Totana se adhiere al Código de Conducta en la Contratación Pública de la Región

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Para reforzar las conductas éticas y mejorar las buenas prácticas en materia de contratación pública

Totana se adhiere al Código de Conducta en la Contratación Pública de la Región

El Ayuntamiento de Totana se ha adherido al Código de Conducta en la Contratación Pública aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 5 de noviembre de 2020, en virtud del acuerdo plenario acordado por unanimidad, a iniciativa del Grupo Municipal Mixto.

De esta forma, se ha dado cuenta de dicha adhesión y aplicación del Código de Conducta en Contratación Pública a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y ante los organismos regionales competentes en la materia, autorizando su publicación en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia.

El Código, que se inserta en el marco del Sistema de Integridad Institucional aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019, tiene por finalidad reforzar las conductas éticas y mejorar las buenas prácticas en materia de contratación pública, para impulsar la gestión eficiente del gasto público y aumentar sus niveles de transparencia.

Además, contiene principios éticos y de conducta a seguir por los altos cargos y demás servidores públicos que participen en las diferentes fases del procedimiento contractual, así como por los licitadores y contratistas.

Sus destinatarios son no solo los altos cargos y funcionarios públicos intervinientes en los procedimientos de contratación, sino también los licitadores y contratistas, de modo que cualquier empresario que desee concurrir a una licitación pública o suscribir un contrato con la Administración regional vendrá obligado a respetar las normas éticas previstas en el mencionado código.

Entre éstas destacan, por ejemplo, no intentar influir en las decisiones de las mesas o los órganos de contratación; no participar en prácticas dirigidas al falseamiento de la competencia y denunciar tales actuaciones cuando perciban que las están haciendo otras empresas; o no intentar buscar ventaja cuando intervengan en el cauce de las consultas preliminares de mercado.

También se aboga por sujetarse estrictamente a los pliegos en la ejecución del contrato y redactar las ofertas ajustándose a la realidad para evitar tener que recurrir a modificados de contrato que hagan subir el precio pactado.

Por otro lado, este código introduce, como novedad, que todos los servidores públicos que intervengan en los procesos de adjudicación de los contratos han de firmar una declaración de ausencia de conflicto de interés en la que pongan de manifiesto que no tienen intereses privados que puedan comprometer su imparcialidad en la actuación.

Asimismo, como aspectos más destacados, conviene resaltar que el Código obliga a redactar los pliegos de forma clara y comprensible, obliga a dar publicidad de la identidad de los técnicos y expertos independientes que asesoren a las mesas de contratación; y recuerda la importancia de dividir en lotes el objeto del contrato como medida para favorecer el acceso a la contratación de las PYMES.

De igual forma, se recomienda no acudir a la tramitación de urgencia; hace hincapié en eliminar de la práctica administrativa el fraccionamiento de los contratos y en promover la utilización del procedimiento abierto como medida para garantizar la mayor publicidad y concurrencia en la contratación pública, entre otros preponderables.

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