Se declara la suspensión de la actividad presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

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Como consecuencia de la evolución del coronavirus (COVID-19)

Se declara la suspensión de la actividad presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

A la vista de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad, cuyo artículo 7 limita la libre circulación de las personas, restringiendo la circulación por las vías de uso público a supuestos excepcionales, y habida cuenta de que la disposición adicional tercera de dicha norma declara la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, entre los que se incluyen los de naturaleza tributaria, este Organismo, ponderando las circunstancias concurrentes en esta situación excepcional y considerando que los ciudadanos no van a ver mermados sus derechos puesto que han quedado suspendidos los plazos de presentación de escritos y solicitudes en los registros, en aras de proteger la salud tanto de los ciudadanos como de los empleados públicos y resto de personal que prestan servicios en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, ha resuelto que, mientras dure esta situación, quede suspendido el canal presencial de atención al ciudadano, manteniendo en funcionamiento los restantes canales de atención al ciudadano, esto es, el canal de atención telefónica y el telemático.

En su virtud, de acuerdo con la normativa vigente,

RESUELVO

ÚNICO.- Suspensión del canal de atención presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Queda suspendida la atención presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. CARRILLO MARMOL, SONIA 15/03/2020 18:49:43

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-5d48afc6-66e5-d24f-6cca-0050569b34e7

Se mantendrá la atención telefónica, proporcionada mediante el Teléfono de Atención al Contribuyente 900878830, y la atención electrónica, que se ofrece a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/) y del portal web de la Agencia Tributaria (https://agenciatributaria.carm.es/).

Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Agencia Tributaria podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia mientras se prolonguen las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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