La Confederación Hidrográfica del Segura, continúa instalada en la opacidad en materia de personal. A pesar de las recientes e históricas resoluciones de la sala tercera del Tribunal Supremo, la STS 727/2026 de 10 de junio y la STS 769/2926 de 18 de junio, el organismo de Cuenca se niega a acatar la doctrina del Alto Tribunal y oculta de forma nominativa, con nombres, apellidos y cuantía exacta, el reparto de los complementos de productividad entre su plantilla.
Está postura choca frontalmente con la jurisprudencia fijada este mismo año. El Tribunal Supremo ha sido tajante: la transparencia en la gestión del dinero público y el derecho de fiscalización de los representantes sindicales prevalece sobre el anonimato de los empleados públicos.
CCOO denuncia que este blindaje informativo solo busca perpetuar un modelo de reparto discrecional y opaco, utilizando fondos públicos como premios arbitrarios en lugar de retribuir el especial rendimiento que regula la ley.
El Supremo ha desmontado explícitamente las excusas de la Administración basadas en la protección de datos y ha ratificado que:
1. La condición de empleado público conlleva una limitación de la privacidad en lo relativo a la percepción de caudales públicos.
2. La transparencia es obligatoria para garantizar que estas retribuciones variables se asignen con criterios objetivos de mérito, capacidad e igualdad.
3. Las Juntas de personal y los representantes sindicales actúan como auditores internos del gasto público y necesitan los listados nominativos para ejercer su función legal.
Todo ello se asienta en la plena vigencia del arr.23.3c) de la Ley 30/1984, que establece que las cantidades percibidas por cada funcionario por productividad " serán de conocimiento público tanto de los demás funcionarios como de los representantes sindicales"
Esta doctrina de 2026 corona un camino iniciado con STS 1558/2020, a instancias de la Junta de personal de la Agencia Tributaria en Valencia.
Ante esta actitud de rebeldía frente a sentencias judiciales firmes, CCOO exigirá responsabilidad de inmediato ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ante los tribunales y exige el acceso inmediato a los listados nominales para ejercer su función legal de auditoría del gasto público.
