Empleo recomienda regular el control horario a trabajadores a través de los convenios colectivos

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La intención es que estas normas recojan de la manera más exacta posible las particularidades en cuanto al tiempo de presencia de los empleados o los horarios de entrada y salida

Empleo recomienda regular el control horario a trabajadores a través de los convenios colectivos

La directora general de Diálogo Social y Bienestar Laboral participa en una reunión en Madrid para coordinar actuaciones con el Ministerio de Trabajo

La directora general de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela Marín, recomendó hoy que el control horario a trabajadores, obligatorio desde la entrada en vigor del DecretoLey 8/2019 de 8 de marzo, se regule a través de los convenios colectivos. La intención es que estas normas recojan de la manera más exacta posible las particularidades en cuanto al tiempo de presencia de los empleados o los horarios de entrada y salida, y de esta manera se facilite la labor posterior de los inspectores de Trabajo.

La concreción a la hora de especificar los detalles sobre esos horarios y su posible flexibilidad en determinadas fases de la jornada laboral servirá no solo para clarificar los criterios técnicos a tener en cuenta por los profesionales de la Inspección de Trabajo sino también para evitar sanciones de los mismos.

Manuela Marín participó recientemente en una reunión con el resto de responsables autonómicos en esta materia, que fue convocada en Madrid por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y que contó con la presencia del director general de Trabajo de la Administración central, Ángel Allué.

Algunos de los detalles sobre el control horario que pueden recogerse en el convenio colectivo son el personal para el que no es de aplicación el registro de jornada (por ejemplo, los alumnos en prácticas); la posibilidad de elección del sistema de registro, previa consulta al representante legal de los trabajadores; la catalogación de la formación de la empresa como tiempo de trabajo, o la obligación de que, en caso de subcontratación, sea la empresa contratista la que se encargue del control horario.

En este sentido, la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades va a difundir entre el tejido económico de la Región la idoneidad de incluir dichos aspectos en convenios colectivos, o, en su defecto, en los convenios entre las empresas y los trabajadores.

Manuela Marín resaltó que "las administraciones no obligan a activar un sistema específico de control, sino que, tras consultar a los representantes legales de los trabajadores, debe ser implantado por la empresa y documentado por medios electrónicos o manuales. Tanto la Administración central como las autonómicas coincidimos en que lo ideal es que todas las particularidades más allá del horario de entrada y salida aparezcan recogidas en los convenios colectivos".

Contratación indefinida tras jubilaciones forzosas

El encuentro entre el Gobierno central y las distintas autonomías abordó también la inclusión de cláusulas que recojan que la jubilación forzosa debe de llevar aparejada una mejora de la estabilidad y calidad del empleo. Esto puede traducirse en la estipulación de la contratación indefinida de nuevos trabajadores, para asegurar un relevo generacional.

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