El BORM publica las medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en Totana

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El BORM publica las medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en Totana

Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En particular, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote que había originado su adopción.

Estas medidas, que fueron ratificadas judicialmente mediante auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia de fecha 23 de julio de 2020, se revelaron como adecuadas y eficaces para el control de la epidemia en este municipio, pasando en aquellas fechas de una tasa de incidencia acumulada de 403 casos/100.000 habitantes a la de 96,9 casos/100.000 habitantes sólo tres semanas después.

Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca. Idéntica medida fue adoptada con posterioridad, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020, para el municipio de Jumilla, y para el municipio de Lorca, mediante Orden de 14 de septiembre de 2020. Las órdenes citadas fueron ratificadas judicialmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y han sido objeto de diversas prórrogas.

Asimismo, mediante Orden de 22 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, se adopta medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia, entre los que se incluye el municipio de Totana. Estas medidas suponen una restricción al cuarenta por ciento del aforo de los establecimientos de hostelería y restauración, así como la fijación de un horario obligado de cierre para los comercios de venta de alimentos y bebidas de 22.00 a 6.00 y una serie de recomendaciones para la población.

No obstante, la situación epidemiológica del municipio de Totana, puesta de manifiesto en el informe de los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 28 de septiembre de 2020, hace necesario volver a intensificar urgentemente las medidas de contención en el municipio de Totana. Así, en dicho informe se pone de manifiesto que los datos epidemiológicos de las dos últimas semanas, con un aumento del 80 y el 30% respectivamente, con una incidencia actual de 1156 casos/100.000 habitantes y un total de 370 casos (el 1,2% de la población de Totana) sitúan el municipio en una situación especialmente complicada. Ante dicha evolución, no resulta suficiente la estrategia de medidas selectivas adoptada, con actuaciones tales como el cribado de los sectores más afectados y el control de aislamientos y cuarentenas, debiendo adoptarse medidas más restrictivas de contención.

Estas medidas de contención, de carácter temporal y con una previsión de vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para contener el brote detectado, suponen la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración en el interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio y no suspendidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el municipio de Totana.

Artículo 2. Normativa aplicable.

2.1. Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en el municipio de Totana serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en los artículos siguientes.

2.2. Asimismo, será de aplicación al municipio de Totana la Orden de 22 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia, en todo lo que no se oponga a la presente orden.

Artículo 3. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas.

3.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.

3.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.

- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio del municipio de Totana estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio de Totana, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

4.1. En el municipio de Totana se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.

4.2. Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

4.3. Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 8. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 28 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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