Varapalo del Defensor del Pueblo a Bienes Culturales por impedir el ejercicio de derechos administrativos en defensa del patrimonio cultural

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Varapalo del Defensor del Pueblo a Bienes Culturales por impedir el ejercicio de derechos administrativos en defensa del patrimonio cultural

El Alto Comisionado de las Cortes Generales ha emitido una resolución a favor de la Asociación AJVA donde reprende a la Dirección General de la CARM por no haber activado el acceso electrónico a los expedientes

El Defensor del Pueblo recuerda al departamento adscrito a la Consejería de Educación y Cultura que debería haber permitido el acceso al contar con los medios electrónicos disponibles en la web de la CARM

AJVA recuerda a los responsables de Patrimonio Cultural de la CARM, actualmente sin Director General, que "es muy grave que se nos impida el ejercicio de nuestros derechos, obsctaculizando la participación ciudadana y la defensa de un patrimonio de todos los murcianos"

Para AJVA "este impedimento se ha agravado las dos últimas semanas, ya que a pesar de entrar en vigor la Disposición de la Ley 39/2015 y del nuevo Real Decreto del 'Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos' no estan disponibles todos los servicios electrónicos en vigor desde el 2 de abril, incumpliendo esta normativa"

El Defensor del Pueblo ha notificado a la Asociación AJVA una resolución sobre la investigación que analizaba la actuación de la Dirección General de Bienes Culturales de la CARM al impedir a la Asociación AJVA el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la legislación de procedimiento administrativo, como el acceso electrónico a los expedientes de protección del patrimonio cultural.

En concreto, esta resolución censura la actuación del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales, integrada en la Consejería de Educación y Cultura, que no habilitó el acceso electrónico al expediente de protección como bien catalogado por su relevancia cultural del conocido como "Puente de Aljucer", que fue solicitado por la Asociación AJVA y se incoó a instancia de la misma.

La entidad, que promueve el Centro de Estudios Patrimoniales "Molino de Oliver", consiguió la incoación del procedimiento de protección como bien catalogado por su relevancia cultural del "Puente de Aljucer", pero tras la iniciación del expediente, Cultura no ha atendido las peticiones para acceder de forma electrónica al expediente administrativo ni a ejercer los derechos reconocidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta situación se viene repitiendo en diversos expedientes de protección, tanto de bienes de interés cultural, como de bienes catalogados por su relevancia cultural y de bienes inventariados.

Para mayor gravedad, la resolución del Defensor del Pueblo dictamina que dicho acceso debería haberse habilitado sin demora, ya que la CARM dispone de medios electrónicos que ya usan diversas consejerías y direcciones generales, incluso antes del pasado 2 de abril, fecha que entraba en vigor normativa que además amplía los derechos de acceso y los trámites telemáticos.

A pesar de las consideraciones del Alto Comisionado de las Cortes Generales, que señalaba que además de haberlo tenido ya activo, Bienes Culturales debía tener previsto que el 2 de abril entraba en vigor la Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2015, que marcaba la fecha inaplazable para diversos derechos como éste, la Dirección General no ha habilitado el acceso a éste ni a ningún otro expediente de los solicitados por esta asociación, situación de obstaculización que se mantiene a día de hoy, 10 días después.

La Asociación AJVA denunció esta situación ante el Defensor del Pueblo, que ha dirigido diversos requerimientos y solicitudes a Bienes Culturales sobre la tramitación del citado expediente de protección del "Puente Grande" o "Puente de Aljucer", una construcción reaparecida hace unos años en unas obras bajo la Carretera del Palmar, y que está protegida cautelarmente como Bien Catalogado por su relevancia cultural. El Defensor incluso tuvo que requerir la aportación urgente de los informes, ante los retrasos y falta de contestación de la Dirección General y de su Servicio de Patrimonio Histórico.

Para esta entidad "los obstáculos que venimos sufriendo en la Asociación AJVA, al igual que nos confirman que también los encuentran otras asociaciones y colectivos de toda la región con los que estamos en contacto, es una vergonzosa falta de voluntad de los responsables públicos y un ataque a la participación ciudadana y a los derechos reconocidos en la legalidad vigente, que merman la calidad de la democracia y erosionan el respeto y la consideración de los ciudadanos hacia sus administraciones" ya que "los responsables públicos deberían ser los primeros en dar ejemplo y cumplir las leyes por las que todos nos regimos, y no seguir aplazando y obstaculizando el derechos que todos tenemos a participar en los asuntos públicos".

Por último, desde la Asociación AJVA esperan que "la persona que se haga responsable de la Dirección General de Bienes Culturales, cargo actualmente vacante, se interese de verdad por el cumplimiento de la ley, el respecto a la ciudadanía organizada, y una auténtica protección efectiva del patrimonio cultural, que se sigue viniendo abajo ante la pasividad de los responsables autonómicos".

Consideraciones destacables del Defensor del Pueblo:

"... todo parece indicar que la demora de esta obligación está prevista para aquellas administraciones públicas que no dispongan de los medios tecnológicos adecuados y se encuentren en dificultades para concluir esos procesos de adaptación a la administración electrónica que prevé la Ley 39/2015. Sin embargo, no parece ser el caso de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia. En efecto, esta institución ha podido acceder a la sede electrónica de esa comunidad (https://sede.carm.es/eAconextraWeb/Controller.jpf) en la que se constata que se facilita el acceso y consulta de un expediente específico previa introducción de una contraseña. También se permite a un particular consultar todos sus expedientes con el correspondiente certificado digital".

"... no parece que en este caso existan impedimentos técnicos para facilitar estos trámites y consultas vía electrónica. Si la administración regional dispone de los medios para facilitar la consulta y el acceso a los expedientes vía electrónica, debe aplicarlos. A juicio de esta institución, mal se sirven los intereses generales si no se facilita a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y desde luego en este caso, no se están facilitando en la medida en que la Dirección General de Bienes Culturales sí dispone de los documentos que integran el expediente en formato electrónico (como es lo habitual, dado que el uso de medios informáticos está generalizado en las administraciones) y, sin embargo, no habilita su consulta por la vía electrónica".

"...se recuerda también que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015)".

"SUGERENCIA

"Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por AJVA el 22 de mayo de 2019 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".".

"Asimismo, puesto que el plazo previsto en la disposición final 7ª de la Ley 39/2015, en su redacción dada por el Real decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (2 de abril de 2021), está próximo a expirar deberá confirmar que ha facilitado a esa asociación el acceso al expediente a través de medios electrónicos tal y como ha solicitado". 

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