La Comunidad informa de que deben devolverse a los consumidores los gastos de las hipotecas si son abusivos

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La Dirección General de Consumo y Artesanía facilita toda la información a los consumidores sobre los lugares en los que pueden reclamar, cómo hacerlo, plazos y documentos a aportar

La Comunidad informa de que deben devolverse a los consumidores los gastos de las hipotecas si son abusivos

La Dirección General de Consumo y Artesanía ha informado hoy sobre la sentencia del 16 de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó que "solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional".

La directora general de Consumo y Artesanía, Carolina Espinosa, explicó que "una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este, y, en cuanto a las comisiones de apertura de una hipoteca por las entidades bancarias, el Tribunal también las considera abusivas, pues la entidad debe demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos al cliente".

Desde el Servicio de Defensa del Consumidor, ubicado en la calle Francisco Rabal, 8 de Murcia, se facilitará toda la información a los consumidores sobre los lugares en los que se puede reclamar, cómo hacerlo, los plazos y los documentos a aportar, y se ponen a su disposición los modelos de reclamación para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, se trabaja en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el resto de comunidades autónomas a fin de establecer una posición común en la tramitación de los expedientes sancionadores frente a las entidades financieras si llegara el caso.

Por último, el Tribunal Europeo en su sentencia estima que es legítimo que los contratos pongan plazo de prescripción para reclamar un resarcimiento por una cláusula abusiva, y señala que los cinco años que contempla la legislación española son razonables "siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución".

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