La Plataforma por el Viaducto impulsa una moción de urgencia para que el Alcalde suspenda cautelarmente las obras del AVE ante el riesgo de inundación y la activación de denuncias en Europa

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La Plataforma por el Viaducto impulsa una moción de urgencia para que el Alcalde suspenda cautelarmente las obras del AVE ante el riesgo de inundación y la activación de denuncias en Europa

La Plataforma Vecinal por el Viaducto de Totana ha registrado una moción de urgencia, a través del concejal no adscrito, D. Manuel Cánovas, para su debate y votación en el Pleno ordinario de mañana jueves. La moción exige al Alcalde que dicte la suspensión cautelar de los rellenos y traslade el Atestado de la Guardia Civil (nº 2026-002507-00000515) a la Fiscalía para investigar el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de Adif.

Como máxima autoridad de Protección Civil, el Alcalde tiene el deber legal de poner en manos de la justicia un proyecto que ignora las advertencias de peligro y actúa como una presa hidrológica en pleno casco urbano. Esta barrera física, que en el tramo T5 ya ha alcanzado su cota máxima y en el T4 progresa rápidamente, amenaza la dinámica hídrica de la zona y ha motivado ya el registro de denuncias oficiales ante la Comisión Europea (Referencia CHAP 91169), la oficina antifraude OLAF (Exp. 25296) y el Parlamento Europeo.

Competencias irrenunciables frente a una crisis de seguridad
La Plataforma recuerda que, según la Ley 17/2015 de Protección Civil y el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la potestad legal de dictar la suspensión inmediata de los rellenos sin esperar a Adif. La situación ha pasado de ser una reclamación vecinal a una crisis de seguridad civil por dos motivos críticos:

● Peligro de inundación: Los terraplenes bloquean las escorrentías, con riesgo inminente de anegar el casco urbano y colapsar el alcantarillado.

● Vulneración de la normativa: La obra incumple la Directiva de Inundaciones y el principio europeo de "No causar daño significativo" (DNSH), lo que compromete la legalidad de los fondos públicos utilizados.

Con esta iniciativa, la Plataforma traslada al Pleno la responsabilidad de actuar antes de que el daño sea irreversible.


TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA MOCIÓN DE URGENCIA PRESENTADA EXIGIENDO LA INTERVENCIÓN DE ALCALDÍA DENTRO DE SUS COMPETENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y SALUD PÚBLICA, ANTE EL RIESGO HÍDRICO EN LOS TRAMOS T4 Y T5 DE LA OBRA DEL AVE A SU PASO POR EL MUNICIPIO DE TOTANA.

El Ayuntamiento de Totana ostenta competencias directas en materia de Protección Civil (Art. 25.2.f LBRL y Ley 17/2015). La ejecución de terraplenes ciegos de gran altura en los tramos de la antigua estación (T5-130 metros), que ya ha alcanzado su cota máxima de ejecución, y de la nueva estación (T4-170 metros), que avanza rápidamente, han generado una barrera física irreversible que actúa como una auténtica presa hidrológica en pleno casco urbano. El Alcalde, responsable último de Protección Civil, tiene la obligación legal inexcusable de intervenir ante la consumación de este riesgo, primando el derecho fundamental a la vida y la integridad física, sobre el cronograma de la ejecución ferroviaria, el cumplimiento de plazos administrativos o cualquier otro interés de obra pública.

La infraestructura actual vulnera la competencia municipal en Salud Pública y Medio Ambiente Urbano (Art. 25.2.j y 25.2.l de la LBRL). El "efecto presa" derivado de la colmatación de los terraplenes T4 y T5 genera ya un riesgo inminente de focos de insalubridad por el estancamiento de aguas pluviales y la potencial saturación de la red de alcantarillado municipal, cuya gestión es competencia exclusiva de este Ayuntamiento. Asimismo, se ignora la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Inundaciones (2007/60/CE), al ejecutarse la obra sin una modelización hidráulica que contemple las realidades pluviométricas de 2026. Esto constituye un perjuicio medioambiental irreversible y una degradación del entorno urbano que este Pleno tiene el deber jurídico de impedir.

La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS 7/2015) establece como deber de las administraciones garantizar la cohesión social y territorial. La fractura urbana irreversible provocada por los terraplenes T4 y T5 segrega barrios consolidados (Triptolemos, Los Sifones, La Estación y la Báscula), degrada el patrimonio municipal y condena al entorno a una marginalidad física. Bajo el Principio de Igualdad (Art. 14 CE) y, especialmente, el de Interdicción de la Arbitrariedad (Art. 9.3 CE), es jurídicamente inaceptable que en el municipio colindante de Lorca, ante idénticas condiciones técnicas y normativa estatal, ADIF haya ejecutado soluciones de permeabilidad mediante viaductos, mientras en Totana impone una solución de riesgo y aislamiento. Esta disparidad de criterio técnico sin justificación objetiva vulnera la Lealtad Institucional y constituye un agravio comparativo que este Pleno debe denunciar como un uso arbitrario del poder administrativo, exigiendo para Totana, como mínimo, el mismo estándar de seguridad y cohesión otorgado a municipios vecinos.

La ausencia de respuesta técnica y formal de ADIF a los requerimientos y acuerdos plenarios de 2024 y 2025 no constituye un mero silencio administrativo, sino una Inactividad Material (Art. 29.1 de la Ley 29/1998) frente a una obligación de seguridad pública. Dado que el riesgo de inundaciones es solo cuestión de tiempo. Asimismo, la elevación de los terraplenes T4 y T5, ejecutada sin haber atendido los requerimientos técnicos municipales de seguridad hídrica y omitiendo el deber de Lealtad Institucional, sitúa la actuación material de ADIF en el ámbito de la Vía de Hecho. Al prescindir del procedimiento de coordinación obligatoria entre administraciones para garantizar la integridad de las personas y bienes, el Ayuntamiento queda facultado para instar la tutela judicial ante la Audiencia Nacional, al objeto de que se restaure la legalidad técnica y se garantice el cumplimiento de la normativa básica de Protección Civil.

Por otra parte, y dado que esta infraestructura se financia con Fondos Next Generation de la UE, la persistencia en una solución técnica que genera riesgos catastróficos vulnera la Directiva 2007/60/CE. Este Ayuntamiento no puede ser cómplice de una gestión de fondos que ignora la seguridad pública, lo que obliga a dar traslado de estos hechos a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los esfuerzos de los vecinos a través de su plataforma no han conseguido en los dos últimos años ningún compromiso firme ni acción efectiva de ninguna de las administraciones implicadas, haciendo caso omiso el propio Delegado de Gobierno al incumplir su compromiso con miembros de la plataforma y concejales de esta corporación de venir a visitar las obras.

Por todo lo expuesto, se pide el apoyo de la corporación pleno para adoptar los siguientes acuerdos y su posterior ejecución con carácter de urgencia:

PRIMERO: EXIGIR DE ALCALDÍA INCOAR EXPEDIENTE DE SUSPENSIÓN CAUTELAR POR EMERGENCIA HÍDRICA en el ejercicio de sus competencias (Art. 21.1.m LBRL), solicite la suspensión de los rellenos en los tramos T4 y T5. Y como medida provisionalísima, se ordena la paralización de los trabajos de elevación en tanto los servicios técnicos municipales no certifiquen la seguridad de las viviendas colindantes.

SEGUNDO: LIMITACIÓN DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL POR POLICÍA DE VÍAS Y SEGURIDAD CIUDADANA. En ejercicio de la competencia exclusiva sobre la gestión, policía y conservación de las vías públicas urbanas y rurales (Art. 25.2.g de la LBRL). Que el Ayuntamiento de Totana decrete la denegación cautelar de uso y tránsito por la red vial de titularidad municipal para todo transporte pesado de áridos y maquinaria destinada a la consolidación de los terraplenes T4 y T5, mientras la entidad promotora (Adif) no aporte un Informe de Simulación Hidráulica actualizado (febrero 2026) con modelización as-built.

TERCERO: ACTIVACIÓN DE LA VÍA JURISDICCIONAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL...

CUARTA: ORDEN DE INSPECCIÓN POLICIAL DE OFICIO Y TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL...

QUINTA: DENUNCIA ANTE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF)...

El concejal no adscrito, Manolo Cánovas / Totana.com, Foto 1
El concejal no adscrito, Manolo Cánovas / Totana.com
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