La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante la catástrofe ferroviaria de Adamuz, quiere mostrar en primer lugar sus condolencias a las familias de los fallecidos y poner a disposición de los afectados su asesoramiento en cuanto a los derechos que la normativa contempla en estos casos.
La organización recuerda que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece, en su artículo 18, que ante retrasos de más de 60 minutos, pérdida de enlaces o cancelaciones, la empresa ferroviaria debe ofrecer a los afectados “el reintegro del importe total del billete —en las condiciones en que este haya sido abonado— correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes ya efectuadas si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan de viaje original del viajero, y, cuando así proceda, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida”
En lugar del reintegro, también puede ofrecerle “la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible” o “la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga al viajero”.
Es importante destacar que en estos dos casos, cuando se opte por el transporte alternativo, el mismo “no supondrá un coste adicional para el viajero”, incluso aunque se le ofrezca “una clase de servicio superior u otros medios de transporte”.
La normativa también establece que si no se ha comunicado al viajero las posibilidades de un transporte alternativo dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista del servicio retrasado a cancelado, el viajero “tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de servicios de transporte público por ferrocarril, autocar o autobús. La empresa ferroviaria reembolsará al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables”.
CONSUMUR recuerda también que ante estas situaciones, la normativa regula el derecho a recibir asistencia, “comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste”, así como también “alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible”.
En caso de que los afectados no hubieran recibido esta asistencia, pueden reclamar el importe de los alojamientos que hayan tenido que contratar.
Asistencia a familiares de las víctimas
CONSUMUR recuerda que el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios, establece en su artículo 13 los protocolos de asistencia que en este caso deben prestar Iryo y Renfe a los familiares de los fallecidos y de los heridos graves.
Las empresas deben facilitar el traslado de al menos tres familiares hasta el lugar del accidente y también su regreso, así como el alojamiento y manutención durante el tiempo necesario en función del curso de las labores de rescate e identificación.
