La Comisión impone medidas cautelares a Meta con el fin de permitir el acceso gratuito de los asistentes de IA competidores a WhatsApp

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La Comisión impone medidas cautelares a Meta con el fin de permitir el acceso gratuito de los asistentes de IA competidores a WhatsApp

La Comisión Europea ha ordenado a Meta que restablezca el acceso gratuito a WhatsApp para los asistentes de IA de uso general de empresas competidoras y que lo mantenga hasta que finalice la investigación en materia de defensa de la competencia que está llevando a cabo. Con ello se evitará que la conducta de Meta, que a primera vista infringe las normas de competencia de la UE, cause un perjuicio grave e irreparable a la competencia en este mercado en expansión.

En diciembre de 2025, la Comisión abrió una investigación de defensa de la competencia en relación con la nueva estrategia aplicada por Meta consistente en bloquear el acceso a WhatsApp a proveedores de inteligencia artificial distintos de Meta AI. En febrero de 2026, la Comisión emitió un pliego de cargos en el que llegaba a la conclusión preliminar de que podían ser necesarias medidas cautelares para evitar que el cambio de estrategia de Meta causara un perjuicio grave e irreparable en el mercado. En abril de 2026, la Comisión emitió un pliego de cargos complementario en el que exponía su intención de ordenar a Meta que restableciera el acceso de los asistentes de IA de terceros a WhatsApp.

La decisión sobre medidas cautelares

La decisión de hoy concluye que las medidas cautelares para evitar un perjuicio grave e irreparable a la competencia en el creciente mercado de asistentes de IA de uso general están justificadas. Esta conclusión se basa en las siguientes constataciones:

A primera vista y desde, al menos, enero de 2023, Meta tiene con WhatsApp una posición dominante en el mercado de aplicaciones de comunicación para consumidores del EEE.

A primera vista, Meta ha estado abusando de esta posición dominante al impedir que los asistentes de IA de uso general competidores utilicen la interfaz de programación de aplicaciones («API») de WhatsApp Business. El 15 de octubre de 2025, Meta adoptó una nueva estrategia por la que impedía a los asistentes de IA de uso general de terceros acceder a la API de WhatsApp Business. Como consecuencia de ello, el único asistente de IA accesible en WhatsApp era el de Meta, Meta AI. La Comisión concluyó que, a primera vista, esto constituía una denegación de acceso a una infraestructura desarrollada para terceros y anteriormente abierta a terceros. Tras revisar su estrategia, el 4 de marzo de 2026, Meta volvió a admitir a asistentes de IA de uso general de terceros en WhatsApp, pero impuso una tasa cuya aplicación, a primera vista, equivalía a la restricción de acceso anterior.

Existe la necesidad urgente de evitar un riesgo de perjuicio grave a la estructura competitiva en el mercado en expansión de los asistentes de IA de uso general. El cambio de estrategia de Meta conlleva el riesgo de perjudicar a la competencia en un momento clave para el desarrollo de ese mercado, en el que los operadores más pequeños y los nuevos participantes pueden hacer frente a las grandes empresas ya establecidas.

Con la decisión de hoy se ordena a Meta que restablezca el acceso de los asistentes de IA de uso general de terceros a la API de WhatsApp Business en las mismas condiciones que regían antes del 15 de octubre de 2025, cuando dicho acceso era, además, gratuito para todos estos asistentes de IA. Meta debe mantener el acceso con arreglo a dichas condiciones hasta que la Comisión adopte una decisión definitiva sobre el asunto. Esto resulta necesario a fin de asegurar la efectividad de las facultades de la Comisión para hacer cumplir las normas de competencia, y de cualquier decisión definitiva que adopte sobre la legalidad de las actuaciones de Meta. Meta debe cumplir estas medidas en un plazo de 5 días hábiles.

La investigación exhaustiva sobre el fondo del asunto en todas sus vertientes sigue en curso.

Contexto

Meta es una empresa tecnológica multinacional con sede en los Estados Unidos. Sus productos emblemáticos son sus redes sociales, como Facebook e Instagram, y sus aplicaciones de comunicación para consumidores, como WhatsApp y Messenger. También ofrece servicios de publicidad en línea y productos de realidad virtual y aumentada. El asistente de AI de Meta de uso general es Meta AI.

La API de WhatsApp Business es la interfaz a través de la cual las empresas conectan sus propios sistemas a WhatsApp. Las empresas que desean utilizar WhatsApp para interactuar con clientes están sujetas a las condiciones de servicio de WhatsApp Bussiness y a las condiciones de las soluciones de WhatsApp Business. Antes del 15 de octubre de 2025, dichas condiciones no preveían ninguna limitación para los asistentes de IA de uso general de terceros.

El artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE prohíben la explotación abusiva de una posición dominante que pueda afectar al comercio e impedir o restringir la competencia en el mercado único. El Reglamento (CE) n.° 1/2003 define el modo de aplicación del artículo 102 del TFUE.

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1/2003, pueden imponerse medidas cautelares si, a primera vista, existe una infracción de las normas del derecho de la competencia, así como una necesidad urgente de medidas cautelares debido al riesgo de perjuicio grave e irreparable a la competencia. Esta es la segunda decisión por la que se imponen medidas cautelares en virtud del Reglamento (CE) n.° 1/2003, tras la decisión adoptada en relación con Broadcom en 2009.

La Comisión puede imponer multas a una empresa cuando, de forma deliberada o por negligencia, contravenga la decisión que ordena la adopción de medidas cautelares. La multa no excederá del 10 % del volumen de negocios total del ejercicio anterior a la infracción. Además, para obligar al cumplimiento de la decisión por la que se ordenan medidas cautelares, la Comisión podrá imponer multas coercitivas diarias de hasta el 5 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior a la infracción.

No hay un plazo legal para poner fin a una investigación en materia de defensa de la competencia. Su duración depende de una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que las empresas afectadas cooperen con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa por las partes.

"Hoy pedimos a Meta que restablezca el acceso a WhatsApp para los asistentes de IA competidores, al tiempo que investigamos si las restricciones pueden infringir las normas de competencia de la UE. En mercados en rápida evolución, la competencia puede perderse mucho antes de que se adopte una decisión definitiva. Esa es la razón por la que estas medidas cautelares seguirán en vigor mientras dure la investigación, con el fin de evitar daños que sería casi imposible reparar. Las medidas cautelares salvaguardarán la competencia en el creciente mercado de asistentes de IA, al preservar un punto clave de acceso a los consumidores en Europa: WhatsApp, y permitir a las empresas de IA innovar, expandirse y desarrollar todo su potencial. Con la decisión de hoy también protegemos la posibilidad de que los ciudadanos de toda Europa elijan los asistentes de IA que desean utilizar con WhatsApp, sin que esta decisión se tome por ellos", Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva 

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