La Ley de Cadena alimentaria plantea dificultades de aplicación en el sector de frutas y hortalizas

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Proexport, Fepex y Andersen abordan las complicaciones que la modificación legislativa conlleva para vendedores y compradores

La Ley de Cadena alimentaria plantea dificultades de aplicación en el sector de frutas y hortalizas

La regulación de los contratos mercantiles entre compradores y vendedores de la cadena alimentaria plantea serias complicaciones de aplicación, según las modificaciones planteadas en la última reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria. Con el objetivo de conocer las preocupaciones del sector y solventar las dudas jurídicas de vendedores y compradores, se ha celebrado el webinar "Reforma de la Ley de Cadena Alimentaria en los contratos hortofrutícolas", organizado por PROEXPORT y FEPEX y en el que ha participado la firma de abogados Andersen.

El director de FEPEX, José María Pozancos, ha explicado que el RD Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, modifica la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria e introduce un salto cualitativo en su contenido con las obligaciones de "introducir en los contratos el coste efectivo de producción y de que el precio pactado entre el productor primario y su primer comprador cubra dicho coste". La obligación contractual queda salvada en el caso de Cooperativas y Organizaciones de Productores, en el caso de que en sus Estatutos se establezca el procedimiento de liquidación con sus socios.

La normativa incide también en que la distribución minorista debe asumir el riesgo de sus estrategias comerciales y que cada operador de la cadena debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción.

Según estas obligaciones, Pozancos advierte que se "plantea una intervención en el libre mercado, ya que el coste efectivo de producción se traslada a toda la cadena de valor". El anteproyecto de Ley, que entrará en vigor en 2021, amplía el ámbito del contrato a todas las operaciones de más de 2.500 euros y obliga a determinar el procedimiento de liquidación.

Al respecto, el director de Proexport, Fernando P. Gómez, ha señalado las dificultades que plantea para el sector hortofrutícola llevar a la práctica esta normativa. Entre las más complicadas, los asistentes han traslado sus dudas a la hora de aplicar "la obligación de incluir de manera expresa en los contratos los costes de producción, pues es una información que sólo conoce el vendedor del producto". También suponen un obstáculo para el funcionamiento del sector hortofrutícola la prohibición de la "venta a pérdidas" en situaciones de crisis de precios, pues puede provocar que el productor agrario no pueda comercializar el producto en tales circunstancias perdiendo todo su valor.

Las sanciones legislativas contempladas incluyen multas de entre 3.000 y 3 millones de euros para casos extremadamente graves y "suponen un daño reputacional para la empresa sancionada", ya que serán públicas las infracciones graves o muy graves, según han recordado los socios de Andersen, José Miguel Soriano, Ignacio Aparicio y Teresa Rodríguez.

Ésta última ha destacado el ámbito de las alhóndigas o subastas hortofrutícolas como el que más dudas jurídicas plantea a la hora de aplicar la nueva normativa. Entre las implicaciones que va a tener para las alhóndigas, Rodríguez advierte que en el precio efectivo de los contratos no queda clara "cuál es la función del subastador en la cadena alimentaria, ni si está obligado a cumplir estas nuevas obligaciones y qué consecuencias tiene no cumplir el precio efectivo para las subastas".

Teresa Rodríguez considera que "si se utiliza para comprar al vendedor y revender a través de un modelo de subasta, el subastador sigue siendo un operador de la cadena y debe cumplir las obligaciones legislativas en cuanto al precio efectivo".

En cambio, este "no es el único modelo posible, ya que el subastador podría ser un mero prestador de servicios que ayudara al vendedor a facilitarle la venta en un entorno de subasta y, en este caso, quedaría como un tercero que no intervendría como operador de la cadena y no estaría sujeto a las obligaciones que contempla esta Ley".

En este sentido, Ignacio Aparicio de Andersen indica que "esta Ley tenía una finalidad muy loable para reducir las situaciones de desequilibrio en las relaciones comerciales de la cadena y evitar las situaciones de abuso en los contratos comerciales, pero en la práctica puede que haya generado el efecto contrario en el caso de aquellos pequeños productores que no van a poder competir con el mismo coste efectivo de producción en el ámbito de competencia global de la cadena alimentaria".

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