La Comunidad insta a los propietarios de los terrenos de Zincsa a tomar medidas urgentes para la protección de personas y medio ambiente

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El propietario debe proceder en el plazo de 10 días al vallado de la zona y retirada de los residuos líquidos tóxicos y peligrosos almacenados en las balsas y depósitos

La Comunidad insta a los propietarios de los terrenos de Zincsa a tomar medidas urgentes para la protección de personas y medio ambiente

Además, en el plazo máximo de dos meses debe presentar un proyecto técnico de descontaminación de los terrenos

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha dado traslado a la empresa propietaria de los terrenos de la antigua factoría de Zincsa en Cartagena de una resolución por la que se le insta a la adopción, con carácter urgente, de una serie de medidas cautelares para la protección de las personas y del medio ambiente, a la vez que se le requiere la presentación de un proyecto de descontaminación.

La citada resolución comunica también a la empresa que puede tomar audiencia y vista del expediente y efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días, al término de los cuales, y vistas las alegaciones que, en su caso, sean formuladas, se dictará la resolución definitiva que corresponda.

De acuerdo con la resolución, el propietariodebe ejecutar, de manera urgente, las siguientes medidas cautelares tendentes a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medioambiente, hasta la ejecución del proyecto de descontaminación:

En primer lugar, deberá proceder, con carácter inmediato, a la reparación y reposición del vallado de los terrenos contaminados, para evitar eficazmente la entrada de cualquier persona ajena a estos terrenos. Esta actuación deberá concluirse en el plazo máximo de 10 días.

Además, deberá proceder a la retirada de los residuos líquidos tóxicos y peligrosos almacenados en las balsas y depósitos existentes en los terrenos contaminados, que deberán ser retirados y gestionados adecuadamente por gestor autorizado. Esta medida deberá iniciarse inmediatamente y concluirse, como la anterior, en el plazo máximo de 10 días.

Una vez retirados estos residuos, deberán aportar ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad los correspondientes justificantes de la adecuada gestión de estos residuos líquidos peligrosos, que en la actualidad suponen un riesgo grave para las aves, como se ha constatado en el informe de 6 de noviembre de 2019, emitido por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Brigada de Delitos Medioambientales.

Así mismo, la empresa deberá proceder al vallado de las balsas y depósitos existentes en los terrenos contaminados, de forma que se evite eficazmente el acceso a estas zonas a las personas ajenas que pudieran acceder a los terrenos. Esta medida deberá iniciarse inmediatamente y deberá estar concluida en el plazo máximo de 15 días.

Además, en el plazo máximo de dos meses debe presentar un proyecto técnico de descontaminación de los terrenos declarados contaminados. El proyecto deberá reflejar las medidas necesarias para evitar los riesgos existentes en los terrenos, tanto para el medio ambiente como para las personas, describiéndose adecuadamente, entre otras, las operaciones de recuperación ambiental y de descontaminación. Una vez aprobado el proyecto, su ejecución se ajustará al plazo fijado en el mismo, que en cualquier caso no podrá ser superior a un año.

La resolución de la Consejería advierte al obligado de que el incumplimiento de las medidas y plazos otorgados podrá dar lugar a la ejecución forzosa por la Administración regional de cuantas operaciones resulten necesarias para el debido restablecimiento ambiental, que se practicarían a costa del interesado, incluyendo la imposición de multas coercitivas. El incumplimiento de las órdenes de adopción de medidas cautelares constituye infracción administrativa muy grave, sancionable con multa desde 100.001 hasta 1.000.000 de euros.

También se acuerda la notificación de la resolución, para su conocimiento a los efectos oportunos, al Ayuntamiento de Cartagena, y a los interesados en el expediente.

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