Un juzgado declara NULO el nombramiento de la Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura

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A raíz de la denuncia interpuesta por Intersindical

Un juzgado declara NULO el nombramiento de la Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.°4 de Murcia ha declarado NULO, en una reciente sentencia, el nombramiento en comisión de servicios de la Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a raíz de la denuncia interpuesta por Intersindical Servicios Públicos.

Esta organización sindical denunció a comienzos de año que este puesto se había cubierto omitiendo la preceptiva convocatoria pública, sin acreditar debidamente las razones de urgencia o necesidad y vulnerando el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Recordamos que la citada Jefa de Servicio es la misma que dio el visto bueno y firmó, aludiendo a un pasaje del Antiguo Testamento y causando un gran revuelo, el decreto por el que se modificó hace justo un año la Ley de Protección Ambiental de la Región de Murcia.

Finalmente, el Juzgado ha estimado la demanda formulada por el servicio jurídico del sindicato. Dicha sentencia indica, en primer lugar, que "cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si se acuerda cubrirla en comisión de servicios, ésta debe ofertarse necesariamente mediante convocatoria pública", aceptando, como decimos, la tesis de nuestro sindicato.

Aunque la sentencia no hace mención a la publicación de estas comisiones de servicio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Intersindical Servicios Públicos entiende que no basta la convocatoria en el Banco de Datos de Información al Ciudadano (BICI), sino que, por el contrario, es necesaria la publicidad en el BORM.

En segundo lugar, la sentencia señala que la persona adjudicataria del puesto debe cumplir los requisitos para su ocupación que establece la RPT y ser idónea para el puesto.

En el presente caso, tal y como el sindicato denunció desde el primer momento, no se acreditó la urgencia, debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Juzgado (que aplica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto), no es admisible el recurso a fórmulas estereotipadas para justificarla, siendo necesario por el contrario "que la Administración explique la previsible duración de un procedimiento de provisión definitiva y los inconvenientes que esta demora puede causar al interés público".

Intersindical confía en que con esta sentencia se ponga fin al claro abuso que de la figura de la Comisión de Servicios viene haciendo la Administración regional. Debemos recordar que la organización de los puestos de trabajo del personal a su servicio se encuentra limitada por la necesaria justificación de los nombramientos; que la potestad de autoorganización administrativa que posee la Administración exige que el órgano administrativo debe explicitar los motivos determinantes de la solución adoptada; y que la transparencia y la norma están por encima de la arbitrariedad y el oscurantismo.

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