Causas por las que podemos justificar no participar en una Mesa Electoral

Fuente:

Elecciones Generales

Causas por las que podemos justificar no participar en una Mesa Electoral

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de Interpretación del artículo 37.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, establece:

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70

2.ª La situación de discapacidad

3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo

5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal

6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

7.ª Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

8.ª La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.

3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

1.° Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2.° Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

3.° Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.° Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Qué hacer si quiero ejercer mi derecho a voto pero estoy fuera de vacaciones el día de las Elecciones Generales

En el caso de que no podamos acudir de manera presencial a depositar el voto, podemos optar por realizarlo por correo

Para ello, hay que seguir una serie de pasos y plazos, enviando siempre la solicitud antes de la finalización del periodo marcado. En este caso, la solicitud del voto por correo puede hacerse ya (comenzó el plazo ayer, 30 de mayo). El plazo finalizará el décimo día anterior a la votación,es decir, el 13 de julio de 2023.

Pasos y trámites para pedir el voto por correo

Acudir a una de las oficinas de Correos, identificándose con el DNI original, para solicitar un certificado de inscripción en el Censo. Este trámite tiene que realizarse personalmente.

Rellenar la solicitud, indicando la dirección postal a la se enviará la documentación.

El votante recibepor correo certificado las papeletas y los sobreselectorales, el certificado y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa. Esta documentación se enviará entre el 3 y el 17 de julio de 2023.

Importante clarificar que se ha de estar en casa en el momento de recibir esta documentación, ya queel interesado tendrá que firmar personalmenteun documento acreditativo de la recepción de la misma. En caso contrario, tendrá que acudir a la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

El elector tendrá que escoger o rellenar la papeleta de voto e introducirla en el sobre de votación, quedando este bien cerrado, para enviarlo, junto con el certificado, siempreantes del tercer día anterior a la votacióny por correo certificado.

La solicitud de voto por correo implica que no se podrá acudir posteriormente a votar de manera personal.

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