En muchas ciudades de nuestra Región, los conductores podemos encontrar lugares donde aparcar el vehículo, que muestran este símbolo, ¿pero sabemos qué significa realmente?.
Este símbolo fue creado en 1968 por Susanne Koefoed para un concurso de diseño. Se aprecia una silla de ruedas, con una persona sentada, la cual carecía de cabeza siendo modificado posteriormente por Karl Montan que la dotó de la misma.
El símbolo tuvo inmediata aceptación y respaldo de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y de la ONU, y se convirtió en la manera de designar una instalación accesible. Es hoy uno de los 5 símbolos más reconocidos en el mundo.
En la imagen se muestra ese Símbolo Internacional de Accesibilidad que se exhibe a menudo en edificios con accesos adaptados especialmente para usuarios de sillas de ruedas, pero también para otros problemas de movilidad. Con frecuencia, el símbolo denota la eliminación de barreras ambientales, y ayudas o mejoras para determinados usuarios. Es un diseño universal orientado a evitar la necesidad de varios símbolos en productos e instalaciones accesibles a casi todos los usuarios.
Pero no es solo en el ámbito de la urbanización de espacios públicos urbanos donde se utiliza, porque son varios los municipios de la Región de Murcia los que colocan este símbolo como si de una señal de tráfico se tratara.
Debemos saber que una señal de tráfico constituye una parte esencial de todo sistema de circulación. Mediante las señales se transmiten al conductor mandatos acerca de normas de comportamiento, advertencias sobre peligros que pueden sobrevenir en la vía a seguir, e informaciones de todo tipo de interés para el conductor, con vistas a facilitar su conducción.
Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deben cumplir las normas y especificaciones que se establecen en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.
En esta línea, intentaré explicar varios conceptos con la intención de que los ciudadanos conozcan cómo deben estar señalizados de forma correcta los lugares de estacionamiento de vehículos que transportan a personas que disponen de una Tarjeta de Estacionamiento para personas con Movilidad Reducida (foto 1)
Atendiendo a lo estipulado por la Ley sobre tráfico, a través del Catálogo Oficial de Señales de Circulación, la señalización vertical de las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida debería realizarse identificándolas mediante el uso de la señal S- 17.
El pasado 18.1.2023, la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT), emitió Oficio con referencia C282, mediante el cual se indica que “…la señal vertical S17b delimita un espacio reservado en exclusiva al estacionamiento de personas con movilidad reducida, entendiendo esta Unidad de Normativa que por sí misma, lleva implícita la prohibición de estacionamiento a vehículos de diferente clase” (foto 2).
También, podría regularse el estacionamiento para personas con movilidad reducida mediante la señal de “Estacionamiento prohibido” R-308, y el panel complementario S-860 con la inscripción “Excepto vehículos con Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad” (foto 3).
En cuanto al panel complementario que observamos en la foto inicial, donde se limita el horario de 8 a 20 horas, debemos mencionar el Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, que en su artículo 5 dispone que no puede establecerse limitación horaria alguna en el Estacionamiento habilitado para las personas con discapacidad, por lo que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Una vez analizados todos los aspectos que afectan a los estacionamientos para personas con movilidad reducida, debemos concluir que el Símbolo Internacional de Accesibilidad utilizado para la regulación en materia de tráfico, carece de validez alguna en este ámbito, al igual que las limitaciones horarias, siendo necesario reemplazar estos paneles informativos por las señales de tráfico mencionadas y registradas en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación. Por ello, cualquier usuario que padezca alguna limitación en su movilidad, aún careciendo de la Tarjeta para personas con movilidad reducida, puede estacionar en esas zonas habilitadas por el Símbolo de Accesibilidad, pues se trata de zonas adaptadas. No así en los lugares que dispongan de las señales reglamentarias de tráfico vistas, siendo necesarias para estacionar allí la Tarjeta mencionada.
