La Policía Local recuerda las sanciones por no recoger excrementos de perros o realizar pintadas callejeras en la vía pública

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Oscilan entre los 150 y 3.000 euros

La Policía Local recuerda las sanciones por no recoger excrementos de perros o realizar pintadas callejeras en la vía pública

La Policía Local recuerda que las sanciones por no recoger los excrementos de perros o realizar pintadas callejeras en la vía pública oscilan entre los 150 y 3.000 euros; y advierte que se va a intensificar la vigilancia en cumplimiento de la ordenanza municipal de higiene urbana y tenencia de animales de compañía por las molestias que causan los excrementos en la vía pública.

Por este motivo, el Ayuntamiento insta a los propietarios de animales domésticos a que retiren los excrementos de la vía pública para evitar quejas vecinales y sanciones administrativas.

Los motivos más frecuentes de sanciones en esta materia son por arrojar vidrios y otros objetos a la vía pública, orinar en la vía pública, sacar la basura en días y horarios no permitidos, no recoger los excrementos de los animales domésticos de la vía pública, colocar cartelería sin la autorización pertinente o repartir octavillas y publicidad sin el preceptivo permiso, entre otros.

Las sanciones impuestas por estas faltas oscilan hasta los 150 euros para las que se consideren leves, hasta 1.500 euros para las graves y hasta 3.000 euros para las más graves.

Concienciación ciudadana

La ordenanza municipal de Higiene Urbana establece que los propietarios de animales son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione la suciedad en la vía pública y que, en ausencia del propietario, será responsable que acompañe al animal en el momento de producirse la acción.

Según recoge la Ordenanza municipal, los agentes municipales están facultados, en todo momento, para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

La no retirada de los excrementos de la vía pública está considerada como infracción leve tanto por ambas ordenanzas y puede ser sancionada con una multa de hasta 600 euros.

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