La CHS lamenta, una vez más, la actitud de deslealtad institucional de determinados representantes políticos en relación a la impulsión del Albujón

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La CHS lamenta, una vez más, la actitud de deslealtad institucional de determinados representantes políticos en relación a la impulsión del Albujón

La autorización ambiental que ha otorgado ahora la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia especifica claramente que las obras a acometer son previas a la explotación.

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) lamenta nuevamente que se produzcan declaraciones de representantes políticos en un tema en el que los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Segura y los propios funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han cumplido escrupulosamente con la legislación vigente.

Dichas declaraciones indican que la autorización solicitada "era innecesaria". Si así hubiera sido, no se habría acometido por la CARM el expediente administrativo de Autorización Ambiental Sectorial tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente, precisando informes de:

Dirección General de Medio Natural, Dirección General del Mar Menor, Dirección General de Movilidad y Litoral, Ayuntamiento de Cartagena y Ayuntamiento de Los Alcázares y habiendo sido preciso asimismo responder a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.

El estado de alarma, significó que la propia CARM, y a instancias de la Confederación Hidrográfica del Segura, acordara el 24 de marzo de 2020, mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente la continuación del procedimiento, muestra inequívoca de la voluntad del organismo de cuenca de resolver el expediente cuanto antes.

Las citadas declaraciones acusan a la CHS de decir que ahora necesita ejecutar obras. No es la CHS quien ha hecho preceptivas y previas determinadas obras, sino la propia resolución autonómica, de fecha 8/4/2020, que específica en su articulado:

TERCERO. Inicio de la actividad y cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la Autorización.

Una vez obtenida la autorización ambiental sectorial y concluida la instalación y montaje, antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá COMUNICAR la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación al Órgano Ambiental Autonómico.

El Anexo de Prescripciones Técnicas recoge la documentación obligatoria de competencia autonómica que deberá presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente.

Además de lo anterior, el titular deberá acreditar en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha comunicada de inicio de la actividad, el cumplimiento de las condiciones de la autorización, aportando un informe original realizado por Entidad de Control Ambiental (actuación ECA) para la verificación del cumplimiento de las condiciones derivadas del anexo de Prescripciones Técnicas.

No parece, a la vista de lo anterior, que fuese una tramitación INNECESARIA.

Por otra parte, la declaración de zona vulnerable por la contaminación por nitratos efectuada por la CARM en el año 2001, y que implicaba la aplicación de una prácticas agrarias que mejoraran la situación de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena, a la vista de la evolución de la analítica en estos casi veinte años, no solo no ha mejorado sino que ha empeorado. Resulta pues evidente que la situación de colapso a que se enfrenta el Mar Menor, no es consecuencia de poner o no poner la elevación del Albujón, cuya finalidad era aportar recursos a los usuarios de riego del campo de Cartagena, sino de unas insuficientes medidas de buenas prácticas agrarias a implantar y controlar por la única administración competente en ellas, es decir la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Y esta situación es la que ha obligado a la CHS a instar el procedimiento de declaración de la citada masa de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, vigente en la legislación hidráulica desde el año 2012, lo que significará que la propia Junta de Gobierno del organismo de cuenca, adopte, en su caso, perímetros de protección y medidas cautelares en relación a la utilización de fertilizantes y pesticidas.

Medida esta que se contempla en el proyecto vertido cero, con declaración de impacto ambiental favorable por resolución de septiembre de 2019, así como aquellas otras recomendaciones de buenas prácticas agrarias, que sustentaron la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de días pasados y que una vez más la administración autonómica cuestiona en su aplicación.

Esperamos, a la mayor brevedad, cumplir con las prescripciones exigidas por la CARM, para poder poner en funcionamiento la citada instalación, pero siendo conscientes que dada su capacidad solo evitará que una mínima parte de las escorrentías naturales superficiales y subterráneas, que ahora se producen, terminen en el Mar Menor.

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