Primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que anula el método de cálculo del interés de una hipoteca

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Primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que anula el método de cálculo del interés de una hipoteca

La Audiencia Provincial de Murcia ha dado la razón al titular de una hipoteca en su recurso contra la fórmula de cálculo del interés aplicada por “Unicaja Banco” en un préstamo suscrito, por considerarla abusiva y similar a la cláusula de redondeo al alza declarada nula en su día por el Supremo.

El Abogado del demandante, José F. Garre, había alegado que la cláusula resulta abusiva pues “causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

La Audiencia Provincial de Murcia obliga así a recalcular las cuotas del préstamo y considera en su sentencia, nº 431/2020 dictada por la Sección Cuarta el 14 de mayo de 2020, que la fórmula conocida como “Fórmula del Carrete” (I=CxRxT/36000) genera un desequilibrio contra el consumidor, pues el hecho de aplicar el parámetro del año natural de 365 días para el cómputo de días transcurridos pero no para la base del cálculo lleva a un sobrecoste para el consumidor, pues se le cobran con ello más intereses, de lo que no se había informado al consumidor al momento de formalización del contrato.

El sistema de cálculo aplicado en el caso enjuiciado considera 360 días en el denominador de la fórmula de cálculo del interés, mientras en el numerador emplea los 365 días del año natural. Así, la fórmula Intereses = Capital x (tipo de interés) x 365 /360) aplica cinco días más al año en perjuicio del consumidor e incrementa intereses en las cuotas.

De esta forma, como señala el Abogado José F. Garre, este método de cálculo “provoca que la entidad bancaria obtenga un beneficio injustificado en perjuicio del consumidor, como dice el propio Banco de España, ya que estamos ante una especie de redondeo a la baja que es claramente perjudicial para el consumidor”.

Al considerar 360 días, cada año no se cobra exactamente el tipo de interés pactado, sino ese tipo de interés más los de 5 días, o seis si es año bisiesto, lo que significa que el tipo de interés realmente aplicado es superior al pactado en beneficio de la entidad, explica el Abogado.

Así, cada año la entidad cobra 5 o 6 días más de intereses, por lo que al final de la vida del préstamo el consumidor habrá abonado indebidamente varias mensualidades más de las que realmente le correspondían.

Según José F. Garre, en un préstamo a 30 años en el que se paguen 400.-€/mes, el sobrecoste final con la aplicación de la fórmula podría alcanzar los 2.000 euros, aunque entiende los efectos de la declaración de nulidad de esta cláusula también podrían ser otros aún más beneficiosos para los consumidores y, añade, que todavía queda camino por recorrer en estos asuntos.

Como subraya Garre, “esto provoca que la entidad bancaria obtenga un beneficio injustificado y lo hace en perjuicio del consumidor, como dice el propio Banco de España, estamos ante una especie de redondeo a la baja que es claramente perjudicial para el consumidor”.

La demanda por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca fue interpuesta el 15 de julio de 2014, así, tras casi 6 años de litigio, tanto el titular de la hipoteca como su abogado, José F. Garre, muestran su satisfacción por esta resolución que además, considera nulas otras cláusulas del contrato como: la denominada “cláusula suelo”, la de intereses moratorios, la de vencimiento anticipado, la de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la de gastos (delimitando sus efectos), imponiendo además las costas de la Primera Instancia a la entidad bancaria demandada.

El abogado pachequero José F. Garre, letrado con más de 15 años de experiencia, lleva seis especializado en asuntos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios desde que fue víctima de este tipo de cláusulas y perdió su vivienda habitual.

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