Conclusiones ponencia Sierra Minera

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Introducción

La Comisión de Política Territorial Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Asamblea Regional constituyó el 12 de septiembre 2018 una Ponencia para analizar la problemática socioambiental de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena.

Esta iniciativa tenía como propósito conocer las consecuencias de la exposición de la población a los metales pesados existentes en la zona y los efectos ambientales que producen sobre el Mar Menor. Para ello acordó, recabar información de agentes sociales, científicos, técnicos, propietarios e instituciones publicas competentes.

Con este objetivo, han comparecido las siguientes personas:

D. Pedro Martos Miralles (Presidente de la Fundación Sierra Minera).

D. Juan Ernesto Peña Ros (Portavoz de la Asoc. de Vecinos Llano del Beal).

D Pedro Baños Páez (Profesor de Sociología en la Universidad de Murcia).

D. Ángel Faz Cano (Profesor de la Universidad Politécnica de Cartagena)

D. Juan Antonio Ortega García (Pediatra del Hospital Virgen de la Arrixaca).

D. José Matías Peñas Castejón (Dr. Medio Ambiente y Minería Sostenible).

D. Antonio Luengo Zapata (Director. Gral. de Medio Ambiente y Mar Menor).

2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

A lo largo de las distintas comparecencias se ha puesto de manifiesto la gran complejidad que encierra la problemática socioambiental de las Sierras Mineras de Cartagena, La Unión, y Mazarrón que están sufriendo las consecuencias de los restos de la minería y metalurgia que durante tantos años tuvo una fuerte actividad. La paralización de las actividades mineras y el abandono por parte de las administraciones competentes, ha convertido a los núcleos de población en zonas deprimidas con riesgos para la salud derivados de esos restos mineros y metalúrgicos, que no cuentan con suficientes servicios, infraestructuras y carecen de posibilidades de empleo.

El impacto ambiental en la Sierra Minera derivado de la minería, se ha convertido en un grave problema que afecta en una doble vertiente. Por una parte, llegan al Mar Menor y al Mar Mediterráneo residuos mineros con una gran aportación de metales pesados a través de las ramblas cuando se producen escorrentías y, por otra parte, se está produciendo un daño a la salud de las personas y otros seres vivos, como demuestran los diferentes análisis que se han realizado y los numerosos casos de enfermedades que pudieran estar relacionadas con la contaminación de los suelos y la existencia de una superficie de 8 km2 de residuos peligrosos stricto sensu, así clasificados por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Mención especial merece el caso de la bahía de Portmán, donde tras más de 30 años de vertidos procedentes de procesos mineros, se ha convertido en un inmenso fangal de residuos y fuente de contaminación. Existe una deuda histórica para su restauración ambiental que, después de varios intentos, parece ya canalizada y a la espera de su finalización, no sin vicisitudes en el proceso. Esto responde a la principal preocupación de los vecinos que esperan que este proyecto abra nuevas expectativas de futuro para esta localidad y el municipio de La Unión.

Por otra parte, la Sierra Minera reúne un rico y extenso patrimonio industrial, resultado de la propia actividad minera, proporcionando un magnífico legado en forma de numerosos vestigios (castilletes, pozos, chimeneas, casas de máquinas, lavaderos, fundiciones, hornos, yacimientos arqueológicos, maquinaria, etc.) que se encuentran diseminados por toda la zona y constituyen un paisaje particular que la caracteriza. Por esta razón fue declarada como Bien de Interés Cultural, mediante Decreto 280/2015, de 7 de octubre, con categoría de sitio histórico, aunque no está siendo mantenido como se debiera.

Lo referido hasta ahora configura las claves que definen el problema que mantiene en una constante preocupación a las personas que residen en poblaciones como El Llano del Beal, El Estrecho, El Beal o Portmán, que están viendo fuertemente mermada su calidad de vida. Desde hace años, sus habitantes han venido reclamando soluciones que nunca han llegado, salvo actuaciones puntuales que no resuelven, ni de lejos, el problema de fondo.

Ha quedado de manifiesto en la Comisión de Política Territorial que la acumulación de estériles que ha dejado la actividad minera se estima en un total de 2.351 depósitos, con una superficie de cerca de 9 kilómetros cuadrados y casi 200 millones de metros cúbicos. Los residuos mineros peligrosos se encuentran distribuidos en escombreras de pequeñas dimensiones, grandes escombreras y en, aproximadamente, 89 balsas de residuos de tratamiento de mineral por técnicas de flotación diferencial, con un volumen global de 22,9 millones de metros cúbicos, además de las balsas de concentrado de pirita en el interior del lavadero Roberto I y en la margen izquierda de la Rambla de La Boltada, con importante peligro para la población.

Todo este "totum revolutum" de residuos peligrosos suponen un fuerte problema de contaminación por presentar una elevada toxicidad. dada su concentración en metales pesados -sobre todo plomo, zinc, arsénico, cadmio y manganeso- que representan un riesgo para la salud por la acción del viento, por las filtraciones al subsuelo originadas por la lluvia y por las escorrentías que, a través de las ramblas, vierten al Mar Menor y al Mar Mediterráneo.

Aquí, es preciso considerar la actitud que han mantenido, tanto la empresa Peñarroya, responsable de la mayor parte de la actividad, como la empresa Portmán Golf, actual propietaria, que no se han hecho cargo de los problemas de contaminación que han generado, faltando al cumplimiento del principio de "quien contamina paga", desarrollado en su literalidad en la ley 22/2011, 28 de julio de residuos y suelos contaminados y antecesoras.

Pero también hay que señalar a las distintas Administraciones que no han cumplido adecuadamente con su cometido de exigir responsabilidades a estas empresas para la restauración de los suelos y de los espacios afectados por las actividades mineras, ni han procedido a realizarla con carácter subsidiario.

No se ha desarrollado un plan global como se ha realizado en otras comarcas mineras de España y Europa, de reactivación económica y de restauración desde las administraciones públicas, a la vista de la problemática ambiental, socioeconómica y de salud que representan los restos de la minería y la metalurgia en toda la Sierra Minera.

Existió un marco normativo que establecía directrices de ordenación territorial de la bahía de Portmán y la Sierra Minera, que pretendía impulsar un plan global de actuaciones de manera integrada en sendas zonas. Pero, al igual que en otros casos relacionados con el medio ambiente en la Región de Murcia, esas directrices quedaron sobre el papel y nunca se desarrollaron y, en 2.004, con la aprobación de las Directrices del Litoral y Plan de Ordenación del Litoral, fueron derogadas en su integridad.

A este respecto, es digno de señalar que se presentaron alegaciones a las Directrices del Litoral, remarcando la escasa participación de los agentes sociales en el proceso, calificándola de insuficiente y muy limitada. Estas alegaciones abundaban en lo improcedente de la derogación de las Directrices de Ordenación Territorial para Portmán y la Sierra Minera, suspendiendo el amplio abanico de actuaciones sin que fuesen sustituidas por otras que mantuvieran o mejorasen los objetivos de recuperación ambiental y desarrollo socioeconómico de la zona.

A destacar también, que los agentes sociales, siempre consideraron positivo que estas nuevas directrices tuvieran la previsión de declarar la Sierra Minera como actuación estratégica y de interés regional. Sin embargo, esta medida tampoco se ha llevado a efecto durante todos estos años.

También hemos de extraer algunas enseñanzas del plan de restauración ambiental de la antigua balsa minera Jenny, ubicada en las inmediaciones del Llano del Beal. Era una parcela de 8,75 hectáreas que albergaba una balsa destinada a residuos mineros tóxicos y peligrosos con 1,085 millones de metros cúbicos de estériles, propiedad de la Sociedad Anónima Portman Golf. Los proyectos para eliminar la balsa Jenny y trasladar los estériles a una corta minera denominada Los Blancos l, se iniciaron por Ia Consejería de Agricultura, con el resultado de adjudicar, después de una corrección al alza, las obras de limpieza a la Empresa Nacional TRAGSA, por la cantidad de 5.452.121'46 euros (800 millones de pesetas aproximadamente).

Los análisis recientes demuestran altas concentraciones de metales pesados y de transición, tóxicos, peligrosos y carcinogénicos en los terrenos de la antigua balsa minera Jenny y que están, hoy día, afectando a Ia salud de los habitantes de la Diputación del Beal. Por otro lado, en la cantera de los Blancos, donde se depositaron los residuos procedentes de Jenny se constata que no sólo no se ha procedido a la revegetación del sellado final del vertedero conforme a las prescripciones técnicas del Proyecto de Eliminación de la Balsa Jenny (anexo III) lo que hubiera mitigado los procesos de erosión- sino que tampoco se ha seguido lo estipulado en el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, ni las contempladas en el proyecto de sellado presentado y evaluado por la Dirección General de Calidad Ambiental de la CARM. Finalmente, se han denunciado también vertidos irregulares de residuos procedentes de Jenny en la cantera Emilia, distando este último emplazamiento a tan sólo 800 m del núcleo urbano del "Llano del Beal".

Recientemente, se ha aprobado un nuevo documento que pretende actuar sobre los suelos afectados por la minería PRASAM, (Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería) . Y de nuevo se expresan las dudas por parte de algunos comparecientes, de que este plan se pueda aplicar y se convierta en una realidad, porque los responsables regionales de los últimos años sólo han llegado a declarar intenciones expresadas documentalmente, sobre todo en aspectos relacionados con el medio ambiente.

No obstante, el PRASAM puede convertirse en una oportunidad para hacer las cosas bien. Pero, para ello es necesaria la participación de los agentes sociales y políticos que, sumada a la opinión de técnicos y científicos, lo convierta en un instrumento de planificación eficaz, de actuaciones a corto, medio y largo plazo, con implicación de todas las administraciones y de los propietarios y vecinos.

Es necesario y es urgente porque no es posible prorrogar ni un instante más las condiciones insalubres que deben soportar las personas residentes en la Sierra Minera. Consideramos que es prioritario desarrollar, de inmediato, acciones tangibles y concretas que redunden en la mejora de la salud y la calidad de vida.

La Comisión de Política Territorial cree que los datos aportados por los estudios médicos realizados sobre la contaminación por metales pesados realizado por la Consejería de Salud, a falta de conocer las concentraciones de arsénico, son suficientemente significativos para establecer medidas de prevención, seguimiento y control a la población de la zona.

A la Comisión no le parece prudente minimizar los resultados obtenidos y realizar afirmaciones que no contribuyen a otorgar la importancia debida y que ha sido motivo de crítica por parte de algunos investigadores, sobre todo por la forma en la que se han presentado las conclusiones preliminares.

La Comisión entiende que la Administración debe facilitar a los investigadores, y por supuesto a los vecinos, datos de salud segmentados, con carácter anónimo para preservar la intimidad, que ayuden a constatar la existencia de la relación entre la contaminación de los suelos y la salud de las personas, que permitan comprender parte del impacto que está produciendo.

Finalmente, en este diagnóstico de los problemas de la Sierra Minera de la Unión-Cartagena, no hemos de olvidar a la vecina Sierra de Mazarrón, con unos problemas similares y sobre la cual se propone actuar el PRASAM. La actividad minera vinculada al plomo y al zinc, como la que se ha desarrollado históricamente en la Sierra de Mazarrón, tiene importantes repercusiones ambientales y de salud pública por la presencia de volúmenes importantes de residuos minero-metalúrgicos. Estos residuos tóxicos y peligrosos se acumulan en antiguas balsas y suelos que, además, están en la proximidad de viviendas, centros escolares, etc. Cuando se producen intensas lluvias tienen gran capacidad de arrastre de materiales de las balsas de minerales hasta el principal curso de agua de la zona: la rambla de Las Moreras.

A tenor de la gravedad de la situación, se propone el desarrollo de acciones en el seno del PRASAM, a corto, medio y largo plazo, considerando la participación de los agentes sociales, sometiendo la conveniencia de las actuaciones a la opinión de los científicos y la priorización de las zonas contaminadas próximas a los núcleos de población.

3. PROPUESTAS DE FUTURO

La Comisión estima que es necesario actuar de inmediato sobre la Sierra Minera, para eliminar o minimizar los riesgos ambientales y para la salud favoreciendo, además, su impacto en el desarrollo socioeconómico y urbanístico integrado de la zona, de una forma coordinada entre todas las administraciones públicas con la participación de propietarios y vecinos.

Se reconoce la indispensable necesidad de un amplio consenso entre las distintas partes afectadas, incluyendo los particulares, para la aplicación efectiva de las actuaciones, dada su complejidad y trascendencia. Actuaciones dirigidas a la revitalización socioeconómica de los pueblos de la Sierra Minera de La Unión-Cartagena que, sin duda, producirán también una fuerte repercusión para toda la región por el volumen de inversiones y las posibilidades de generación de empleo.

Es importante la coordinación estrecha entre las diferentes administraciones (Ayuntamientos, Administración Regional y Estatal) que intervienen en la problemática de la Sierra Minera. El PRASAM debe crear un marco de coordinación administrativa sustentado en un amplio consenso social y político. Y en base a las consideraciones realizadas en este Dictamen, se estima que las actuaciones que deben realizarse al amparo del PRASAM, deben contemplar los siguientes aspectos:

1°) El deber de las administraciones públicas es priorizar la protección de los vecinos de los núcleos de población de la Sierra Minera para garantizar el derecho a la salud. Por ello es fundamental la continuidad del Plan Centinela y su dotación de recursos en cuanto programa de vigilancia sanitaria protocolizado y realizado por los médicos y el personal sanitario del área de salud. Se debe valorar la posibilidad de una periodicidad semestral dada la estacionalidad de la posible transferencia de los elementos potencialmente tóxicos a las personas. Así mismo, la administración regional deberá dar a conocer de manera inminente los resultados de las analíticas realizadas a la población respecto al arsénico.

2°) La población infantil, por ser la más vulnerable a los elementos potencialmente tóxicos, debe ser objeto de una atención protectora prioritaria. Deben adoptarse las medidas necesarias para que todos los centros escolares de la Sierra Minera de La Unión-Cartagena, así como, los parques y áreas de juego, estén lo menos expuestos posible a la contaminación por metales pesados y metaloides. Resulta urgente la construcción de aquellas infraestructuras educativas o docentes que respondan a estrictos requisitos de seguridad, nuevos colegios públicos e instalaciones de ocio para la población infantil prestando especial atención en las instalaciones del CEIP San Ginés de la Jara en El Llano y El Estrecho en el municipio de Cartagena y los del CEIP Santiago Apóstol en Portmán, el CPEE Enrique Viviente y el IES Sierra Minera en el municipio de La Unión.

3°) Se requiere la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para la aprobación del PRASAM a través de la cual, se analizarán los efectos significativos sobre el medio ambiente y que concluirá con la Declaración Ambiental Estratégica, tal y como se establece en laLey 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Incluyendo informe de los servicios jurídicos de la CARM sobre los contenidos y propuestas recogidos en el PRASAM y los requisitos necesarios para su aprobación formal y su validez y eficacia jurídicas.

4°) Todas las actuaciones de intervención sobre antiguas balsas mineras, depósitos, etc. deben realizarse bajo el principio de quien contamina paga. Para ello, el gobierno regional debe 1°) exigir a Portmán Golf la aplicación de los planes de restauración ambiental en los suelos mineros, tal y como establece la legislación; y 2°) efectuar por parte del Gobierno Regional la Declaración de Suelos Contaminados para aquellos suelos que sin ser mineros, se han visto contaminados por la actividad minera, para a continuación proceder a aplicar el principio de quien contamina paga.

5°) Todas las actuaciones de intervención sobre antiguas balsas mineras, depósitos, etc. deben realizarse bajo la prioridad del criterio de salud y seguridad pública, de tal forma que se intervenga prioritariamente sobre aquellos más cercanos a núcleos habitados, tales como los antiguos gacheros de fundición clasificados como potenciales de radiactividad según la directiva EURATOM.

6°) Todas las actuaciones e intervención deben dirigirse con especial urgencia hacia los antiguos pantanos mineros procedentes de los lavaderos de flotación diferencial así como los de los lavaderos de gravimetría.

7°) Constitución de un Comité de Participación Social en el que participen los agentes y asociaciones implicados en la problemática de la Sierra Minera de La Unión-Cartagena, además de los Ayuntamientos de Cartagena y La Unión, cuya funcionalidad sea la de orientar las intervenciones del PRASAM.

8°) Que en el Comité de Expertos participen los científicos e investigadores que hayan venido desarrollando un curriculum en los problemas de contaminación, medio ambiente y salud pública de la Sierra Minera de La Unión-Cartagena, cuya funcionalidad sea la de orientar las intervenciones del PRASAM.

9°) Exigencia a la empresa Portmán Golf del cumplimiento de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental previstas en la DIA del proyecto de Obras de la Eliminación y posterior vertido de la antigua balsa minera Jenny (BORM, 19 de abril de 2002) en lo relativo al material empleado para la impermeabilización de los terrenos receptores de los residuos, y en caso de incumplimiento, se proceda a su inmediata corrección. Así mismo, dentro del seguimiento ambiental previsto en la DIA del proyecto de vertedero de residuos inertes situado en la cantera Emilia en Cartagena (BORM, 2 de julio de 1999) se compruebe si han existido vertidos de residuos mineros procedentes de la antigua balsa Jenny y se proceda, en caso de confirmarse, a su inertización inmediata.

10°) Recuperación de los suelos contaminados y afectados por la minería, siguiendo metodologías de restauración ambiental adecuadas a cada terreno. Se considera importante hacerlo utilizando la riqueza de nuestro hábitat de interés, como el caso del "tetraclinis articulata" y otras especies autóctonas. Como medida urgente se debe cubrir con materiales inertes aquellos residuos en tanto que se adopta la solución final a fin de evitar los procesos de dispersión eólica.

11°) Que se adopten todas las medidas de precaución necesarias sobre aquellos suelos naturales y agrícolas que por su proximidad a los residuos peligrosos mineros, corran el riesgo de convertirse en sumideros de metales pesados.

12°) Conservación y puesta en valor del patrimonio industrial y minero que fue declarado como Bien de Interés Cultural y de los elementos singulares de protección catalogados en los municipios de La Unión y Cartagena (edificios, panteones, etc).

13°) Equilibrio entre restauración ambiental de los suelos mineros y contaminados y preservación del paisaje y del patrimonio industrial y minero.

14°) Plan de protección de pozos mineros, eliminando cualquier posibilidad de caída y señalizándolos convenientemente con el fin de conservar su valor patrimonial.

15°) Adecuación, preservación y conservación de las cortas que forman parte del paisaje y que no vayan a utilizarse para la regeneración de otras zonas, disminuyendo cualquier tipo de riesgo para los seres vivos.

16°) Actuaciones en las cabeceras de las ramblas, tal y como propone la Ley de Medidas Urgentes para el Mar Menor, también para las cuencas vertientes al Mar Mediterráneo en las bahías de Portmán y El Gorguel.

17°) Ayudas directas a los propietarios de viviendas afectadas, para la construcción de sistemas que atenúen el contacto de la contaminación con las personas debido a que ésta aflora por capilaridad.

18°) Instar a la Confederación Hidrográfica del Segura a que proceda a implementar un plan de intervención sobre las ramblas de la vertiente norte de la Sierra Minera La Unión-Cartagena, especialmente las que desembocan en el Mar Menor: Las Matildes, De Mendoza/El Beal, Ponce y La Carrasquilla/Magreros. El objetivo del plan debe ser minimizar los vertidos de residuos mineros al Mar Menor y al Mar Mediterráneo a través de las aguas de escorrentía y el transporte eólico de estos mismos materiales que afecta a los vecindarios de la Diputación de El Beal y otras poblaciones (El Algar, Los Belones, Los Nietos, Los Urrutias). Este Plan debe contener 1°) una cartografía de los lugares de riesgo más importantes y las posibles medidas correctoras, y 2°) un programa de seguimiento anual para garantizar la eficacia de las medidas correctoras durante los episodios periódicos de lluvias.

19°) Elaboración de modo urgente de un plan de intervención sobre los antiguos depósitos de lodos y escombreras de residuos tóxicos y peligrosos provenientes de la minería metálica en la Sierra Minera.

20°) Comunicar el peligro mediante cartelería que disuada a la población del acceso a estos emplazamientos contaminados por los riesgos y peligros que comportan para la salud los contaminantes orgánicos e inorgánicos existentes en los residuos.

21°) Acciones de sensibilización para mejorar la percepción social del riesgo por parte de la población.

22°) Formación y prevención de riesgos para empleados de limpieza en espacios públicos.

23°) Revisión y reflejo de estos aspectos en el Planeamiento Urbanístico Municipal.

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