SATSE pide al consejero de Salud que acredite ya la prescripción enfermera

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SATSE pide al consejero de Salud que acredite ya la prescripción enfermera

El Sindicato de Enfermería recuerda que, transcurrido ya más de un año desde que fue publicada la modificación del Real Decreto de prescripción enfermera, aún no se ha cumplido con el requisito de acreditar a las enfermeras y enfermeros en la Región de Murcia.

La Región de Murcia es una de las nueve comunidades autónomas que aún no han regulado el procedimiento de acreditación de oficio para todos aquellos enfermeros o enfermeras que en el ámbito de su respectivo servicio de salud reúnen el requisito de contar con un año o más de experiencia profesional.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en la Comunidad de Murcia reclama al consejero de Salud, Manuel Villevas que regule a la mayor brevedad posible el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros que trabajan en el Servicio Murciano de Salud para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la asistencia sanitaria.

En una carta remitida por el Secretario General Autonómico al Consejero de Salud, José Antonio Blaya, SATSE recuerda que, transcurrido ya más de un año desde que fue publicada la modificación del Real Decreto de prescripción enfermera, aún no se ha cumplido con el requisito de acreditar a las enfermeras y enfermeros en la Región de Murcia.

Según establece este Real Decreto, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano es necesaria la previa acreditación de los enfermeros y enfermeras, tanto de los responsables de cuidados generales como de los de cuidados especializados.

Una acreditación que, según también estipula la citada normativa, será regulada por las comunidades autónomas, en concreto, por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, y que se precisa, por ejemplo, para que las/os enfermeras/os puedan llevar a cabo lo establecido para las campañas de vacunación con plena seguridad jurídica, apuntan desde SATSE.

La organización sindical señala que, hasta la fecha, han sido ocho autonomías (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi y Navarra) quienes han regulado dicho procedimiento y han determinado la acreditación de oficio de todos aquellos profesionales de Enfermería que en el ámbito de su respectivo servicio de salud reúnen el requisito de contar con un año o más de experiencia profesional como enfermero/a. Por su parte, Asturias cuenta ya con un borrador para regular esta cuestión.

Asimismo, el Sindicato subraya que la acreditación está referida tanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica como a los que sí están sujetos a prescripción médica, razón por la cual resulta necesario y urgente que aquellas comunidades autónomas que todavía no han regulado dicho procedimiento, lo hagan a la mayor brevedad posible dado que el derecho de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la norma a ser acreditados está establecido legalmente sin excepciones.

Por otra parte, desde SATSE se resalta que también es imprescindible prever el sistema por el cual aquellos profesionales que no trabajan en el servicio de salud pero que lo hacen en otros ámbitos del sector público, en el sector privado o como autónomos, puedan acceder igualmente a dicha acreditación si cumplen los requisitos exigidos, dado que el derecho a acceder a la acreditación está establecido para todos los profesionales sin distinguir en qué ámbito ejerzan.

Por todo ello, se solicita al consejero de Salud que regule el procedimiento de acreditación de los enfermeros y enfermeras, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con el objetivo de no alterar el normal funcionamiento de la asistencia sanitaria y que, seguidamente, se pongan en marcha todos los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo de manera efectiva la orden de dispensación enfermera mediante el acceso al correspondiente programa de gestión de receta electrónica habilitado en cada servicio de salud.

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