"No se ha autorizado expresamente en la Orden Ministerial la apertura de ningún espacio comunitario"

Fuente:

Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia (COAFMU)

El sábado día 25, salió publicada en el BOE la Orden Ministerial en la que se regula qué desplazamientos puede realizar la población infantil fuera de su domicilio, durante el vigente estado de alarma.

Según ésta, los niños menores de 14 años, podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad. Como máximo será de una hora de duración entre las 9 y las 21 horas, y hasta 1 km de distancia de su hogar y en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños/as.

Sanidad establece que se podrá circular por vías públicas, pero no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Las manifestaciones previas a la citada Orden, de miembros del Gobierno, así como las interpretaciones de diversas fuentes o medios, están generando confusión sobre en qué situación quedan los espacios privados comunitarios en este momento.

En relación a dichos elementos comunes, la única mención expresa aparece en la Guía de buenas prácticas en la salida infantil, editada ayer por el Ministerio de Sanidad, en la que se dice textualmente: "La salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes."

Por tanto, no habiéndose autorizado expresamente, por el Ministerio de Sanidad, la apertura de ningún espacio comunitario, y a la espera de la concreta regulación que se ha solicitado del Gobierno, que habrá de ser quien con toda la información y conocimiento pueda determinar las medidas sanitarias a adoptar encaminadas a proteger nuestra salud, no podemos recomendar a fecha de hoy, que se utilicen en nuestras comunidades de vecinos los elementos y espacios comunes, las áreas recreativas infantiles, e instalaciones deportivas con la finalidad que tiene esta Orden Ministerial, y en cuanto al resto de elementos comunes de tránsito, lo recomendado es su mínima utilización de espacio y tiempo, siempre debiéndose mantener la distancia interpersonal de dos metros, y cumplir el resto de medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, facilitando la entrada y paso por dichos espacios, favoreciendo la convivencia, y minimizando la posibilidad de cualquier contagio.

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