La CHS somete a información pública las Zonas de Flujo Preferente asociadas a diversos tramos de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundaciones

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Las áreas son la 9, 10, 11, 12, 16 y la 17 de la Demarcación Hidrográfica de la Segura

La CHS somete a información pública las Zonas de Flujo Preferente asociadas a diversos tramos de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundaciones

Se somete a información pública por un periodo  de tres meses 

La Confederación Hidrográfica del Segura, Organismo  autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto  Demográfico, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio  de 2022, los estudios realizados para la definición de las Zonas de  Flujo Preferente en diversos tramos de las Áreas 9,10,11,12,16 y 17 de  la Demarcación Hidrográfica del Segura, que básicamente se  corresponden con los municipios de Murcia, Cartagena y Lorca.

Durante un periodo de tres meses se podrán realizar alegaciones.

La definición de estas zonas se ha realizado sobre la base de los  mapas de peligrosidad por inundación con probabilidad media (periodo  de retorno igual a 100 años) cuya consulta pública se realizó con fecha  26 de abril de 2014 (primer ciclo de planificación) y 1 de agosto de  2019 (segundo ciclo de planificación).

Se han definido estas zonas de flujo preferente para 290 kilómetros de  vías de inundación asociadas a cauces, ampliando y mejorando los  estudios técnicos hasta ahora disponibles.

La superficie que se somete a consulta pública es de aproximadamente  13.500 hectáreas, de las que 700 pertenecen a nuevos tramos  estudiados y el resto a revisión o ampliación de las existentes.

Esta revisión ha supuesto un descenso global aproximado de un 20%  de la superficie afectada por las zonas de flujo preferente que se  habían estudiado anteriormente, reduciéndose principalmente en  aquellas zonas donde la inundación con probabilidad media era de  escaso calado.

Este nuevo estudio es consecuencia, al igual que sucede en otras cuencas, del proceso de mejora en el conocimiento de la realidad hidrológica e hidráulica, mediante una revisión de los modelos aplicados, el anterior consideraba toda la inundación posible para un retorno de 100 años.

Este nuevo periodo de información pública se produce porque en el anterior sólo se habían expuesto los mapas de inundación con probabilidad media (T=100), que es la base principal para elaborar la zona de flujo preferente y por consiguiente todos los ciudadanos pudieron tener conocimiento de ello.

Por último, es conveniente recordar que la función de la CHS es desarrollar, mediante una metodología adecuada, los mapas de inundabilidad para los distintos periodos de retorno.

En base a esta información, las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanística deben adaptar los planeamientos, teniendo en cuenta las restricciones aplicadas por los artículos 9 y siguientes del RD 849/1896 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El fin último de todo este amplio cuerpo técnico y legislativo es incrementar la seguridad de las personas y los bienes frente a los episodios de inundaciones. 

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