La CHS procede a la retirada del vallado del barranco de Enmedio en el Purgatorio tras la denuncia de ACUDE

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La Confederación Hidrográfica del Segura ha procedido esta mañana a quitar el vallado del barranco de Enmedio (cabecera de la Rambla de Lébor) en el Purgatorio (Sierra Espuña) tal y como informan vecinos de la zona que han sido testigos de la retirada.

Cabe recordar que la Asociación para la Custodia del Territorio (ACUDE) denunció recientemente ante la Confederación el vallado, con malla cinegética y mallazo de obra, de una parte del cauce del citado barranco por incumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y por consiguiente de la vigente Ley de Aguas. El Barranco de Enmedio constituye la cabecera de la Rambla de Lébor y se ubica en los límites del Parque Regional de Sierra Espuña.

ACUDE argumentaba en su denuncia que, con el vallado, podría haberse producido una usurpación del dominio público hidráulico al quedar integrado parte del cauce en una finca privada; por otra parte, el corte del barranco supondría un riesgo en caso de avenidas o circulación intensa de agua al producir efecto “presa”, y que además se han efectuado movimientos de tierras en el mencionado cauce.

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que el dominio privado de estos cauces o su entorno inmediato no autoriza hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas, en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

Por otra parte, la misma normativa dispone que están sometidos al Reglamento cualquier uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

ACUDE muestra su satisfacción por la eliminación de la valla en el cauce de la rambla y pide además a la Confederación Hidrográfica del Segura, como organismo de cuenca competente, actúe contra quien procedió a vallar ese tramo del Barranco de Enmedio y efectuó los movimientos de tierras, imponiendo las sanciones que establezca la normativa vigente.

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