Los consumidores pueden acudir a los tribunales para exigir indemnizaciones si son incluidos en un fichero de morosidad por una deuda falsa

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CONSUMUR informa sobre qué pasos seguir para salir de este tipo de ficheros

Los consumidores pueden acudir a los tribunales para exigir indemnizaciones si son incluidos en un fichero de morosidad por una deuda falsa

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, insta a los consumidores y usuarios a denunciar las actuaciones irregulares de las empresas de gestión de cobros. Las  llamadas telefónicas y envío de cartas con un lenguaje amenazante suele ser un motivo frecuente de queja y reclamación de los consumidores, que en ocasiones pagan la deuda requerida aunque desconozcan el origen de la misma, dada la situación de presión a la que se ven sometidos.

Ante estas situaciones, la organización recomienda no precipitarse y acudir previamente a una organización de consumidores y usuarios, a fin de recibir asesoramiento y tramitar una reclamación vía extrajudicial en primera instancia, solicitando que nuestros datos sean eliminados del citado registro.

No obstante, el consumidor tiene derecho a exigir, vía judicial, una indemnización por el daño que el tratamiento indebido de nuestros datos haya ocasionado, siendo ya numerosas las sentencias que reconocen la vulneración del derecho al honor del consumidor afectado. De hecho, un Juzgado de Primera Instancia de Lorca (Murcia) ya dio la razón a un socio de la organización, indemnizándole la empresa con 3.000 euros, al haberle incluido en un fichero de morosidad por una deuda no contraída.

El juez entendió acreditada la vulneración del derecho al honor del demandante. Cabe precisar que la inclusión de una persona o empresa en un registro de morosos supone que su solvencia queda en entredicho, y eso puede dificultar acceder a determinados créditos.

CONSUMUR recuerda que ninguna empresa puede promover la inclusión de una persona en un registro de morosos, salvo que se den una serie de circunstancias. Entre ellas, que la deuda esté vencida, que no exista conflicto sobre la misma y que se haya producido un requerimiento de pago al deudor y éste no lo haya atendido. Además deben ser cuantías superiores a 50 euros.

En ningún caso, sea la deuda cierta o no, este tipo de empresas pueden acosar al deudor, ni amenazar con contactar con vecinos o familiares. Ante estas situaciones, se ha de denunciar en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Qué hacer para salir del fichero de morosos

Si es un error

Si nuestros datos han sido incluidos pero se trata de un error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero:

Se ha de solicitar la baja al titular del fichero.

El titular del fichero debe dar respuesta a la petición de baja. De no ser así, se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, se puede reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados por una incorrecta inclusión.

En caso de que se reconozca la deuda

Se ha de abonar la deuda a la mayor brevedad posible y solicitar un justificante del pago.

Una vez pagada la deuda, deben eliminar los datos del fichero, pero en ocasiones no es así, por lo que se recomienda enviar una solicitud de baja, con copia de DNI y justificante del pago, y acogernos al derecho de cancelación.

CONSUMUR anima a los consumidores y usuarios que se encuentren en situaciones similares, que interpongan una reclamación. Para recibir más información, la organización pone a disposición de la ciudadanía su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82, su oficina virtual, accesible desde www.consumur.org, y su sede física, ubicada en la calle Torre de Romo, 74 – bajo, 30011 Murcia.

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