Ecologistas en Acción recurre la autorización para el bombeo de la rambla del Albujón

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Consideran que se incumple la DIA del “Vertido Cero” al carecer de sistemas de desalobración y desnitrificación así como de evaluación ambiental

Ecologistas en Acción recurre la autorización para el bombeo de la rambla del Albujón

Ecologistas en Acción de la Región Murciana interpuso el pasado 9 de mayo un recurso de alzada contra la Resolución de 8 de abril de 2020 dictada por la Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorga una “Autorización de vertido tierra-mar para la explotación del sistema de red de drenajes del Campo de Cartagena y bombeos del Albujón, los Narejos y El Mojón”, a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Gracias a dicha autorización, la Confederación ha puesto en marcha la explotación del sistema de red de drenajes y bombeos, utilizando para ello la infraestructura construida por la Dirección General del Agua en el año 2001 con el objetivo de captar el agua que discurre por el Dominio Público Hidráulico, y conducirla a través de tres bombeos hasta el Canal de Cartagena del Postrasvase Tajo-Segura, justificando que se trata de un paso necesario para contribuir a las actuaciones previstas en el denominado “Vertido Cero”, y concretamente a las actuaciones nº 5 b)[1] y 17[2].

Sin embargo, la organización ecologista advierte en su recurso que los proyectos propuestos en el Vertido Cero no han sido aprobados y, por tanto, se desconoce si las actuaciones finales que se autorizarán para solucionar el problema de eutrofización de la laguna, van a ser éstas u otras distintas.

En todo caso, creen que no puede considerarse que la puesta en marcha del citado sistema de “Explotación del sistema de drenajes y bombeos” constituya como dice la CHS “un paso necesario” para la ejecución de la actuación nº 5 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Análisis de soluciones para el objetivo de vertido cero al Mar Menor”. Las infraestructuras necesarias para su ejecución requieren la construcción de nuevos drenajes; la ampliación del bombeo del Albujón y de la desalobradora del Mojón. Y, por último, la construcción de una nueva planta desnitrificadora, un emisario submarino al Mar Mediterráneo, y una nueva impulsión de agua desalobrada y desnitrificada hasta el canal del Postrasvase. Y sólo después realizar estas infraestructuras, se podrá volver a utilizar este agua en el regadío.

Así, en el propio documento del "Vertido Cero" se refiere a que "en las instalaciones de tratamiento de El Mojón como de Arco Sur se llevará a cabo la desalobración de las aguas hasta niveles que permitan su reutilización como agua de riego y la desnitrificación de la salmuera hasta niveles que permitan su vertido al Mar Mediterráneo".

Por tanto, la puesta en funcionamiento de la estación del bombeo sin que las aguas bombeadas se sometan a un tratamiento de desalobración ni de desnitrificación no solo no está respaldada, sino que incumple la DIA del Vertido Cero. En la actuación nº 5, la extracción de aguas subterráneas va asociada a su utilización para el regadío, para lo cual deben de estar disponibles las infraestructuras que lo hagan posible. En conclusión, la puesta en marcha del sistema actual y su concesión a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena es manifiestamente contraria a las condiciones determinadas en las dos evaluaciones ambientales realizadas: la de 2006 (modificación del sistema original de explotación), porque no se desalobrará como estaba previsto, y la de 2019 (Vertido Cero), porque ni se desalobrará ni se desnitrificará (ni se cerrarán pozos), con lo que no existen garantías de que el funcionamiento del sistema sea ambientalmente admisible, de modo que se alcancen niveles que permitan la reutilización como agua de riego y no incrementen el retorno de los nitratos a los acuíferos (“contaminación circular”).

Asimismo, Ecologistas en Acción denuncia que la infraestructura construida por el Ministerio en 2001, “Proyecto de desagües que contemplan la Red de la Zona Regable del Campo de Cartagena (Murcia)” en su momento no fue sometido previamente a ninguna evaluación de afecciones a la Red Natura 2000 ni de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, pero lo que es más grave es que su puesta en funcionamiento actual, gracias a la autorización de vertido aprobada por la Comunidad  Autónoma a favor de la Confederación, tampoco ha sido sometida a evaluación ambiental.

Ecologistas en Acción advierte a la Consejería y la CHS que la DIA del Vertido Cero aclara que “el alcance de los estudios necesarios para las medidas propuestas (no realizados en esta fase) se desarrollarán en proyectos específicos, cuyos promotores y órganos sustantivos serán distintos en función de sus competencias, sometidos a la normativa de evaluación ambiental que en su caso sea aplicable. Es por ello que en las condiciones ambientales descritas en el apartado D de esta Resolución se introducen algunas cuestiones a tener en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que desarrollen las soluciones aquí esbozadas”, es decir, los proyectos en que se materialicen el Vertido Cero necesitarán una evaluación ambiental.

De ningún modo la autorización de vertido otorgada puede considerarse como una exigencia o consecuencia del “Análisis de soluciones para el objetivo de vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena (Murcia)”, como tampoco la puesta en marcha de la “Explotación del sistema de red de drenajes del Campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos, y el Mojón”, constituye un paso necesario para la ejecución de algunas de las actuaciones previstas de la declaración de impacto ambiental del dicho “ Vertido Cero”, sino que supone más bien su incumplimiento, como se ha señalado anteriormente.

Las dos Administraciones, Estatal y Autonómica, de manera presuntamente concertada, han eludido el sometimiento del proyecto consistente en la puesta en marcha de la “Explotación del sistema de red de drenajes del Campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos, y el Mojón”, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debería incluir una imprescindible evaluación de repercusiones sobre los espacios Natura 2000, que asegure que no se causa perjuicio a la integridad de los lugares que en la actualidad forman parte de la Red Natura 2000 y que cuentan con un Plan de Gestión aprobado.

Dicha concertación se ha materializado en considerar de forma aislada una parte de dicho proyecto (las instalaciones cuya autorización ha sido otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente), y poder eludir así su evaluación ambiental, lo que constituye en la práctica un fraccionamiento del mismo. Es decir, se autoriza la captación y bombeo, pero se obvia que la misma forma parte de un proyecto mucho más amplio, que para que sea viable desde todos los puntos de vista, incluido el ambiental, debe ser previamente evaluado en su conjunto.

Hace unos días Ecologistas en Acción se ha dirigido nuevamente la Consejero para recordarle que en el escrito de interposición del recurso se solicitó la suspensión de la ejecución de la referida autorización de vertido. Dado que la Consejería no ha notificado a esta Asociación la resolución expresa sobre la solicitud de suspensión formulada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización debe entenderse suspendida, al haber transcurrido un mes sin que la Administración competente haya resuelto expresamente. Por ello, ha solicitado la paralización del bombeo de la Rambla Albujón por ampararse en una autorización cuya eficacia está suspendida.


[1] Actuación 5.B: Extracción directa del acuífero mediante drenes de una cantidad que se determinará tras los estudios pertinentes (12 hm3/año de hipótesis de partida). Captación y derivación de flujos. Desalobración y desnitrificación en planta de tratamiento. Emisario submarino.

DIA: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-13692

[2] Actuación 17: Adecuación y ampliación de los sistemas de drenaje agrícola.

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