Las familias pueden solicitar desde esta semana las ayudas autonómicas de conciliación de la vida familiar y laboral para paliar los efectos producidos por el COVID-19

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Las familias pueden solicitar desde esta semana las ayudas autonómicas de conciliación de la vida familiar y laboral para paliar los efectos producidos por el COVID-19

Se beneficiarán familias monoparentales, numerosas de categoría especial y con hijos nacidos de parto/adopción múltiple; y pueden llegar hasta 4.000 euros por familia y el plazo para solicitarlas es de 10 días

Las personas interesadas pueden solicitar más información en el Centro Municipal de Servicios Sociales a través del teléfono 968 41 81 77

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica esta semana la Orden de ayudas destinadas a familias monoparentales, numerosas de categoría especial y familias con hijas\os nacidos de parto múltiple para hacer frente a diversos gastos, entre los que se encuentran la conciliación de la vida familiar y laboral, y a los que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social destina 500.000 euros, que podrán incrementarse hasta el millón de euros. Éstas servirán para paliar parte de los efectos producidos por el COVID-19 y se mantendrán posteriormente.

Las familias que quieran optar tienen un plazo de 10 días para solicitarlas, hasta el 27 de octubre. La cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 4.000 euros que irán dirigidos a mejorar la organización familiar y las condiciones derivadas de coronavirus para mitigar el golpe a la economía familiar.

Para ser beneficiarias las familias deberán cumplir unos requisitos como tener reconocida la condición de familia numerosa especial o no tener acceso a otras ayudas de la misma naturaleza y para el mismo fin que provengan de cualquier administración pública, así como estar empadronado en la Región de Murcia y que el nivel de ingresos no supere la renta per cápita familiar calculada en el IPREM.

Respecto a las familias con hijos nacidos de parto múltiple, se considerará el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. De la misma manera que en familias con acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

Por su parte, en las familias monoparentales los hijos solteros no podrán superar los 21 años de edad, a no ser que cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo en cuyo caso podrá ampliarse hasta los 25 años. Tampoco importará la edad cuando se trate de una persona con discapacidad o incapacitada para trabajar.

La cuantía máxima de estas ayudas para familias será de 4.000 euros al año en conceptos como alimentación, comedores o gastos derivados de la contratación de personas para la atención domiciliaria. De 3.000 euros si se trata de gasto textil y calzado, farmacia o los derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horarios. Y, por último, de 2.000 euros en gastos higiénico-sanitarios y accesorios de puericultura.

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