La medida entra hoy en vigor, tras la publicación en el BORM de una Orden conjunta de Política Social y Salud, por la que se aplican medidas sectoriales de carácter temporal frente al Covid-19 en los centros y servicios sociales de la Región de Murcia
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica este sábado la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la de Salud, que modifica la Orden del pasado 26 de febrero, referida a las medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.
Las medidas, que serán de aplicación desde hoy mismo, contemplan la reanudación de la actividad presencial y la prestación de los servicios en los centros sociales de personas mayores dependientes del IMAS para los 90.810 usuarios que hay en la Región, siempre siguiendo los planes de contingencia adoptados de acuerdo con las directrices de Salud Pública. Unos centros que llevan cerrados desde el 11 de marzo del año pasado, a excepción de los servicios de peluquería, podología, información y asesoramiento con cita previa, que reanudaron su actividad con la evolución favorable de la situación epidemiológica.
Además, se contempla la prestación del servicio a casi 4.000 usuarios de forma presencial al cien por cien de su capacidad, en los centros de día de mayores y personas con discapacidad, así como en centros de promoción para la autonomía personal para personas con discapacidad. Igualmente, el servicio de transporte y manutención de los centros de día se empezará a prestar con ocupación completa de los asientos, procurando siempre la máxima separación de los usuarios y garantizando la renovación del aire interior.
Por otro lado, tal y como refleja el documento, se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, en los que pueden realizarse actividades grupales, y la prestación de los servicios de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.
En cuanto a los usuarios de las residencias de mayores y personas con discapacidad, restablecerán sus actividades y salidas habituales. Estas salidas pueden ser individuales o acompañados, tanto al domicilio familiar como a centros sanitarios o cualquier otra actividad programada en el centro, entre otros.
Medidas para la detección y control de la enfermedad
La Orden contempla también medidas específicas en lo relativo a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad para los usuarios y trabajadores de los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.
De esta forma, los residentes no vacunados o sin pauta completa de vacunación habrán de realizarse PCR o Prueba Diagnóstica en caso de ingresar por primera vez, con 72 horas de antelación, cuando se realicen visitas sin supervisión del centro o al regreso de cualquier salida.
Lo mismo ocurrirá con los trabajadores que reúnan estas condiciones, cuando regresen al centro después de 7 días, así como a las nuevas incorporaciones con un máximo de 72 horas de antelación.
Por último, los centros de menores no tendrán que realizar prueba diagnóstica a los niños y niñas al regreso del centro, siempre que se siga excluyendo a los menores de 18 años de los grupos de vacunación del Ministerio. Aun con ello, deberán mantener las medidas de control y aislamiento determinadas por las autoridades sanitarias.