Proyecto de Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia 2020

Fuente:

Comunicado del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia en relación al Proyecto de Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia 2020

Proyecto de Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia 2020

Desde el Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia, analizamos el nuevo Proyecto de ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, presentado por el Gobierno Regional esta semana, y que será debatido en la Asamblea Regional, el próximo miércoles día 10 de junio.

Partimos de la premisa de que esta ley, sin duda una oportunidad de garantizar la integralidad y las máximas cotas de equidad y justicia social, debería asegurar una atención en condiciones de igualdad y de máxima eficacia y eficiencia para todos los ciudadanos, que en algún momento de su vida y por diversas y variadas situaciones, pueda acudir a estos servicios y es por ello que nos suscita atención, que el discurso y naturaleza de este proyecto ya en su exposición de motivos, se centre en identificar y poner nombre a determinadas situaciones, colectivos o perfiles de población, a los que erróneamente se identifica como usuarios de servicios sociales: exclusión social, personas con discapacidad o personas mayores, ya que sin pretenderlo el discurso se somete a ejemplificar a determinados sujetos con un carácter reduccionista, cuando la finalidad de esta ley ha de ser la de atender a cualquier ciudadano que en un momento determinado haya de acudir a estos servicios según el principio de universalidad.

Otra cuestión o matiz a reseñar en esta ley es que sitúa el trabajo profesional de servicios sociales con un marcado acerbo o preeminencia en las prestaciones económicas en detrimento de las prestaciones de servicio, cada día más necesarias, porque la naturaleza y razón del trabajo de los profesionales de lo social, ha de estar orientada siempre, a la autonomía de las personas que acuden a estos servicios y la puesta en marcha de acciones de acompañamiento y atención con un carácter marcadamente emancipador y que fomente la autodeterminación de las personas que acuden a los distintos servicios y el aprendizaje, promoción y generación de actuaciones, procesos y recursos para promover la inclusión social.

Nos parece por tanto que esta ley, podría ser mucho más ambiciosa y justa, si contemplara la necesaria apuesta por promocionar, posibilitar y dar cabida a espacios de aprendizaje de las personas, familias y menores que acuden al servicio, realizando con ellos, y siendo ellos los protagonistas de sus propios procesos de cambio, en los que es ineludible un acompañamiento socioeducativo de los sujetos de la intervención social.

Echamos en falta y consideramos un agravio para el ciudadano, que no se dediquen profesionales ni espacios de trabajo, al tratamiento e intervención de los sujetos, familias y menores, para incorporar a través de la educación, cambios en las dinámicas de funcionamiento de las personas, que promuevan nuevos espacios de inclusión, de incorporación social, dando cabida al acompañamiento y desarrollo de propuestas en materias de formación, empleo o generación de contextos y recursos, que permitan a las personas con las que se interviene desde los servicios sociales, salir de una situación de vulnerabilidad o fragilidad, que debe ser transitoria, e incorporarse socialmente.

Entendemos, que las profesiones de lo social, todas, debemos ser reconocidos y nombrados, en el respeto al carácter integral de la ley y habida cuenta de que las personas que acuden a estos  servicios presentan una casuística diversa, variada y cambiante, en la que los profesionales debemos ser capaces de ofrecer una atención y unos servicios, que den cabida a que tanto el profesional de referencia, como el diagnóstico y la historia social, sea realizada por el equipo de profesionales que atienda cada caso, respetando y autorizando la demanda de los sujetos, determinando dicho equipo, qué profesional en cada caso, se va a hacer cargo de la historia del sujeto, de tener el encargo de acompañarlo en sus procesos de cambio e incorporación social, y atendiendo al diagnóstico social como instrumento común y compartido y proyecto de intervención que en cada caso se determine y que en la mayoría de los casos requiere la intervención de varias disciplinas.

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