La sentencia ratifica una sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura a un consistorio por no retirar residuos acumulados en una rambla y confirma la responsabilidad municipal para la limpieza ordinaria de los cauces situados en zonas urbanas
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.° 822/2026, de 1 de julio de 2026 (recurso de casación n.° 8105/2023) ha ratificado la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) a un ayuntamiento por no retirar residuos sólidos acumulados en un tramo urbano de una rambla integrante del dominio público hidráulico, fijando además una importante doctrina sobre las responsabilidades municipales en la limpieza y conservación de los cauces situados en zonas urbanas.
El origen del litigio se encuentra en varios requerimientos realizados por el organismo de cuenca para que el ayuntamiento retirase residuos localizados en la rambla. Ante la falta de actuación, la Confederación impuso una sanción económica y ordenó la retirada de los depósitos denunciados, al considerar que suponían un riesgo de contaminación de las aguas y de degradación del entorno.
La corporación local recurrió la sanción alegando, entre otros motivos, que no era responsable de los residuos, al no haber efectuado los vertidos y entender que dicha obligación correspondía a la Administración General del Estado conforme a la normativa de residuos y suelos contaminados. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esta interpretación y recuerda que existe una consolidada jurisprudencia según la cual las actuaciones ordinarias de limpieza y retirada de residuos en cauces públicos situados en entornos urbanos corresponden a los ayuntamientos.
La sentencia destaca además que el concepto de "zona urbana" no debe entenderse en un sentido estrictamente urbanístico ni limitarse al suelo clasificado formalmente como urbano. Por el contrario, la jurisprudencia viene considerando que comprende los espacios materialmente urbanos, es decir, los núcleos de población y sus aledaños.
El documento subraya que el ayuntamiento no fue sancionado por haber realizado materialmente los vertidos, sino por incumplir la obligación que le correspondía de retirar los residuos existentes en un tramo urbano de la rambla. En consecuencia, considera correcta la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Aguas cuando la inacción municipal permite que persista una situación susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
La doctrina fijada por el Alto Tribunal establece que las competencias municipales en materia de urbanismo, medio ambiente urbano y gestión de residuos, en conexión con la normativa de aguas y con las previsiones de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, constituyen título suficiente para exigir responsabilidad a un ayuntamiento cuando no lleva a cabo la limpieza ordinaria de cauces públicos ubicados en zonas urbanas y dicha omisión favorece la acumulación de residuos con riesgo para el dominio público hidráulico.
En definitiva, esta resolución ratifica, tal y como venía manteniendo el organismo de cuenca, la obligación de las entidades locales de mantener en adecuadas condiciones los cauces públicos situados en zonas urbanas, recordando que la protección de las aguas y la prevención de la contaminación requieren la actuación coordinada de todas las administraciones con competencias en la materia.
