Manolo Cánovas propone modificar el Reglamento Orgánico para que las enmiendas se debatan antes que las mociones

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Manolo Cánovas propone modificar el Reglamento Orgánico para que las enmiendas se debatan antes que las mociones Para el pleno ordinario de julio el concejal no adscrito Manuel Cánovas, llevará una moción para modificar la redacción del art. 46 del Reglamento Orgánico Municipal que regula los plenos del ayuntamiento de Totana para que se respete el orden de las votaciones y debates cuando se presenten enmiendas.

La esencia del funcionamiento de los órganos colegiados, como el Pleno de este Ayuntamiento, se fundamenta en los principios constitucionales de participación democrática, contradicción y debate político plural. El correcto desarrollo de las sesiones plenarias exige que los miembros de la corporación cuenten con plenas garantías para fijar sus posturas respecto a cualquier iniciativa de control o texto normativo. Cuando se presentan enmiendas y se debate primero la moción, impidiendo que una enmienda sea debatida con carácter previo al texto principal, se vulnera el núcleo esencial de la función representativa y el derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por tanto, la obligatoriedad del debate previo a la votación no es una opción formal, sino un requisito constitucional insoslayable para la validez de los acuerdos corporativos.

No es jurídicamente riguroso ni democráticamente pleno, votar una enmienda cuyo contenido conceptual, motivación o alcance no ha podido ser objeto de discusión individualizada y ordenada, antes de abordar la moción principal. Si se hiciese correctamente, se acabaría de raíz con las confusiones que se han venido produciendo a la hora de las votaciones. Por ejemplo, se han presentado enmiendas a la totalidad para eliminar mociones y la confusión generada por los debates desordenados, ha provocado que los mismos que querían eliminar la moción, terminasen absteniéndose o incluso votando a favor.

El vigente redactado del artículo 46 de nuestro Reglamento Orgánico Municipal (ROM) regula de forma precisa el orden de votación de las enmiendas, especificando textualmente que: "Los votos particulares y las enmiendas debidamente calificadas serán sometidas a votación con carácter previo al dictamen, propuesta o moción enmendado…". Sin embargo, el precepto adolece de una omisión técnica al no explicitar que dicho carácter previo deba extenderse obligatoriamente a la fase de debate.

Por todo ello, el concejal no adscrito solicitará al pleno que al artículo 46 se añada que: "Los votos particulares y las enmiendas debidamente calificadas serán sometidas a DEBATE y votación con carácter previo al dictamen, propuesta o moción enmendada...".

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