La Comunidad agiliza los procesos administrativos para facilitar la actividad económica y paliar los efectos de la crisis

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Hoy entra en vigor el decreto ley de mitigación del impacto económico del Covid-19 aprobado la semana pasada por el Ejecutivo regional

La Comunidad agiliza los procesos administrativos para facilitar la actividad económica y paliar los efectos de la crisis

La Comunidad Autónoma agiliza los procesos administrativos para facilitar la actividad económica y poder paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus. Hoy entra en vigor el decreto-ley de mitigación del impacto económico del Covid-19, aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno e integrado en el Plan Reactiva de la Región de Murcia.

Entre las medidas adoptadas destaca la de simultanear el proceso edificatorio con la aprobación de los trámites urbanísticos de forma que, con plena seguridad jurídica, las empresas no tengan que esperar a completar el complejo proceso administrativo para empezar a edificar.

El consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga, señaló que "conscientes de que nos encontramos en una situación excepcional que requiere la adopción de medidas extraordinarias, ahora más que nunca, hay que agilizar los procesos administrativos para que se favorezca la actividad económica y la generación de empleo porque eso produce prosperidad a todos los habitantes de la Región de Murcia".

El consejero destacó la importancia de "adelantarse" a las consecuencias de la crisis, con instrumentos que puedan paliar sus efectos, poniendo a disposición de la sociedad medidas que den seguridad a las empresas en un clima económico de "incertidumbre".

Declaración responsable

La nueva norma también amplía los supuestos para la obtención de licencias de construcción mediante declaración responsable de un técnico competente, esto es sin necesidad de tener que esperar a la licencia de edificación.

Los nuevos casos en los que se puede conceder la licencia mediante la declaración responsable son: edificaciones de nueva planta no residenciales ni de uso público de sencillez constructiva y no superior a una planta. Por ejemplo, para un cuarto de aperos, estancia de animales, etc. Y en cambios de uso en edificaciones existentes, siempre que esté permitido por la legislación urbanística. Por ejemplo, en una ciudad, un bajo comercial en desuso podrá pasar a ser vivienda con una declaración responsable.

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