Valoración de reclamador sobre las novedades del impuesto de plusvalía municipal

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Dadas las recientes novedades que estamos conociendo en relación al Impuesto de plusvalía municipal con ganancias, os compartimos valoraciones de Ramiro Salamanca, director legal de reclamador

Valoración de reclamador sobre las novedades del impuesto de plusvalía municipal

Ramiro Salamanca, director legal de reclamador, explica que "hace unos días conocíamos una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en relación al error de cálculo para determinar la base imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal".

En concreto, la cuestión a resolver era la siguiente: "Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda."

Tras 13 páginas de sentencia, la única argumentación del Tribunal a la cuestión planteada es: "Lo pretendido por la parte actora es una alteración del procedimiento de cálculo que desconoce directamente el mandato legal del artículo 107.4 TRLHL; sin aportar una prueba idónea para desvirtuar la adecuación del método de cálculo de la base imponible que establece el art. 107.1 y 4 TRLHL al principio de capacidad económica."

"Aunque desconocemos el contenido del motivo de casación, la argumentación del Tribunal Supremo carece, en nuestra opinión, de una motivación suficiente que nos permite conocer la razón de su fallo, toda vez que la remisión que realiza al procedimiento de cálculo del artículo 107.4 TRLHL no tiene sentido ya que ese artículo sí contiene una método objetivo de cálculo del incremento pero no contiene la fórmula matemática para su cálculo, de ahí precisamente la razón del recurso" señala Ramiro Salamanca.

"Los Ayuntamientos que son quienes aplican el artículo 107.4 TRLHL aplican una fórmula matemática no prevista en la Ley al método objetivo si previsto en la Ley que pero la fórmula no prevista no respeta el tenor literal del artículo 107.4 y sobre todo no respeta la necesaria vinculación entre el hecho imponible y la base imponible, independientemente del método de cálculo".

"En reclamador venimos defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible de este tributo, lo que perjudica claramente a los contribuyentes. Estamos a la espera de que este mismo tribunal se pronuncie sobre otros dos recursos de casación en relación al error de cálculo de la plusvalía municipal en los que sí se aportaba una prueba pericial, y no sabemos con certeza el sentido en el que se pronunciará definitivamente,", subraya Salamanca.

Sin embargo, continúa explicando el directivo, "ayer conocimos que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad N°1020-2019 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 32 de Madrid en relación al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en casos de ganancias. Una muy buena noticia, pues debemos recordar que hace dos años este mismo tribunal declaró que si se puede acreditar que una vivienda se vendió con pérdidas, no resulta exigible el impuesto."

Por ello, finaliza Ramiro Salamanca, "en reclamadors sí estamos esperanzados con el debate abierto nuevamente con esta cuestión de inconstitucionalidad, que analizará la interpretación que realizó el Tribunal Supremo de las sentencia del Constitucional sobre la nulidad parcial del artículo 107.1 TRLHL atendiendo a que tal y como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 26/2017: "no es posible asumir una interpretación salvadora de la norma cuestionada ( tal y como sí hizo el TS), al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa reguladora no admite como posibilidad ni la eventual inexistencia de un incremento ni la posible presencia de un decremento Es más, tampoco permite, siquiera, la determinación de un incremento distinto del derivado de "la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto"

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