CONSUMUR recuerda a los afectados por las inundaciones de estos días cómo reclamar indemnizaciones por los daños causados

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La organización recuerda que existe un plazo para comunicar los daños y que siempre ha de hacerse por escrito

CONSUMUR recuerda a los afectados por las inundaciones de estos días cómo reclamar indemnizaciones por los daños causados

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante el temporal sufrido en los últimos días en prácticamente todo el país, que ha dejado graves daños en algunas zonas, ofrece una serie de recomendaciones para aquellas personas cuyas viviendas y/o vehículos se hayan visto afectados.

Qué pasos seguir

1.     En primer lugar, recopilar todas las pruebas posibles que demuestren el origen y alcance de los daños (fotografías), así como una posible valoración económica (facturas de compra).

2.     Posteriormente, CONSUMUR recomienda revisar la póliza suscrita, comprobar que está en vigor, y las coberturas contratadas.

Hay que tener en cuenta que, según el tipo de seguro privado que la persona afectada tenga, tanto en la vivienda como en el vehículo, determinados daños sí pueden ser cubiertos, siempre y cuando no se consideren riesgos extraordinarios (que en este caso la entidad que se haría responsable sería el Consorcio de Compensación de Seguros).

Por ejemplo, en el caso de los vehículos, el seguro a todo riesgo suele ser el que cubre los daños por granizo o por impacto o choque de objetos. La rotura de lunas también suele estar cubierta en este tipo de seguro.

En el caso de las viviendas, algunos riesgos causados por fenómenos de la naturaleza, como la lluvia y el granizo, siempre que no sean de una gran intensidad y se consideren riesgos extraordinarios, pueden estar cubiertos por el seguro privado.

3.     Comunicar los daños a la compañía aseguradora, en un plazo máximo de 7 días a partir del momento en el que conocemos los daños, salvo que tengamos un tiempo superior acordado en la póliza, y siempre por escrito, dejando constancia de esa comunicación (burofax o correo certificado con acuse de recibo).

4.     Tras la valoración del caso, si nuestro seguro privado no se hace responsable por considerar que nos encontramos ante riesgos extraordinarios, se habrá de tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, y responderá por los daños causados por el temporal, si éstos se consideran extraordinarios, aunque no siempre por la totalidad de los mismos, tanto en vehículos y viviendas, y siempre y cuando estén asegurados.

El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, define, en su artículo 1, lo que se consideran “riesgos extraordinarios”, siendo:

“a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.”

CONSUMUR pone a disposición de las personas afectadas su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, a través del cual se les informará de manera personalizada de sus derechos y se les ofrecerá la posibilidad de gestionar las reclamaciones directamente a través del servicio jurídico de la organización, para aquellas personas que deseen formar parte de la organización.

 

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