Los autónomos con pensiones como la viudedad podrán acceder al cese de actividad extraordinario

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Es la tercera rectificación del artículo 17 del RD

Los autónomos con pensiones como la viudedad podrán acceder al cese de actividad extraordinario

Exigimos una vez más la eliminación de la cuota de abril.

Aunque ha tardado un mes, hoy publica el BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y que incluye una rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad). Así, se redacta de manera completa e íntegra, nuevamente, todo artículo 17 del RDL 8/2020 y se rectifican algunas de las lagunas y carencias que tenía la prestación por cese de actividad, así como la falta de seguridad jurídica. Es la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020.

En general, se admiten varios de los supuestos cuya exclusión ATA había denunciado (viudedad, huérfanos). Se añade un punto 5: 'Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba´. La salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad

Además se otorga seguridad jurídica como veníamos reclamando al incluir que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Es la primera vez que regulan esto porque la regulación actual remitía a la LGSS y obligaba a la baja, tal y como ATA advirtió desde el principio.

Por otro lado, se concreta con rigor jurídico la duración de la prestación en el punto 4: "La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes." Antes de hablaba de 'vigencia' sin más, y no se entendía.

Por primera vez se exonera a los autónomos por escrito en el BOE de la obligación de cotizar al RETA a aquellos a los que se les conceda la prestación por cese de actividad ya que hasta hoy, no estaba regulado en ningún sitio, y era una de nuestras principales inquietudes. El texto dice exactamente 'el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro'.

Además, en el apartado 9, se obliga a la Mutua a revisar todas las solicitudes, a posteriori, puesto que son provisionales.

"Veníamos denunciando que autónomos con otra prestación de seguridad social no podían acceder al cese y les dejaban en la cuneta. Con una prestación de 200 o 300 euros por viudedad, por ejemplo, y sin estar exentos de pagar la cuota, no era posible hacer frente a los gastos. Bienvenida sea esta rectificación", ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. "Pero no es suficiente ya que a las solicitudes de prestación por cese de actividad se les ha cargado una gran burocracia y se están pidiendo muchas aclaraciones. El 70% se van a quedar sin acceder si no siguen flexibilizando y aclarando las prestaciones".

"No escuchan, no dialogan con los que conocen a los autónomos y su casuística y heterogeneidad y es lo que está pasando. Vamos de improvisación a rectificación legislando a golpe de mensajes en redes sociales", ha añadido Lorenzo Amor, presidente de ATA. "Los autónomos acatamos las medidas sanitarias que se están adoptando y que con absoluta responsabilidad lo hace todo el tejido empresarial unido, autónomos, pymes y empresas. Nos merecemos algo más de seguridad jurídica en las medidas económicas y laborales que se plantean".

Ante la perdida de rumbo económico del Gobierno de España pedimos que se adopten inmediatamente las medidas para paliar la ruina a la que estamos abocados de continuar así y que no ayudan en nada en el corto, medio, ni largo plazo a la permanencia de las actividades de autónomos y empresas. Así, ante las continuas rectificaciones del Gobierno, ante las dudas que genera la prestación por cese de actividad extraordinario y la enorme burocracia, por eso exigimos una vez más la eliminación de la cuota de abril. "Estamos sin ingresos, no podemos facturar, ya hemos pagado la cuota de marzo. Sin ingresos no puede haber cuota", ha reafirmado Lorenzo Amor.

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