

TARIFA 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables a otros dos.

En todos los casos deberán demostrar que sus ingresos han sido inferiores al SMI mediante presentación del modelo 347 del último ejercicio.

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Las mujeres del ámbito rural residentes en poblaciones de menos de 5.000 mil habitantes, podrán acogerse a la tarifa plana de 30 euros durante 24 meses, y bonificaciones posteriores asociadas en los periodos previstos en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuando emprendan una actividad por cuenta propia, inicien una nueva actividad con respecto a la que estaban ejerciendo como autónomas anteriormente o en caso de sucesión empresarial por jubilación, enfermedad o fallecimiento del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, titular del negocio.

Las trabajadoras por cuenta propia del ámbito rural, que ejerzan su actividad como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores accederán, en igualdad de condiciones, a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena.

TARIFA PLANA DE 60 DURANTE 24 TRAS REINCORPORACIÓN MADRES AUTÓNOMAS (Modificación Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y el LETA): Los últimos 12 meses serán a cargo de la CCAA. Además no será en ningún caso exigible el cese de actividad, y se considerará la baja de maternidad como situación asimilada al alta. Los 2 años de tarifa plana se contabilizarán desde la fecha efectiva de reincorporación.

"Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo interrumpido su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva de la reincorporación, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Los últimos 12 meses serán a cargo de los presupuestos de las CCAA que opten por ampliar el esquema"

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS AUTÓNOMOS

CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE CÓNYUGES POR PARTE DEL AUTÓNOMO/A (Modificación Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y el LETA): Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactada como sigue: "Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los cónyuges e hijos del trabajador autónomo. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los cónyuges y a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo (…)"

FOMENTO CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO: Todo autónomo que no haya tenido trabajadores en el último año y contrate a su primer trabajador de forma indefinida y por un periodo mínimo de 12 meses, podrá acogerse a la tarifa plana de 60 euros durante doce meses y bonificaciones posteriores previstas en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si ya fuera beneficiario de dicha tarifa, ésta se vería ampliada en 12 meses adicionales. El coste de esta medida sería de 4.500 euros menos en el RETA pero se vería compensado por el ingreso en el Régimen General de 7.000 euros de media en concepto de cotizaciones del trabajador.

PROTECCIÓN SOCIAL, SOSTENIBILIDAD DEL RETA Y SISTEMA DE PENSIONES

JUBILACIÓN ACTIVA: Ampliación del esquema de jubilación activa al 100% a todos los autónomos sin necesidad de contratar a un trabajador. (no supone gasto y si ingresos al sistema) Ampliación a aquellas personas que se jubilen de forma anticipada a los 63 años y alcancen el 100% de la base reguladora y a aquellos que habiendo alcanzado al edad legal de jubilación no hayan alcanzado el 100% de la base reguladora, aplicando los coeficientes reductores pertinentes.

AUTÓNOMOS CON INGRESOS POR ENCIMA DEL SMI : Propiciar que aquellos autónomos que puedan (el 75% de los autónomos tiene unos ingresos por encima de la base mínima) aumenten voluntariamente su base de cotización (más ingresos al sistema y mejor protección social de los autónomos):

Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral: teniendo en cuenta toda la vida laboral poder hacer el cálculo de la siguiente manera; 75% los mejores años y el 25% de los peores.

Las cuotas a la SS de los autónomos societarios en el RETA serán deducibles como gasto en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando las cuotas (y la base correspondiente) sean proporcionales a los rendimientos que la sociedad ya se deduce. Esto propiciaría el incremento voluntario de la base por parte del autónomo societario y evitaría que la sociedad se dedujese como gasto un importe muy superior (ej. 3000 euros) a la base por la realmente cotiza el autónomo societario (919,8 euros). El 66% de los autónomos societarios aumentaría su base de cotización si la cuota que paga a la Seguridad Social fuera un gasto deducible para la sociedad.

Cotizaciones: No estamos de acuerdo en la adecuación a ingresos, porque no se pueden determinar ni en tiempo real (18 meses Hacienda), ni para todos los colectivos de autónomos (societarios, módulos y familiares colaboradores):

Pedagogía y transparencia: Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros. Hoy en día una cuota sobre la base mínima da derecho a una prestación de aprox. 750 euros, sólo cotizar 100 euros más la aumentaría a 1.000 euros.

Aportaciones voluntarias al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.

En el caso de que se optase por un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal, teniendo en cuenta que en el caso de sobrecotización que los ingresos de ese ejercicio serán el colchón de liquidez del siguiente.

16. SUBSIDIO AUTÓNOMOS: Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad ("paro de los autónomos") hayan agotado la misma.

RETROACTIVIDAD EN BAJAS PROLONGADAS DE AUTÓNOMOS: Permitir que los autónomos que hubieran estado de baja por enfermedad o incapacidad temporal antes del 1 de enero de 2019 y sigan de baja a 1 de marzo del mismo año, no paguen la cuota de Seguridad Social hasta el momento del alta.

COTIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN CASO DE PLURIACTIVIDAD: Entendemos que la IT seguirá siendo voluntaria si está cubierta por la cotización en el Régimen General. De la misma forma entendemos que las Contingencias profesionales deben ser obligatorias y diferenciadas en cada uno de los regímenes, teniendo en cuenta que las contingencias que se produzcan están directamente vinculadas a la actividad que se realice por cuenta ajena o por cuenta propia. En este sentido, entendemos que el derecho al reintegro de las cotizaciones debe realizarse teniendo en cuenta tanto las aportaciones por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Sin embargo, donde nos surgen más dudas es en relación a la cotización por prestación por cese de actividad y creemos que aquí sólo caben dos escenarios posibles:

Que sea obligatoria, pero esto conllevaría a la devolución de oficio del 50% de lo cotizado por dicha prestación.

Que sea optativa en el caso de pluriactividad

FORMACIÓN: Tal y como se detalla en la norma (RD), ésta provendrá del 0,8 por ciento de cotización por la prestación de cese de actividad destinándose el 12,5 por ciento de los ingresos a las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección por cese de actividad.

Diferenciar la cotización por cese y por formación de tal forma que los beneficiarios de esquemas de tarifa plana, que no tienen obligación de la cotización por prestación de cese de actividad, no queden excluidos de facto de la posibilidad de acceder a la formación. Deberían al menos optar voluntariamente por una o por otra, teniendo en cuenta que al iniciar una actividad es cuando más formación se requiere.

La Ley ya establecía un 0,1% de reserva de la cotización por cese de actividad, que debían gestionar las CCAA y que a día de hoy, tras 7 años, desconocemos que se ha hecho con esta partida por las misma y las propias CCAA no tienen constancia. Por tanto, solicitamos que al igual que se realiza para la prestación por desempleo, la reserva de ese 0,1% se gestione a nivel estatal por el SEPE o FUNDAE y se transfiera posteriormente a las CCAA para asegurar el seguimiento y uso de la misma. En definitiva, que se establezca claramente la cotización por formación diferenciada del cese de actividad y gestionada a nivel estatal.

TRADE Y TRADE DIGITAL, FALSO AUTÓNOMO y COOPERATIVAS VIRTUALES

Cooperativas y figuras jurídicas

En los últimos años hemos observado cómo han irrumpido en el mercado, cooperativas de trabajo asociado "digitales" o de emprendimiento, etc., especialmente en algunas CCAA, y que se autodenominan como tales pero distan de serlo.

En primer lugar, tras acción en alguna de ellas de la Inspección han sido descalificadas como cooperativas de trabajo asociado, pues no respondían a la naturaleza de la cooperativa, es decir, de cooperativización del trabajo (autónomos o RG) con un solo objeto social, con una misma actividad. Es decir, los autónomos de actividades diversas se inscribían en la cooperativa pero no tenían nada en común, no participaban en las decisiones, ni en los órganos de Gobierno de la Cooperativa. Es decir, eran más cooperativas "virtuales" que digitales.

En segundo lugar, estas cooperativas nacen de la única necesidad por parte de los autónomos esporádicos (en la mayoría de los casos) de facturar a través de terceros e huir así de la obligación de cotizar en el RETA. En algunos casos les daban de alta en RG y facturaban por ellos trabajos por cuenta propia que se habían realizado con anterioridad al alta y que sí que respondían a la obligación de cotizar por el carácter habitual de su actividad.

En relación a las competencias de las CCAA en la regulación de las cooperativas, debería revisarse los aspectos competenciales del Estado y las regiones en esta materia. Las CCAA no deberían en ningún caso poder travestir o modificar la naturaleza propia de la cooperativa que se rige por la Ley Estatal.

Sí que deberían establecer un control previo a la constitución de que responden claramente a la figura de cooperativa, y que no se está encubriendo otra actividad y la forma empresarial que debería corresponderle.

Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas

TRADES

Registro TRADE: El TRADE, y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos del cliente/ o clientes en caso del TRADE digital, que suponga al menos el 75% de su facturación

Transparencia en las condiciones de trabajo Cualquier trabajador debe ser informado y conocer las diferencias entre las diferentes figuras del mercado de trabajo, sus derechos y obligaciones. Antes de poder inscribirse a cualquiera de estas plataformas o proceder a la firma de un contrato mercantil o laboral, deberá firmar haber leído y aceptar las condiciones de un texto armonizado y común para todos donde se defina: asalariado, autónomo, TRADE y falso autónomo y las condiciones que les son propias. Ello no eximirá de que si la naturaleza de la relación que se derive no se corresponda a lo suscrito sea denunciado por cualquiera de las partes.

Creación de la figura del TRADE digital: se considerará TRADE digital aquel autónomo cuya facturación total obtenida de las plataformas digitales suponga al menos el 75% de su facturación. Para ello, responderán de los derechos que le confiere su condición de TRADE las plataformas para las que trabaje en proporción al porcentaje de facturación de ese montante correspondiente a cada una de ellas. Para ello, será necesario que exista un Acuerdo de Interés Profesional (LETA) que ampare a estos trabajadores con la fijación de unas condiciones estandarizadas que podrán ser mejoradas individualmente por cada una de las plataformas en AIP's de empresa.En dicho AIP las plataformas deberán comprometerse con las organizaciones de autónomos más representativas a trazar las condiciones y características de estos trabajadores para dirigir conjuntamente acciones de reorientación e inserción de aquellas personas que realizan estas tareas por cuestiones de necesidad conjuntamente con el SEPE.

Retribución mínima: Establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales con el fin de evitar abusos.

FISCALIDAD

Trabas:

Aplazamientos IVA: ATA adquirió el compromiso de revisar conjuntamente el sistema actual de aplazamientos del IVA en el caso de los trabajadores autónomos, para dar seguridad jurídica al sistema ahora mismo en vigor y responder a las posibilidades operativas de la AEAT.

Gastos deducibles: Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros)/ consideración de factura.

Revisión del SII: en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.

Incentivos fiscales y disminución de la presión fiscal

Los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA por el importe resultante de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, durante los 24 primeros meses de actividad.

Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE, siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.

Módulos: Mantener los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva. Establecer una mesa en el IEF para determinar el modelo de transición de estimación objetiva a estimación directa

Descarbonización y sostenibilidad

El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad (agentes comerciales, abogados, arquitectos, autoescuelas ..)

Morosidad en operaciones comerciales y Régimen Sancionador

El régimen sancionador debe ir exclusivamente dirigido a quien de forma sistémica, ya sean empresas privadas o entes públicos, incumplan los plazos de pago legalmente establecidos. Desde ATA buscamos que se penalice la "mala praxis" de aquellos que dilatan sus plazos de pago sin justificación económica objetiva y verificable. Es decir, que defendemos la exención de sanción cuando pueda demostrarse fehacientemente que el "no cumplimiento" de los plazos de pago, viene motivado por un impago o causas económicas y objetivas que deberán definirse para ello. En estos casos justificados, se aplicará un recargo automático del 5% si el retraso sobre la fecha de pago es de menos de 30 días, del 10% si es menor de 60 días y del 20% si supera los 60 días. Estos recargos, en caso de sanción también serán aplicables y se sumarán a la sanción establecida en función de su gravedad.

Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección: Los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, planificarán sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la Ley y evitar el incumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores establecidos. No obstante para una mejor identificación de dichos incumplimientos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), habilitará un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.

Al igual que el Buzón del Fraude de Seguridad Social, que está dando excelentes resultados, creemos que el anonimato en la denuncia es la mejor herramienta de control de la "mala praxis" en los plazos de pago y consideramos que debe ser el cuerpo de Inspección de Hacienda el que determine en función de dichas denuncias si existe o no incumplimiento mediante Inspección y la sanción correspondiente al mismo.

Es esencial para el control de la Morosidad, que exista un canal de denuncia anónima, ya que la situación de dependencia en la mayoría de los casos del proveedor hacia su cliente y el miedo a la rescisión de la relación mercantil en caso de denuncia, impiden que se produzcan. Un caso evidente de este hecho es la falta de eficacia del Criterio de IVA de Caja. Además dicho Buzón permitiría a su vez orientar las acciones y campañas específicas, así como verificar la reiteración en dichas prácticas de empresas y Administraciones Públicas concretas.

La verificación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificada en cualquier Inspección de Hacienda

Además de las sanciones pertinentes, en el caso de verificación de la reiteración de esas prácticas, la Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:

Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social

Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales con posibilidad de exención de pago de los intereses y recargos por impago, mientras se respeta el principal de la deuda

Establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra "Early Warning" y de Segunda oportunidad para el empresario o emprendedor que fracase. Posibilidad de Tarifa Plana.

Seguir avanzando en el trabajo autónomo, Foto 1
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