CHS: "las competencias de las cuencas vertientes al Mar Menor son de la CARM"

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El presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. (CHS) le recordó ayer, en la Junta de Gobierno, al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que las competencias de las cuencas vertientes al Mar Menor son de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

En la sesión de ayer de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca una de las cuestiones de legalidad planteadas por algunos miembros del citado órgano de gobierno era la incompetencia de la CHS en articular medidas sobre la zona del Campo de Cartagena al tener dichas cuencas hidrográficas el carácter de intracomunitarias. Dicha cuestión fue parte de las alegaciones presentadas por la Junta Central de Usuarios de Regantes del Segura y el partido político VOX.

Tanto en la junta de gobierno como en las respuestas a las alegaciones citadas, que han sido realizadas por el organismo de cuenca se informó que, efectivamente, a tenor de lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia las citadas cuencas hidrográficas que discurren íntegramente en territorio de la CARM, tienen el carácter de intracomunitarias y por lo tanto son competencia exclusiva de la CARM.

Igualmente se informó por el organismo de cuenca que la citada circunstancia ha quedado asimismo reflejada en el Esquema Provisional de Temas Importantes, que se encuentra en información pública, en el que la ficha n°4 se denomina "Mejora del estado del Mar Menor y gestión de su cuenca vertiente intracomunitaria de la Región de Murcia", reconociendo explícitamente la citada situación.

Sin embargo, aunque este hecho es conocido desde hace muchos años tanto por la Administración General del Estado como por la Administración Regional, esta última nunca ha iniciado el proceso de transferencias preciso para la asunción de las citadas competencias.

No obstante lo anterior y como quiera que ello no se ha realizado, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su Disposición transitoria única. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas. Apdo. 2. especifica:

"Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad",

Siendo esa la razón por la que la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercen provisionalmente las competencias de la CARM, ante la inacción de esta.

En el debate surgido en el desarrollo de la Junta de Gobierno este tema fue ampliamente debatido, de tal manera que el Presidente de la CHS, Mario Urrea le interpeló al consejero, Antonio Luengo, que lo que parecía se le estaba demandando por parte de algunos miembros de la Junta de Gobierno es que se iniciara ese proceso de transferencias, ante lo cual el Consejero no realizó comentario alguno.

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