Estas son las condiciones más relevantes para la apertura al público de determinados comercios y medidas a adoptar durante la desescalada

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Estas son las condiciones más relevantes para la apertura al público de determinados comercios y medidas a adoptar durante la desescalada

La Concejalía de Comercio informa de las condiciones más relevantes para la apertura al público de determinados comercios y servicios y medidas a adoptar durante la desescalada, recogidas en la Orden SND/388/2020 que el  Ministerio de Sanidad publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado domingo 3 de mayo, en la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios a partir de ayer lunes 4 de mayo, con las siguientes condiciones y medidas a adoptar.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro o parque comercial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Se establecerá un sistema de cita previa, que garantice la permanencia en el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

 2.. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física.

 3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.

 4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos.

 Medidas de higiene que se deberán aplicar:

· Los establecimientos y locales que abran al público, realizarán, al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

· Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

· Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos.

· No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes.

· Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal:

· El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19, asegurándose de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.

· El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre trabajador y cliente.

· En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética, fisioterapia…), se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso, el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente  y otro.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

· El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir la prestación del servicio.

· En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

· Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

· Los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, este servicio deberá ser prestado por un trabajador, con el fin de evitar la manipulación directa por parte del cliente.

· No se podrá disponer a disposición de los clientes productos de prueba.

· En los establecimientos del sector comercial textil y similares, los probadores deberán utilizarse por un único cliente y después de su uso se limpiarán y desenfectarán.

· En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

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