Antena en La Charca: El ayuntamiento asegura cumplir la ley, los vecinos exigen claridad

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Antena en La Charca: El ayuntamiento asegura cumplir la ley, los vecinos exigen claridad

En relación a la polémica en La Charca por la instalación de una antena de telefonía móvil sin aviso previo a los vecinos , desde el Ayuntamiento de Totana han respondido afirmando que la instalación cuenta con todos los permisos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente, y que la concesión de este tipo de licencias es actualmente un procedimiento reglado, sin margen para su denegación si se cumplen los requisitos.

Analizamos esta polémica.

Normativa aplicable en España para la instalación de antenas de telefonía móvil

La instalación de antenas de telefonía móvil en España está regulada por un conjunto de leyes y normativas a nivel nacional, autonómico y municipal, que abarcan aspectos técnicos, urbanísticos, medioambientales y de salud. Las principales normas relevantes son:

  1. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
    • Esta ley es el marco principal que regula las telecomunicaciones en España, actualizando la anterior Ley 9/2014. Facilita el despliegue de redes de telefonía móvil, incluyendo la instalación de antenas, para garantizar la conectividad y el desarrollo tecnológico.
    • Establece que las operadoras deben obtener autorizaciones para instalar antenas, pero en muchos casos, basta con una declaración responsable (artículo 49.9) en lugar de una licencia urbanística tradicional, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y legales. Esto agiliza el proceso y limita la discrecionalidad de los ayuntamientos.
    • Permite a las operadoras ocupar propiedades privadas (como azoteas) para instalar antenas, incluso mediante expropiación forzosa si es necesario, siempre que se cumplan los requisitos legales.
       
  2. Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre
    • Regula las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y las medidas de protección sanitaria frente a emisiones electromagnéticas.
    • Establece límites máximos de exposición a ondas electromagnéticas para proteger la salud pública, basándose en normativas europeas como la Recomendación 1999/519/CE.
       
  3. Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico (Real Decreto 123/2017)
    • Detalla los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos y la autorización de estaciones radioeléctricas, como las antenas de telefonía móvil.
    • Para estaciones de uso común (como las de telefonía móvil), la presentación de una certificación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa habilita automáticamente la puesta en servicio, salvo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones detecte incumplimientos en un plazo de tres meses.
       
  4. Normativa autonómica y municipal
    • En Murcia, donde se encuentra Totana, la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha (aunque no es directamente aplicable, sirve como referencia para normativas autonómicas similares) establece requisitos adicionales, como planes territoriales de despliegue y estudios de impacto ambiental.
    • Los ayuntamientos, como el de Totana, tienen competencias para otorgar licencias urbanísticas o aceptar declaraciones responsables, pero deben ajustarse a la normativa estatal. Algunas ordenanzas municipales imponen restricciones adicionales, como distancias mínimas a zonas sensibles (escuelas, hospitales) o requisitos de impacto visual.
    • La Región de Murcia puede tener su propia normativa autonómica sobre urbanismo y medio ambiente que complemente la legislación estatal, aunque no se menciona una ley específica.
       
  5. Normativa urbanística y medioambiental
    • Las instalaciones deben cumplir con el planeamiento urbanístico local (como el Plan General de Ordenación Urbana de Totana) y, en algunos casos, requerir estudios de impacto ambiental, especialmente si están cerca de áreas protegidas como el Parque Regional de Sierra Espuña.
    • La Directiva 2013/35/UE, incorporada a la normativa española, establece requisitos de seguridad para la exposición a campos electromagnéticos.
       
  6. Ordenanzas municipales
    • Algunos ayuntamientos, como el de Zaragoza, han establecido ordenanzas específicas para regular la instalación de antenas, exigiendo declaraciones responsables o licencias en casos específicos (por ejemplo, en edificios catalogados o zonas protegidas). Totana podría tener una ordenanza similar.
       

¿A qué normativa se refiere el Ayuntamiento de Totana?
El ayuntamiento probablemente se refiere a la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, junto con el Real Decreto 1066/2001 y el Real Decreto 123/2017, que regulan los permisos técnicos y legales para las antenas de telefonía móvil a nivel nacional. Además, es probable que incluyan:

  • Normativa urbanística local: El Plan General de Ordenación Urbana de Totana, que regula el uso del suelo y las licencias urbanísticas.
  • Ordenanzas municipales: Si Totana tiene una ordenanza específica sobre antenas, esta establecería los procedimientos para autorizar instalaciones.
  • Normativa autonómica de Murcia: Aunque no se cita una ley específica, la Región de Murcia puede tener regulaciones sobre urbanismo o medio ambiente que complemente las normas estatales.
     

La mención a un procedimiento reglado sugiere que el ayuntamiento sigue el artículo 49.9 de la Ley 11/2022, que permite a las operadoras presentar una declaración responsable para instalar antenas, siempre que cumplan los requisitos técnicos (como los límites de emisiones electromagnéticas) y urbanísticos (como la compatibilidad con el planeamiento). Esto limita la capacidad del ayuntamiento para denegar la instalación si la operadora cumple con la normativa, ya que la competencia principal en telecomunicaciones recae en el Estado (artículo 149.1.21 de la Constitución Española).

¿Es cierta la declaración del ayuntamiento o hay matices?
La declaración del ayuntamiento es mayormente cierta, pero tiene matices importantes que podrían explicar la indignación de los vecinos y las acusaciones de falta de transparencia. Vamos a desglosarlo:

  1. "La instalación cuenta con todos los permisos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente"
    • Cierto (probablemente): Si el ayuntamiento ha autorizado la instalación, es razonable asumir que la operadora presentó una declaración responsable o una solicitud de licencia urbanística, acompañada de un proyecto técnico que cumple con los requisitos de la Ley 11/2022 y el Real Decreto 1066/2001. Esto incluiría:
      • Certificación de que las emisiones electromagnéticas están dentro de los límites establecidos.
      • Compatibilidad con el planeamiento urbanístico de Totana.
      • Autorización del propietario de la parcela (aunque los vecinos dicen que no reside en la urbanización, lo que no es un impedimento legal si el contrato es válido).
    • Matiz: Sin acceso al expediente administrativo, no podemos verificar si efectivamente se cumplieron todos los requisitos (por ejemplo, si se realizó un estudio de impacto ambiental o si se respetaron distancias mínimas a zonas sensibles). La cercanía al Parque Regional de Sierra Espuña, mencionada por los vecinos, podría requerir un análisis ambiental adicional, dependiendo de la normativa autonómica de Murcia. Si no se hizo, podría haber una irregularidad.
       
  2. "La concesión de este tipo de licencias es un procedimiento reglado, sin margen para su denegación si se cumplen los requisitos"
     
    • Cierto: La Ley 11/2022 establece que, para muchas instalaciones de telefonía móvil, basta con una declaración responsable, que habilita automáticamente a la operadora para instalar la antena, salvo que el ayuntamiento detecte incumplimientos en un plazo determinado. El Estado tiene competencia exclusiva en telecomunicaciones, lo que limita la capacidad de los ayuntamientos para imponer requisitos adicionales o denegar licencias si los criterios técnicos y legales están cubiertos. Por ejemplo:
      • Los ayuntamientos no pueden exigir licencias de actividad calificadas basándose en preocupaciones de salud, ya que los límites de emisiones son competencia estatal.
      • La jurisprudencia ha confirmado que los ayuntamientos no pueden denegar instalaciones si cumplen la normativa sectorial, ya que esto excedería sus competencias.
         
    • Matiz: Aunque el procedimiento es reglado, los ayuntamientos tienen cierta discrecionalidad en aspectos urbanísticos y medioambientales. Por ejemplo:
      • Pueden denegar una licencia si la instalación afecta el paisaje urbano, incumple ordenanzas municipales (como distancias a zonas residenciales) o no respeta el planeamiento urbanístico.
      • Si la antena está cerca de un área protegida como Sierra Espuña, podrían exigirse estudios ambientales adicionales, y el ayuntamiento podría denegar la autorización si estos no son satisfactorios.
      • La falta de comunicación previa a los vecinos, como denuncian en la noticia, no es necesariamente una irregularidad legal (la ley no obliga a informar a los residentes), pero puede interpretarse como falta de transparencia, lo que alimenta el malestar.
         
  3. Posibles puntos débiles en la declaración del ayuntamiento
     
    • Falta de transparencia: Aunque la ley no exige notificar a los vecinos, la jurisprudencia y las buenas prácticas recomiendan consultar a la comunidad local para abordar preocupaciones sobre salud o impacto visual. La afirmación de un vecino de que el proceso se tramitó en 2023 y "lo han mantenido callado" sugiere que el ayuntamiento no informó proactivamente, lo que, aunque legal, puede considerarse una mala práctica.
    • Impacto ambiental: La cercanía al Parque Regional de Sierra Espuña podría requerir un estudio de impacto ambiental, según la normativa autonómica o municipal. Si no se realizó, los vecinos podrían tener argumentos para cuestionar la legalidad de la autorización.
    • Ordenanzas municipales: Si Totana tiene una ordenanza que establece requisitos adicionales (como distancias mínimas a viviendas o consulta previa a los vecinos), el ayuntamiento podría haber incumplido sus propias normas, lo que debilitaría su declaración.
    • Percepción de salud: Aunque no hay evidencia científica de que las antenas dentro de los límites de emisión sean perjudicial plantear preocupaciones vecinales por la salud es legítima. El ayuntamiento podría haber gestionado mejor la comunicación para mitigar temores.
       

Evaluación general
La declaración del ayuntamiento es técnicamente correcta en el sentido de que la instalación probablemente cumple con la Ley 11/2022 y otras normativas estatales, y que el procedimiento es reglado, limitando su capacidad para denegar la licencia si los requisitos están cubiertos. Sin embargo, hay matices importantes:

  1. Falta de transparencia: La no comunicación a los vecinos, aunque no sea un requisito legal, ha generado desconfianza. Una consulta previa o una reunión informativa podría haber evitado la polémica.
  2. Impacto ambiental: La proximidad a Sierra Espuña podría requerir estudios adicionales. Si no se hicieron, los vecinos podrían impugnar la autorización.
  3. Discrecionalidad limitada, pero no nula: Aunque el ayuntamiento no puede denegar una instalación por motivos de salud (competencia estatal), sí tiene margen para exigir cumplimiento de normas urbanísticas o medioambientales locales. Si no lo hizo, podría haber actuado de forma pasiva.
  4. Ordenanzas locales: Sin conocer la ordenanza municipal de Totana, no podemos descartar que el ayuntamiento haya omitido requisitos específicos que podrían darle más control sobre la instalación.

Recomendaciones para los vecinos
Si los vecinos quieren cuestionar la instalación, podrían:

  • Solicitar el expediente administrativo: Pedir al ayuntamiento el proyecto técnico, la declaración responsable o licencia, y los estudios de impacto ambiental (si los hay). Esto aclararía si se cumplieron todos los requisitos.
  • Revisar la normativa municipal: Comprobar si Totana tiene una ordenanza que imponga restricciones adicionales (por ejemplo, distancias mínimas o consulta a los vecinos).
  • Consultar a la Región de Murcia: Verificar si la cercanía a Sierra Espuña exige autorizaciones específicas de la Consejería de Medio Ambiente.
  • Impugnar por vía administrativa o judicial: Si encuentran irregularidades (por ejemplo, falta de estudio ambiental), pueden presentar un recurso administrativo o acudir a los tribunales.
  • Contactar a la CNMC o el Ministerio: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueden aclarar si la operadora cumplió con la normativa estatal.

Conclusión
El ayuntamiento tiene razón al decir que la instalación probablemente cumple con la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1066/2001 y otras normativas estatales, y que el procedimiento es reglado, limitando su capacidad para denegar la licencia si los requisitos están cubiertos. Sin embargo, hay matices:

  • La falta de comunicación previa a los vecinos, aunque no ilegal, ha generado una percepción de opacidad.
  • La cercanía a Sierra Espuña podría requerir estudios ambientales que, si no se realizaron, podrían ser un punto de impugnación.
  • Las ordenanzas municipales de Totana podrían imponer requisitos adicionales que no se mencionan en la declaración.
    Sin ver el expediente, no podemos confirmar al 100% la legalidad, pero la declaración del ayuntamiento es creíble en el contexto de la normativa española. Los vecinos tienen derecho a exigir más información y podrían encontrar irregularidades si investigan a fondo.
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