Urralburu: "La decisión del Ministerio sobre la Ley de Aceleración refuerza nuestra lectura de inconstitucionalidad"

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Óscar Urralburu, diputado de Podemos, ha explicado que lo que la Comisión Paritaria Estado-CARM ha resuelto evidencia que Podemos tenía razón al señalar la inconstitucionalidad de unas normas "hechas para las redes clientelares del PP, al margen de los riesgos para la salud y el medioambiente que implican. Los dos artículos que, reconocidos tanto el Estado como la Comunidad autónoma, abren una vía para la amnistía urbanística y medioambiental para aquellas empresas que llevan mucho tiempo saltándose la ley. A pesar de ello, Podemos mantiene el recurso el resto de artículos en el Constitucional puesto que "estamos convencidos que lo admitirán a trámite y luego nos darán la razón".

Urralburu ha explicado que el gobierno regional del Partido Popular viene a reconocer que, como decía el informe de las letradas y nuestro recurso al Constitucional, que el artículo 7.4 invade competencias del Estado y ahora la Comunidad Autónoma asume que requiere autorización del Estado para cualquier modificación de la edificabilidad hotelera en zonas de costa. Por ello, ha dicho el diputado de Podemos, se obliga a "la supresión del apartado 9 por inconstitucional. Asimismo, se reconoce que la Ley de Aceleración vulneraba en su artículo 23.4 el RD 815/2013, incrementando de modo ilegal la cantidad de emisiones contaminantes atmosféricos para que se tuviera que exigir una nueva Autorización Ambiental Integrada".

Respecto al resto de artículos recurridos, que en total eran cinco, el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad de la desconsideración de las Normas Transitorias como Instrumentos de Planeamiento Urbanísitico y Ambiental "ya que contraviene la normativa básica estatal establecido en el RDL 13/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo".

Al igual, como ha recordado Urralburu, que la "presunta inconstitucionalidad completa de la Disposición Adicional Primera mediante la cual se crea la licencia provisional de actividad que no pretende adecuar los usos a la normativa, sino la normativa a los usos, obligando a modificar el planeamiento para adaptarlo a una actividad ilegal aún cuando, sin límite temporal alguno, se concede una licencia provisional impidiendo la restitución de la legalidad".

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