"El PIN parental es un avance en libertades, pese a ser insuficiente"

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El Centro Jurídico Tomás Moro considera que el PIN parental tiene que ser una medida provisional, siendo necesario seguir trabajar para defender el derecho natural de los padres a la educación de sus hijos

Nota de Prensa del Centro Jurídico Tomás Moro, Madrid, 22 de enero de 2020- La semana pasada fue noticia que el gobierno regional de Murcia, bajo una coalición formada por PP y C’s, tuvo que aceptar una exigencia de VOX, formación de la que se depende, para la aprobación de los presupuestos autonómicos del próximo ejercicio económico-financiero.

La medida en cuestión consiste en el llamado “PIN parental”. Hablamos de una propuesta electoral de la formación conservadora en materia educativa, a fin de que los padres puedan informar a la dirección del centro donde estudien sus hijos sobre charlas a las que crean que no han de asistir.

Esta propuesta ha sembrado el alboroto más absoluto de todo el establishment progre-socialdemócrata así como de las hordas revolucionarias, tanto en redes sociales como en unos medios de comunicación plenamente dominados por estas.

De hecho, desde el ejecutivo central, no solo se llegó a afirmar que no eran los padres los responsables de sus hijos biológicos, sino el Estado. También llegaron a exigir a las autoridades murcianas la retirada del mismo, en un plazo de un mes, antes de recurrir a la vía judicial.

Por otro lado, en la Comunidad de Madrid, el PP, por medio de su líder (también mandataria autonómica) Isabel Díaz Ayuso, ha considerado que el PIN parental es una medida innecesaria en la región (considera que no se dan casos de adoctrinamiento, pese a impulsar una ley liberticida en 2016).

Ante todo ello, desde el Centro Jurídico Tomás Moro consideran necesario valorar la “polémica” medida considerando que el PIN parental ha de ser considerada como una “medida provisional” que permita a los padres ejercer su derecho a la objeción de conciencia (no solo recogido en el artículo 16.1 del artificio iuspositivista de 1978, sino ante todo concebido como un fundamento de la ley natural).

Concretamente, se considera que son los padres quienes en base a ese rol de autoridad que progresivamente les ha ido despojando el Estado (en pro de la destrucción de las que vienen a ser las últimas células de resistencia frente a totalitarios) han de determinar lo que han de recibir en materia educativa sus hijos.

Los poderes públicos no tienen legitimidad alguna para determinar los contenidos morales, religiosos y de otras disciplinas culturales, científicas o técnicas que han de incorporar los currículos (actualmente se da una situación monopolística en este sentido).

La tarea previamente mencionada ha de corresponder, más bien, a la comunidad educativa, respetando tanto la autonomía de este cuerpo intermedio como, a su vez, del centro educativo de curso de estudios, y de los padres.

Es más, si se considera que el Estado tiene que desempeñar alguna clase de tarea en materia educativa, esta tiene que consistir únicamente en garantizar el acceso a la educación por parte de la población más desfavorecida, sin inmiscuirse en ningún caso en las competencias de las familias y las organizaciones sociales naturales, e intermedias (en base al principio de subsidiariedad).

Con todo ello, se hace un llamamiento a la toma de conciencia sobre una situación que no requiere ninguna actitud conformista, ni pasiva, ni entreguista. No puede existir el “derecho” positivo a la educación, sin respeto absoluto a la libertad de las familias para determinar cómo educar a sus hijos.

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