El TSJ rechaza el segundo recurso de la empresa Puerto Mayor (La Manga) contra la personación de ANSE para ejercer la acción judicial

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El TSJ rechaza el segundo recurso de la empresa Puerto Mayor (La Manga) contra la personación de ANSE para ejercer la acción judicial

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia desestima el recurso de revisión presentado por los abogados de Puertomayor, S.A. contra la aceptación de personación de ANSE en el recurso de la empresa contra la caducidad de la concesión del macropuerto en la Caleta del Estacio (La Manga. Región de Murcia), y la obligación de restitución de la zona a su estado anterior a las obras.

Los abogados de Puertomayor consideraban, en su recurso de revisión, que no se había acreditado el interés legítimo en el trámite procesal oportuno ni seguido el tramite legalmente establecido para la personación de ANSE como parte demandada.. El TSJ ha acordado imponer las costas de este recurso a Puerto Mayor.

El TSJ fundamenta su decisión en los siguientes fundamentos de derecho:

El Decreto impugnado recoge de forma correcta el contenido del artículo 21.1.b, de la LJC; y también de forma correcta considera que ANSE tiene interés legitimo en el presente procedimiento.

Así, se tienen en cuenta las alegaciones de ANSE, la circunstancia de que esta Sección de la Sala ya tramito un recurso interpuesto por ANSE contra la desestimación, por silencio administrativo de su solicitud de declaración de caducidad del puerto deportivo Puerto Mayor, resolución que ahora adoptada por la Administraciones es la que recurre la entidad Puerto Mayor. Y es que además, consta la publicación del acto administrativo impugnado en el BORM, lo que se realiza, tal y como consta en la publicación, que se hace por razones de interés público, como son la pluralidad indeterminada de personas que pueden resultar afectadas.

Todas estas circunstancias, valoradas y tenidas en cuenta son correctas, sin que pese al esfuerzo argumentativo de la parte actora se haya acreditado ninguna infracción del ordenamiento jurídico en el Decreto impugnado.

Ningún sentido tiene y sería incongruente, admitir la impugnación hecha en su día por ANSE, frente a la citada desestimación presunta, y no permitir ahora su personación en este procedimiento como interesado, una vez que la Administración ha dictado la resolución cuya obtención pretendía desde el inicio la asociación ANSE; lo contrario si sería una infracción del ordenamiento jurídico".

ANSE viene trabajando de manera ininterrumpida desde antes de 2005 para lograr en primer lugar la paralización de las obras de Puertomayor, y posteriormente para conseguir la restauración ambiental de los arenales de la Caleta del Estacio para un uso público responsable. La asociación se ha personado en todos los expedientes administrativos y judiciales relacionados con esta obra que el Gobierno de la Comunidad Autónoma nunca debió de haber permitido y apoyado.

ANSE espera que se produzca en breve la devolución de las competencias de gestión del Dominio Público en la Caleta del Estacio desde la Comunidad Autónoma al Estado, y puedan acelerarse los trámites para la restauración ambiental de un área costera fundamental para la recuperación de la biodiversidad y los paisajes de La Manga, y para un turismo más sostenible en un área saturada por el desarrollo urbanístico y amenazada por la pérdida de amplias superficies de playa asociada a la subida del nivel del mar y la mala gestión de la costa. 

Tablestacas del puerto deterioradas por la corrosión marina. (J. Ferrer/ANSE)., Foto 1
Tablestacas del puerto deterioradas por la corrosión marina. (J. Ferrer/ANSE).
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