Recomendaciones para que el ciudadano conozca los derechos que tiene a la hora de contratar formación a distancia

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Recomendaciones para que el ciudadano conozca los derechos que tiene a la hora de contratar formación a distancia

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrece una serie de recomendaciones para que el consumidor conozca los derechos que tiene a la hora de contratar formación a distancia. Desde esta área municipal han explicado que debido a la situación de crisis económica actual, el ciudadano intenta conseguir un puesto de trabajo mejor y adaptado a las necesidades de mercado actual, y una opción puede ser la de optar por la formación a distancia.

Teniendo en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, la oferta se realiza en lugares tan distintos como centros de trabajo, el propio domicilio, entre otros, el consumidor, en el mismo momento de recibir la información, no suele contar con elementos de juicio suficientes para tomar una decisión plenamente consciente.

Consumo incide en que este tipo de situaciones quedan reguladas mediante Ley 26/1991 - contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, que con posterioridad queda recogida en el R.D. Legislativo 1/2007 - texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otros leyes complementarias -.

Desde la OMIC se explica que recibir este tipo de formación puede ser beneficioso para el futuro profesional, pero siempre siguiendo una serie de recomendaciones:

- Antes de cualquier otra valoración habría que saber con que persona/empresa se esta tratando.

- Si se decide a contratar, el consumidor, ha de comprobar que el documento que se vaya a firmar esté debidamente cumplimentado – identificación de los contratantes, cantidad total y, en su caso, aplazadas, forma de pago, pagos a cuenta, etc. -. No firmar contratos para que posteriormente sean rellenados por el vendedor o empresa.

- Pedir copia del contrato suscrito.

- Posteriormente a haber adquirido el compromiso, conviene saber:

- El consumidor tiene reconocido el derecho a desistir del contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.

- El empresario deberá informar por escrito, en el documento contractual, del derecho de desistir y sus consecuencias. Deberá entregar un documento de desistimiento, correspondiéndole probar el cumplimiento de tal obligación.

- El consumidor dispone de un plazo de siete días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. El plazo se computará desde la celebración del contrato o desde la recepción del bien objeto de dicho contrato.

- El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, obligación de parte del consumidor, para lo cual es aconsejable hacerlo de forma en que quede constancia (telegrama, burofax, etc.).

- El desistimiento del contrato no implicará gastos para el consumidor, considerándose lugar de cumplimiento donde hubiera recibido la prestación.

- El consumidor no tendrá que reembolsar cantidad por la disminución del valor del bien según un uso adecuado del mismo y podrá recuperar aquellos gastos necesarios realizados en el bien.

- Una vez realizado el desistimiento el consumidor tendrá derecho a recuperar las cantidades abonadas sin retención de gastos.

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