Las alegaciones del SCRATS al Plan Hidrológico del Tajo reciben la adhesión de las Mesas del Agua de Almería, Alicante y Murcia

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Diversas entidades del sector y otras relacionadas también han mostrado su apoyo a estas argumentaciones

Las alegaciones del SCRATS al Plan Hidrológico del Tajo reciben la adhesión de las Mesas del Agua de Almería, Alicante y Murcia

Las alegaciones presentadas por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) al Plan Hidrológico del río Tajo han recibido la adhesión por parte de las Mesas del Agua de Alicante, Almería y Murcia. Este acto ha tenido lugar hoy miércoles 22 de diciembre tras la celebración de su asamblea general, celebrada en la Cámara de Comercio de Murcia.

A esta adhesión se han sumado otras entidades del sector agrícola, como ASAJA Murcia, ASAJA Alicante, APOEXPA, FECOAM, UPA Murcia, FERAL, PROEXPORT o AGRUPAL, y otras agrupaciones empresariales y sindicales, como CROEM, FROET, COAG, UCOMUR, CCOO Murcia o UGT Almería.

“Se demuestra así que la sociedad civil del Levante está unida, en torno al siguiente mensaje: estos planes no pueden llevarse a cabo”. Señala el presidente del SCRATS, Lucas Jiménez Vidal que  “esta decisión, de mantener sus términos actuales, significaría una drástica reducción de caudales a derivar por el Trasvase Tajo-Segura y, por extensión, conllevaría un futuro muy difícil para el Levante agrícola”, adelanta.

Sobre dos ejes principales

Las alegaciones presentadas por el SCRATS a este plan del Gobierno central se articulan sobre dos ejes principales. Por un lado, plantea que esta planificación debe contemplar las demandas del sistema hidráulico Tajo-Segura y analizar el impacto ambiental, social y económico que causarían en las mismas los caudales ecológicos propuestos.

Por otro, el sindicato sostiene que los caudales ecológicos propuestos para el eje del Tajo no están bien calculados. De acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica y determinando el caudal necesario para garantizar el 50% del hábitat potencial útil (HPU), el caudal ecológico del Tajo en Aranjuez es inferior a 6 m³/s. “Y si se calculara para garantizar el 30% del HPU, el caudal ecológico sería de 3,45 m³”, apuntan.

Las alegaciones se articulan sobre dos ejes principales:

Sin criterios técnicos

En definitiva, el SCRATS denuncia que ha quedado demostrado que esta planificación adoptada por el Ministerio de Transición Ecológica no tiene los criterios técnicos válidos que avalen su conveniencia. “Será un golpe muy duro para los 80.000 regantes que se nutren del Trasvase Tajo-Segura si se consuman los planes del Ministerio, que solo están motivados por razones políticas”, indica Jiménez, que recuerda que la aportación del Levante agrícola al PIB nacional supera los 3.013 millones de euros, dando empleo a más de 106.000 personas.

El Plan debe contemplar las demandas del sistema hidráulico Tajo-Segura y analizar el impacto ambiental, social y económico que causarían en las mismas los caudales ecológicos propuestos.

Los caudales ecológicos propuestos para el eje del Tajo no están bien calculados. De acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica y determinando el caudal necesario para garantizar el 50% del hábitat potencial útil (HPU), el caudal ecológico del Tajo en Aranjuez es inferior a 6 m³/s. Y si se calculara para garantizar el 30% del HPU, el caudal ecológico sería de 3,45 m³

El Proyecto incurre en arbitrariedad por no considerar las demandas del sistema hidráulico Tajo-Segura. Vulneración de la DMA

Se solicita que se incluya la demanda del trasvase en el sistema de explotación de la cabecera del Tajo y, en concreto, dentro de las que están en el Apéndice 5.1 del borrador de normativa.

La falta de inclusión de la demanda del trasvase Tajo-Segura conduce a una inadecuada descripción de la demarcación a los efectos de la DMA, que exige la inclusión de las presiones significativas (Anexo II, 1.4).

2. También se infringe la Ley 21/1971 por la que se crea el sistema hidráulico Tajo-Segura

La negativa a valorar la afección de las decisiones del plan a las demandas del trasvase resulta ilegal, al infringir la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.

Infracción del interés público por falta de valoración del impacto socio-económico de la alternativa de poner fin al trasvase o reducirlo significativamente

El trasvase supone una utilización racional de los recursos naturales y refleja el mandato a los poderes públicos de desarrollar todos los sectores económicos.

Su falta de recepción por el Plan Hidrológico del Tajo, desde esta perspectiva, es una renuncia prohibida al ejercicio de las competencias que corresponden al Organismo de cuenca. Al no incorporar las demandas del trasvase a la planificación del Tajo, se omite una de las funciones más relevantes de la planificación hidrológica, que es encontrar el equilibrio entre la satisfacción de demandas y la protección ambiental (art. 40.1 TRLA).

En las alegaciones al EpTI el SCRATS solicitaba que se considerasen los intereses públicos que representa el sistema Tajo-Segura y, entre ellos, el impacto socio-económico de una drástica reducción del trasvase.

Este análisis no se ha hecho, y sin el imprescindible análisis coste-beneficio, la alternativa por la que opta resulta arbitraria por falta de motivación.

Ilegalidad del Estudio Ambiental Estratégico por ser manifiestamente incompleto y no incorporar el análisis de los efectos ambientales del Proyecto de Plan del Tajo en las masas de agua y espacios protegidos de la Región de Murcia.

La normativa en materia de evaluación ambiental de planes exige un análisis de los efectos del PHT más allá de su ámbito geográfico de aplicación.

Los efectos extraterritoriales del PHT no son sólo económicos sino también ambientales y, por tanto, han de ser valorados en el marco de la evaluación ambiental estratégica del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los efectos perjudiciales de la disminución de recursos procedentes del Trasvase Tajo-Segura han sido advertidos en el proceso de elaboración del PHDHS.

Las demandas para usos consuntivos de la cuenca del Tajo no limitan el volumen trasvasable

El Proyecto de plan incluye entre las necesidades de la demarcación incrementos de demandas que no son "variaciones efectivas" ni se sustentan en los principios de "eficiencia y sostenibilidad". Se aporta un informe técnico elaborado por Suez que demuestra que las asignaciones vinculadas a las demandas de la cabecera están sobreestimadas.

El trasvase no perjudica a los regadíos infradotados de la demarcación ni la reducción de las aguas trasvasadas podría servir para dotar de garantía en la satisfacción de demandas.

Carácter instrumental de los caudales ecológicos: los caudales ecológicos constituyen un instrumento para alcanzar y mantener el buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua y, por tanto, no son una finalidad en sí misma.

El establecimiento de caudales ecológicos superiores a los necesarios para alcanzar el buen estado de las masas de agua incurre en arbitrariedad e infringe tanto el art. 40.1 TRLA como el art. 1 DMA que incluyen la satisfacción de las demandas de agua como objetivo de la planificación.

No hay motivos que justifiquen el aumento de los caudales mínimos en el eje del Tajo, dado que los caudales que históricamente se han venido respetando son suficientes para que las masas de agua presenten un buen estado en cuanto a los indicadores que dependen del volumen del caudal circulante. Se aportan dos informes técnicos (Ingeniería y Ciencia Ambiental, SL, dirigidos por el Doctor en Biología Fernando Mariño) que concluyen, el primero de ellos, que no existe relación entre el índice de calidad biológica para determinar el estado ecológico de las masas de agua, y el caudal circulante.

Y el segundo, sobre el estado hidromorfológico, que el régimen de caudales mínimos al que está sometido el río Tajo en estos tramos no ha tenido ninguna influencia sobre el estado y grado de conservación de la vegetación de ribera, ya sea porque se mantienen en un buen estado natural o porque existen otros factores distintos al régimen de caudales mínimos que han tenido una mayor afección sobre su estado actual de conservación.

Los caudales ecológicos de la propuesta de Plan para el eje del Tajo no están bien calculados

Se aporta un informe del catedrático de ingeniería hidráulica de la Universidad Politécnica de Madrid, Luis Garrote, que demuestra los graves errores del Proyecto de Plan.

El error más importante de los cálculos que han servido de base para la fijación de los caudales ecológicos es que emplearon las series de aportaciones en régimen natural que en su día estaban disponibles: las correspondientes al modelo SIMPA en el periodo 1980-2005. No obstante, tal como expone el informe y está acreditado en el propio Proyecto de Plan, esta versión de SIMPA ha quedado obsoleta y abarca un período innecesariamente corto (1980-81 a 2004-2005), ya que recientemente se ha realizado una nueva calibración, ampliando las series hasta 2017-18.

En el informe se demuestra que, sólo corrigiendo el error en el caudal y utilizando los mismos datos y aplicando exactamente los criterios establecidos por CHTajo en el Proyecto de Plan, el caudal en Aranjuez sería de 6,26m³/s en lugar de los 7,28 m3/s del Proyecto.

Los caudales ecológicos del Proyecto de Plan supondrían una importantísima reducción de los volúmenes trasvasables

El informe de Suez ha calculado que los desembalses se incrementarán hasta 475 hm³ anuales en el horizonte 2027. Y la reducción del agua trasvasada debido a los nuevos condicionantes se ha estimado entre 75 y 100 hm³ anuales.

Según los resultados del modelo SIMGES del Proyecto de Plan, se espera una disminución del volumen trasvasable en torno al 31% (de los 332 hm³ anuales para el escenario actual a los 228 hm³ en el escenario 2027). Reducción importantísima y que, según el informe de Suez en 3 años de la serie temporal 1980/81-2017-2018, no sería posible trasvasar ningún volumen, ni siquiera para abastecimiento.

La gravedad de las cifras habla por sí sola, lo que nos lleva a insistir por un lado, en la necesidad de actuar con la máxima prudencia a la hora de fijar los caudales ecológicos mínimos y, por otro, en la tremenda e incomprensible irresponsabilidad que supone proceder a dicha determinación sin haber examinado en el impacto socio-económico de dicha decisión.

Los caudales ecológicos calculados para el eje del Tajo entre Bolarque y Aranjuez en el informe del Catedrático de ingeniería hidráulica de la UPM, D. Luis Garrote

El valor que el profesor Garrote propone como valor de caudal ecológico en el río Tajo en Aranjuez es de 5,32 m3/s

No obstante, el informe también concluye que si el criterio para fijar el caudal ecológico fuera el del 30% del HPU, en lugar del 50%, el caudal ecológico propuesto podría rebajarse hasta 3,45 m³/s.

Además, señala que el estudio llevado a cabo indica claramente que los caudales ecológicos propuestos en el Proyecto de Plan podrían reducirse sin perjudicar la disponibilidad de hábitat de las especies, ya que los valores propuestos suponen una disponibilidad por encima del valor máximo establecido por la IPH en muchas ocasiones.

Por todo ello finaliza su informe con estas 2 conclusiones:

Deben revisarse los valores propuestos en el PPHT de caudal ecológico mínimo en el eje del Tajo. En particular, debe corregirse el valor del caudal que define el 100% del hábitat potencial útil, tomando el valor correspondiente a la serie más fiable, que es la restitución a régimen natural de los caudales registrados en la estación de aforo EM-3009 Almoguera. También debe eliminarse el factor de variación, aplicando en su lugar el procedimiento contemplado en la IPH, que consiste en la discriminación por periodos en el análisis mediante simulación de hábitat.

Según las conclusiones de este estudio, no estaría justificado incrementar el caudal mínimo actualmente vigente en Aranjuez de 6 m3/s, por estos motivos:

  • Cumple los criterios de la IPH en el tramo Bolarque-Jarama, puesto que se encuentra entre el 30% y el 80% del HPU en todos los casos analizados.
  • Es superior al caudal ecológico mínimo obtenido en este estudio."

Adhesión del SCRATS a las alegaciones de Fenacore

El SCRATS se adhiere íntegramente a las alegaciones presentadas por FENACORE en las distintas demarcaciones hidrográficas, en las que la agrupación de regantes está poniendo de manifiesto su rechazo a una planificación hidrológica que da una preponderancia absoluta y no justificada a la protección ambiental y la restauración fluvial e impone prohibiciones, cargas y obligaciones inasumibles para los regantes.

Como indica FENACORE, también corresponde a la planificación facilitar la mejora de la sostenibilidad ambiental y económica de las explotaciones agrarias, pues son una pieza clave para resolver el reto demográfico. Esta mejora implica, de forma principal, reforzar la función de la planificación de garantizar la satisfacción de las demandas de agua de una actividad económica, que hoy más que nunca resulta imprescindible.

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